El Tribunal Supremo ha reconocido la voluntad de un hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse, basándose en la autonomía de su decisión y la adecuada evaluación judicial de su capacidad de comprender y manifestar esa voluntad. Aquí se detallan los motivos y el proceso seguido para llegar a esta conclusión.
En primera instancia, Jorge, representado por su procurador, interpuso una demanda de divorcio contra Teodora. Se pedía la disolución del matrimonio y una pensión compensatoria para ella. La defensa de Teodora argumentó que Jorge no tenía la capacidad para tomar esta decisión debido a su diagnóstico psiquiátrico y que la demanda no había sido interpuesta por su curadora. Además, solicitó una pensión compensatoria de al menos 1.000 euros en caso de que se aprobara el divorcio.
Hombre discapacitado y bajo curatela
El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña falló a favor de Jorge. Decretando el divorcio y fijando una pensión compensatoria de 500 euros mensuales para Teodora. La sentencia reconoció que Jorge tenía un entendimiento claro del procedimiento y de sus consecuencias.
Teodora apeló esta decisión, insistiendo en que Jorge no tenía la capacidad necesaria para tomar la decisión de divorciarse. Y que su demanda debería haber sido presentada con la intervención de su curadora. Alegó también que no se había valorado adecuadamente la prueba médica aportada. Y que Jorge, en un estado de ánimo alterado, había manifestado su deseo de seguir casado. La Audiencia Provincial de A Coruña, sin embargo, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación
Teodora presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, argumentando que la sentencia había realizado una valoración errónea e ilógica de las pruebas y que se habían vulnerado varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo, tras recibir el informe del Ministerio Fiscal que apoyaba los recursos interpuestos, procedió a revisar el caso.
El Tribunal Supremo desestimó los motivos del recurso de casación. Consideró que la voluntad de Jorge de divorciarse era válida y no requería la intervención de su curadora para actos de esta naturaleza. Ya que la sentencia de curatela no incluía la facultad de solicitar la disolución del matrimonio. Además, el Tribunal subrayó que la demanda de divorcio fue presentada bajo la misma representación legal que había actuado previamente en su defensa durante el proceso de modificación de capacidad.
Hombre discapacitado y bajo curatela
Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo consideró que no se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque la recurrente alegaba que no se había comprobado adecuadamente la voluntad de Jorge, el Tribunal señaló que se habían tomado medidas suficientes para garantizar que su deseo de divorciarse fuera genuino. En particular, se valoró que el tribunal de apelación convocó una vista con las partes involucradas y que el letrado asistió a Jorge durante el proceso.
Hombre discapacitado y bajo curatela
El Tribunal Supremo validó la voluntad de Jorge de divorciarse. Afirmando que la autonomía de su decisión había sido respetada y que se habían tomado las medidas necesarias para asegurarse de que comprendía las implicaciones de su solicitud