<

Multa de 70.000 euros por difundir vídeos de una trabajadora en WeChat

La AEPD impone 70.000 euros de multa a una empresa por difundir vídeos en WeChat de una trabajadora que se ausentó de su puesto de trabajo.

Publicat: 28 de juny de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos impone la multa por publicar vídeos en WeChat para demostrar que la trabajadora se había ausentado. Expediente Nº: EXP202300692

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 70.000 euros a la empresa CUI ZSQ FOOD, S.L. Esta decisión se tomó después de que la compañía difundiera vídeos de una trabajadora en un grupo de WeChat, una plataforma de mensajería popular entre la comunidad china, con el fin de demostrar que se ausentó de su puesto de trabajo por unos minutos.

Un trabajador presentó una reclamación alegando que la empresa había utilizado un vídeo de una de sus trabajadoras para amenazar laboralmente a los empleados. En el vídeo se aprecia a la trabajadora ausentándose de su puesto para ir al baño durante 18 minutos. 

En respuesta a la solicitud de explicaciones por parte de la AEPD, la empresa manifestó que los empleados estaban al tanto de las cámaras de videovigilancia, instaladas por motivos de seguridad y para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Respecto a la difusión de los vídeos en WeChat, la empresa alegó que fue una reacción impulsiva del encargado de producción, debido a la prolongada ausencia de una trabajadora. Según alega, la ausencia supuso un perjuicio notable tanto para la empresa como para los compañeros.

Evaluación de la AEPD

Inicialmente, la AEPD archivó las actuaciones, pero la reclamación se reabrió tras la presentación de un recurso de reposición.

En el recurso, la AEPD determinó que la difusión del vídeo carecía de fundamento jurídico y que vulneraba la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y de los demás empleados visibles en la grabación. 

Por lo tanto, la Agencia concluyó que la difusión de las imágenes constituye una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. El artículo exige la protección de los datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito, además, se consideró como agravante el alcance de las imágenes, ya que el grupo incluía a 51 empleados. La conducta quedó sancionada con una multa de 70.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 b) de la LPAC..

Reducción de la multa

Finalmente, la empresa pagó 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones ofrecidas por la AEPD: pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos. Esta reducción del 40% fue abonada el 13 de junio.

 

Fuente: AEPD

Últimes entrades publicades

Conversión de locales en viviendas

Criterio de la DGT | Conversión de locales en viviendas en relación al IVA

by | des. 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La DGT ha establecido un criterio respecto a la tributación en materia de conversión de locales en viviendas.

secreto profesional

Regulación del secreto profesional de los periodistas | CNMC

by | des. 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La CNMC respalda una regulación específica del secreto profesional de los periodistas y sugiere ajustes para cumplir con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.

IBAN

El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad bancaria en transferencias con IBAN erróneo

by | des. 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo establece que no es responsabilidad del banco el hecho de que un cliente realice una transferencia con un IBAN equivocado.

caducidad procedimiento

El Tribunal Supremo establece la obligación de declarar la caducidad de un procedimiento tributario

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha establecido que, para iniciar un nuevo procedimiento, es preceptiva la declaración de caducidad del anterior.

contratos con consumidores

Costas en las cláusulas abusivas en contratos con consumidores

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo refuerza la protección en contratos con consumidores al anular una cláusula de gastos hipotecarios por falta de transparencia y equilibrio

IBAN

El TSJ de La Rioja condena incumplimiento injustificado de una oferta laboral

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de La Rioja condena a una empresa por rescindir de una oferta laboral ofrecida a una trabajadora 5 días antes de comenzar.