La Audiencia Provincial de Bizkaia impone una condena por acceder a datos tributarios no autorizados y utilizarlos en su beneficio. SAP de Bizkaia nº 173/2024, de 16 de abril.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha establecido una condena de 10 años y cuatro días de cárcel para un funcionario de la Hacienda Foral de Bizkaia. El funcionario tuvo acceso a datos tributarios sin autorización, para utilizarlos a beneficio de la asesoría de la que era copropietario.
El acusado, quien ha prestado servicio en la Diputación vizcaína desde 1986, ocupaba un cargo en el Departamento de Hacienda y Finanzas, específicamente en la sección de información tributaria. Aprovechando su posición privilegiada, tuvo acceso manera indebida a datos tributarios reservados entre 2017 y 2019. Estos datos se utilizaron en beneficio de una asesoría fiscal de la cual era copropietario, generando un conflicto de interés.
La Audiencia considera al condenado como autor de 4 delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público. Por cada delito impone 2 años, 6 meses y un día de prisión; además, también se le impone una pena de multa. Por otro lado, también se le impone una multa de 6 meses, al haber cometido un delito de actividades prohibidas a funcionario público.
La condena por los delitos cometidos
La sentencia no solo incluye la pena de prisión, sino también multas significativas y la inhabilitación absoluta del funcionario durante 9 años. Además, se le impone una multa adicional y la suspensión de empleo o cargo público por dos años, como resultado del delito de actividades prohibidas a funcionario público. En el juicio, se tuvieron en cuenta informes y testificales de responsables de servicio, entre otras, todas ellas confirmaron las irregularidades cometidas por el funcionario.
Las penas impuestas por la Audiencia son en su extensión mínima, considera que son proporcionales a los hechos cometidos, al no haberse evidenciado un perjuicio económico evaluado. Así, el tribunal trata de proteger el bien jurídico, que es la imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas por las autoridades y los funcionarios. Según el artículo 103 CE, la Administración debe servir con objetividad los intereses generales. A través de la condena, la Audiencia trata de evitar la posible confluencia de intereses públicos y privados que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones. No requiere que el funcionario se haya dejado influir en su actividad pública por intereses privados, basta con que pueda existir dicha duplicidad.
La sentencia no es definitiva y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.