Se anula por completo el Real Decreto 307/2022, las modificaciones en los aranceles de derechos de los procuradores no es conforme a derecho. Se anulan las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1373/2003.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la anulación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores de los tribunales.
La STS de 9 de abril de 2024 estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. El Real Decreto, ahora anulado por ser contrario a derecho, suprimió los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establecía un sistema de aranceles máximos, e incorporaba a este nuevo régimen de aranceles la posibilidad de un pacto inferior.
Además, incorporaba la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que debía constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
El Real Decreto justifica las medidas adoptadas en el cumplimiento de las exigencias de la Comisión Europea, la cual inició un procedimiento contra el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, al considerar que su contenido contravenía el Derecho de la Unión. La Comisión consideró que estos aranceles podían considerarse como una restricción a la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios.
Razonamiento del Supremo
El tribunal estima el recurso presentado por varios colegios de procuradores de distintas ciudades. El motivo principal de la anulación es la «manifiesta insuficiencia» del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
La Sala explica que, a pesar de que formalmente exista dicho análisis, es insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas.
El Tribunal asegura que resulta sorprendente que «se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión». Especialmente, al tratarse de un servicio ligado al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Considera así la Sala que no se señalan los efectos que podría tener sobre la competencia, al haberse expresado en términos genéricos, sin soporte argumental. No razona cómo se resuelven las conclusiones alcanzadas por la Administración y cómo se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas.
Por ello, anula la modificación establecida por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.