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La indemnización por responsabilidad civil está exenta de IRPF

La DGT responde a una consulta tributaria: establece que las indemnizaciones por responsabilidad civil están exentas de IRPF.

Publicat: 14 de maig de 2024

La DGT resuelve una consulta en materia de indemnización por responsabilidad civil al causar daños personales, establece que está exenta de IRPF. Consulta V0283-24, de 4 de marzo.

La sociedad consultante plantea a la Dirección General de Tributos si la indemnización por responsabilidad civil de 70.000 euros que debe pagar a un trabajador por vulneración de derechos fundamentales está sometida a retención o exenta de IRPF según el artículo 7 d) de la Ley 35/2006.

En el escrito de la consultante se explica que el trabajador demandó a la empresa, reclamando una indemnización por daños morales de 70.000 euros. La sentencia determinó esta cantidad como razonable y adecuada, destacando que la indemnización resarce en sus justos términos el daño moral infringido al trabajador. La sentencia condena a la empresa a pagar la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales del empleado.

Regulación de las rentas exentas

El artículo 7 d) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esto incluye daños físicos, psíquicos o morales, siempre que la cuantía sea fijada judicialmente o mediante algún tipo de intervención judicial en casos de aproximación voluntaria entre las partes.

Para que la indemnización esté exenta debe tratarse de una indemnización por daños personales y su cuantía debe fijarse judicialmente. En este caso, la indemnización de 70.000 euros se corresponde con daños morales, establecidos por una sentencia judicial. Por lo tanto, cumple con los requisitos para considerarse como una renta exenta.                                                        

Dado que la indemnización por daños morales de 70.000 euros se considera como una renta exenta, no está sometida a retención a cuenta del IRPF. Esto se confirma según el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que establece que no existe obligación de practicar retención sobre las rentas exentas:

«No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.(…)».

Por lo tanto, la DGT establece la exención de IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil en las que se producen daños personales.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

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