La Sala considera que el precinto de la caja de seguridad bancaria no afecta al derecho a la intimidad. No es necesario obtener autorización judicial o consentimiento.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que ratifica la legalidad de la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco, llevada a cabo por la Inspección de la Agencia Tributaria en el marco de un procedimiento de inspección de tributos.
El caso analizado involucra a una empresa objeto de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT, relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. En el curso de estas actuaciones, se acordó y practicó el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad.
Por su parte, la Inspección fundamentó su decisión en la proporcionalidad de la medida, apoyada en indicios que respaldaban la necesidad del precinto.
La empresa afectada interpuso un recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, argumentando una vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia como el Tribunal Supremo han desestimado el recurso, respaldando la legalidad de la medida tomada por la AEAT.
El derecho a la intimidad y la proporcionalidad
El Supremo desestima el recurso presentado por una empresa que alegaba la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad. Argumenta que, desde la perspectiva de este derecho, no es necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT.
Según dicta el tribunal, las personas jurídicas privadas no son titulares directos del derecho a la intimidad, y por tanto, el precinto de una caja de seguridad de su titularidad, aunque la información pueda tener trascendencia tributaria, no afecta a dicho derecho fundamental. Además, destaca que la legalidad de esta medida debe evaluarse conforme a parámetros de legalidad ordinaria y no en el contexto de un proceso especial de protección de derechos fundamentales.
De este modo, no resulta posible analizar la adecuación de la medida a la doctrina constitucional. Además, el tribunal señala que el derecho a la intimidad no es absoluto, sino que admite injerencias leves sin previa autorización judicial ni consentimiento. Ello siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
Fuente: CGPJ