<

El TSJ de La Rioja descarta la responsabilidad de la Administración en accidente de un ciclista

El TSJ de la Rioja descarta la responsabilidad patrimonial de la Administración en una caída que provocó el fallecimiento de un ciclista.

Publicat: 2 de juliol de 2024

La parte demandante no pudo demostrar que el bache en la carretera fue el responsable de la caída del ciclista, por lo tanto, descarta la responsabilidad de la Administración. Sentencia 106/2024 del TSJ de La Rioja.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial presentada contra el Gobierno de La Rioja. La demanda se originó a raíz de la caída de un ciclista de avanzada edad que falleció dos meses después del accidente debido a las lesiones sufridas en la caída. La familia del fallecido reclamaba una indemnización de 217.511,57 euros más los intereses legales.

Según la parte demandante, el ciclista circulaba por la carretera LR-311, donde la Guardia Civil constató la presencia de hierba procedente del desbroce. En el punto kilométrico 3,8, había un gran bache en mitad de la carretera. La familia argumentó que la rueda delantera de la bicicleta se introdujo en el desnivel, lo que hizo que el ciclista perdiera el control y cayera al suelo, quedando inmóvil debido a una lesión medular que posteriormente le causó la muerte. El bache fue reparado 20 días después del accidente, lo que según la familia demostraba que la administración conocía el mal estado del asfalto.

Veredicto del Tribunal

La cuestión se centró en determinar la relación de causalidad entre el mal estado de la carretera y las lesiones que provocaron el fallecimiento. El tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para sostener la versión de la parte demandante. En el fallo, se determinó que no había evidencia de que la rueda delantera de la bicicleta se introdujera en el bache debido a la hierba cortada.

Un testigo declaró al personal de la ambulancia que el ciclista simplemente perdió el control de la bicicleta. Por ello, el tribunal constató que «no existe un enlace preciso y directo» entre la caída y el mal estado de la carretera. Además, la parte demandante no había podido acreditar el lugar exacto de la caída, por lo que los indicios podían conducir a conclusiones alternativas sobre cómo se produjo el accidente.

El TSJ concluyó que no se podía establecer con certeza que el bache en la carretera fuera la causa de la caída del ciclista.

 

Fuente: CGPJ

Últimes entrades publicades

transferencias no autorizadas

La responsabilidad bancaria en transferencias no autorizadas

by | febr. 4, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

La AP de A Coruña condena a un banco a devolver a un cliente las cantidades retiradas de su cuenta bancaria de forma no autorizada.

situaciones de vulnerabilidad

Se aprueba Real Decreto-Ley en materia de situaciones de vulnerabilidad social

by | febr. 4, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo RD-L que vuelve a prorrogar medidas para situaciones de vulnerabilidad social.

navegar en Internet

Despido improcedente por navegar en Internet en horario laboral

by | febr. 4, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declara improcedente el despido por navegar en Internet en horario laboral

derecho a un juez imparcial

El Tribunal Supremo refuerza el derecho a un juez imparcial

by | febr. 3, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Nueva sentencia del Supremo que consolida la protección del derecho a un juez imparcial, recordando que no basta con serlo: también hay que parecerlo

suicidio inducido

El Tribunal Supremo revisa la calificación penal en un suicidio inducido

by | febr. 3, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo resuelve un caso de un suicidio inducido de un menor, condena al acusado por imprudencia grave, en lugar de homicidio.

lactancia natural

Dispensa de hacer guardias y complementos por hacer uso de la lactancia natural

by | febr. 3, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo determina las condiciones en el uso de la lactancia materna en casos de facultativas que realizan guardias.