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Los refugiados menores no acompañados tienen derecho a reunirse con sus progenitores a través de la reagrupación familiar

Protección especial debido a su especial vulnerabilidad, favorece específicamente a los refugiados menores no acompañados

Publicat: 1 de febrer de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los refugiados menores no acompañados tienen derecho a reunirse con sus progenitores a través de la reagrupación familiar. Incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso. Este derecho se extiende excepcionalmente a otros miembros de la familia, como hermanos mayores que necesiten cuidado constante debido a enfermedades graves. La decisión subraya que el derecho a la reagrupación no debe ser negado por el cambio de edad del solicitante durante el proceso.

En este caso concreto, el afectado tiene una hermana mayor que sufre de una enfermedad grave y requiere asistencia permanente de sus padres.

Antecedentes del caso

Estatuto de refugiado en Austria

Este fallo surge de la situación de un joven sirio a quien se le concedió el estatuto de refugiado en Austria. Cuando sus padres y su hermana mayor intentaron obtener permisos de residencia para reunirse con él en Austria, sus solicitudes fueron inicialmente denegadas por las autoridades austriacas debido a que el joven había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.

El Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, al enfrentar este caso, solicitó la interpretación del TJUE sobre la Directiva de la UE relativa al derecho a la reagrupación familiar. Específicamente, se abordó la situación de la hermana mayor del refugiado, quien, debido a su parálisis cerebral, depende completamente de la asistencia de sus padres.

Especial protección de los refugiados menores no acompañados

El TJUE enfatizó la protección especial que merecen los refugiados menores no acompañados bajo la Directiva. Subrayando que el derecho a la reagrupación familiar no debe ser condicionado por factores como:

  • la vivienda,
  • el seguro de salud
  • o la disponibilidad de recursos suficientes.

Argumentó que estas condiciones podrían imposibilitar la reagrupación y, por tanto, privar al menor de su derecho.

Fallo del TJUE ante la protección de los refugiados menores

Este fallo destaca que el derecho a la reagrupación familiar es incondicional y debe ser efectivo. Tomando en cuenta la vulnerabilidad de los refugiados menores no acompañados y sus necesidades especiales. Así, el Tribunal asegura el respeto a la vida privada y familiar de estos individuos, en línea con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, facilitando de esta forma su integración y bienestar en el territorio de la Unión.

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