Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. | El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual reinvertido en la reforma de otra vivienda de la que todavía no se ha recibido como donación, no puede aprovechar la exención de IRPF por reinversión. Consulta V0487-24.
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha respondido una consulta sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF. Un contribuyente ha vendido su vivienda habitual y ha reinvertido el importe obtenido en la reforma de otra vivienda, la cual pertenece a un familiar. Según el contribuyente, está previsto que esta vivienda le sea donada por el familiar para que se convierta en su nueva vivienda habitual. Sin embargo, esta donación aún no se ha materializado.
La cuestión planteada es si las cantidades destinadas a la reforma de la vivienda pueden considerarse como importe reinvertido. En este caso, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 41 del RIRPF:
«1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.»
Respuesta de la Dirección General de Tributos
La DGT mantiene el criterio de que los beneficios fiscales sobre residencia habitual del contribuyente se vinculan a la titularidad del pleno dominio del inmueble. En consecuencia, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el contribuyente debe tener la titularidad del pleno dominio, o de al menos una parte del mismo, tanto en la vivienda transmitida como en la vivienda adquirida.
En el caso consultado, para que las obras de reforma realizadas se consideren como rehabilitación, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento del IRPF, es necesario que se realicen en una vivienda cuya titularidad corresponda al contribuyente, total o parcialmente.
Dado que el consultante ha reinvertido el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la reforma de una vivienda cuya titularidad no posee, las cantidades pagadas por las obras no se consideran como importe reinvertido a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Conclusión
El contribuyente no puede beneficiarse de la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual, ya que no posee la titularidad de la vivienda reformada al momento de realizar las obras. Por lo que necesitaría la titularidad para poder aplicar la exención.
Fuente:
Dirección General de Tributos. (04 de abril de 2024).