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Igualdad efectiva de hombres y mujeres en los colegios notariales

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales

Publicat: 13 de novembre de 2024

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.

Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado

La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.

Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.

El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.

Igualdad efectiva en los colegios notariales

La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.

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