<

Equiparación salarial a policía nacional en segunda actividad sin destino

El Tribunal Supremo deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

Publicat: 24 de maig de 2024

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de un policía nacional que solicitaba la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos mientras se encontraba en segunda actividad sin destino durante 2018 y 2019. Esta negativa se basa en que el agente había accedido a esta situación de manera voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Impugnación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Esta sentencia desestimó su solicitud para recibir la «Equiparación R15 y R16 y Productividad Equiparación» correspondientes a los años 2018 y 2019. La denegación se basó en el hecho de que el solicitante se encontraba en segunda actividad sin destino, no debido a una enfermedad o accidente profesional.

Equiparación salarial | base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad

En primer lugar, la normativa aplicable establece claramente las condiciones para la equiparación salarial. Según la Ley Orgánica 9/2015 y el Real Decreto 950/2005, las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad están definidas en función de la causa de dicha situación. El Acuerdo de 19 de marzo de 2018, firmado entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y los sindicatos de la Policía Nacional, contempla la equiparación salarial solo para aquellos en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. No hay ninguna base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad sin destino por otras razones.

Principio de igualdad

En cuanto al principio de igualdad, el solicitante argumentó que la denegación de la equiparación salarial violaba el artículo 14 de la Constitución Española. Que garantiza la igualdad ante la ley. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay discriminación en este caso. La diferencia de trato se basa en una circunstancia objetiva: la causa de la segunda actividad sin destino. Aquellos que se encuentran en esta situación debido a enfermedad o accidente profesional están en una situación diferente a los que lo están por otras razones, lo que justifica el trato distinto. La normativa vigente reconoce que estos funcionarios no pueden desempeñar sus funciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Mientras que otros pueden estar en segunda actividad por decisiones personales u otras razones no relacionadas con su capacidad para trabajar.

Principio de indemnidad

El principio de indemnidad es otro factor clave en esta decisión. Este principio protege a los funcionarios enfermos o accidentados, asegurando que no sufran una disminución salarial debido a circunstancias fuera de su control. Aplicar la equiparación salarial a estos funcionarios evita vulnerar este principio. Asegurando que se les trate de manera justa y equitativa, comparándolos con aquellos que pueden continuar desempeñando sus funciones. No aplicar esta protección a los que están en segunda actividad sin destino por otras razones no vulnera este principio, ya que su situación no se debe a circunstancias fuera de su control.

Equiparación salarial | Sin destino por enfermedad o accidente profesional

Finalmente, la sentencia explica que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios en segunda actividad sin destino por enfermedad o accidente profesional y aquellos en la misma situación por otras razones no es arbitraria ni irrazonable. La normativa y el acuerdo específico reconocen el derecho a la equiparación salarial solo cuando la segunda actividad sin destino es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario, como una enfermedad o accidente. Este trato diferenciado está justificado y no puede considerarse discriminatorio.

En conclusión, la denegación de la equiparación salarial a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino por razones distintas a enfermedad o accidente profesional no es discriminatoria. La sentencia recurrida se confirma. Por lo que justifica la diferencia de trato basada en la causa de la situación de segunda actividad sin destino. Cada parte soportará sus propias costas conforme al artículo 93 de la Ley Jurisdiccional.

Últimes entrades publicades

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas»

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas» de HEFAME

by | juny 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva

zonas marinas

El Tribunal General respalda la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables

by | juny 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TG desestima recursos de España y asociaciones contra la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables.

deber de independencia

Anuladas las multas a Deloitte por vulneración del deber de independencia

by | juny 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El proceso de segregación y salida a Bolsa de Bankia fue seguido de forma continua por el Banco de España y la CNMV. Lo que refuerza la inexistencia de vulneraciones de las normas de auditoría.

publicidad profesional

Consentimiento tácito para publicidad profesional en una fachada

by | juny 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La AP cántabra permite a un abogado conservar carteles en la fachada de un edificio protegido tras acreditar uso tolerado durante décadas.

méritos en los procesos selectivos en Sanidad

Valoración de méritos en los procesos selectivos en Sanidad

by | juny 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo considera que la Administración aplicó una interpretación excesivamente literal y discriminatoria del baremo, contraria al derecho de igualdad y al acceso a la función pública en condiciones de mérito y capacidad

retribución en especie

Tributación por uso privado de vehículos | Retribución en especie

by | juny 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Consulta de la DGT sobre la retribución en especie y cómo afecta la tributación en el IRPF según la legislación.