Sanción por publicidad incompleta de una farmacéutica, al omitir información de una promoción. STS 222/2025.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por incumplir la normativa de promoción de medicamentos. La multa responde a la omisión de información en una promoción dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.
La farmacéutica no incluyó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. La empresa alegó que, en el momento de la comunicación, aún no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta justificación, señalando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, independientemente de la financiación pública.
Incitación indebida y límites en la promoción
La omisión de información esencial en la publicidad de medicamentos puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. De acuerdo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación vigente establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, con el fin de evitar incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.
Esta postura se sustenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.
La obligatoriedad del precio en la publicidad
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el impacto económico del tratamiento.
El artículo 10. 2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información remitida a los sanitarios.
Confirmación de la validez normativa
La farmacéutica alegó que la norma aplicable tenía una antigüedad significativa y que su relevancia había disminuido con el tiempo. No obstante, el Supremo ha rechazado este argumento: el paso del tiempo no degrada la validez de una norma si no ha sido modificada.
El fallo también aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin entrar a valorar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.
Fuente. CGPJ.