<

El Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad en IRPF a los gastos de guardería

El Tribunal Supremo unifica criterio: amplía la deducción por maternidad en IRPF a os gastos de guardería, no sólo a los de centro educativo.

Publicat: 12 de gener de 2024

De este modo, la Sección Segunda unifica el criterio de los juzgados, de modo que amplía la deducción por maternidad a las guarderías.

La sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024, del Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad contemplada en la ley del IRPF. La resolución establece que la deducción alcanza los gastos por custodia de menores de tres años en guarderías. 

La sentencia surge a raíz de un recurso de casación (2779/2022) presentado por una madre trabajadora cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la AEAT. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.

Criterio restrictivo de la AEAT

La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.

El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. No es necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Unificación de criterio

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración. 

Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.

 

Otras noticias de interés:

Eficiencia energética de las aspiradoras | TJUE

Últimes entrades publicades

pacto de anatocismo

El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

by | des. 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Validez del pacto de anatocismo en un préstamo entre profesionales, legítima la capitalización de intereses moratorios pactado expresamente

viudedad

Viudedad computando convivencia previa

by | des. 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El derecho a la pensión de viudedad después de un divorcio de otra personas: requisitos de convivencia y pareja de hecho.

dopaje

Nueva lista de sustancias prohibidas en el deporte | Dopaje

by | des. 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Resolución de 2 de diciembre de 2025, que aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

declaración de utilidad pública

La declaración de utilidad pública | Asociación LGTBI+

by | des. 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El tribunal gallego concluye que la declaración de utilidad pública procede al demostrarse el beneficio social de las actividades de ALAS.

Arraigo familiar

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

by | des. 5, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Anulada una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Arraigo familiar

utilidad pública

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

by | des. 5, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido la anulación de la denegación de utilidad pública a una asociación en defensa de los derechos LGTBI+.