El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.
Motivos de la decisión del tribunal
La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.
El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.
Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias
La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.
Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.
Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020
El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.
Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.