Marco normativo y objetivos de las instrucciones de los Tribunales de Instancia
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad dos instrucciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de los primeros Tribunales de Instancia el próximo 1 de julio, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El objetivo de estas instrucciones es establecer pautas claras de actuación para los jueces y magistrados ante el nuevo modelo organizativo, garantizando seguridad jurídica y eficacia en el servicio público de Justicia.
Estas medidas emanan del grupo de trabajo creado en marzo por acuerdo de la presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ, en respuesta a la inminente entrada en vigor del nuevo sistema, que sustituye los juzgados unipersonales por una organización común de medios.
Funcionamiento interno de los Tribunales de Instancia
La primera instrucción versa sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia. En ella se detalla cómo deberá organizarse la nueva oficina judicial, cuyo modelo abandona la clásica división entre unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales. En adelante, toda la tramitación recaerá sobre una estructura unificada de servicios, áreas y equipos funcionales.
Pese a esta reorganización, los jueces seguirán ejerciendo la jurisdicción de forma individual y autónoma. La instrucción advierte que esta desvinculación de equipos propios exige mecanismos eficaces de coordinación para garantizar la efectividad de la tutela judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución Española.
El texto aborda tres aspectos esenciales:
- Primero: la coordinación entre el Tribunal de Instancia y los servicios comunes.
- Segundo: las medidas de apoyo a la función jurisdiccional.
- Tercero: las previsiones para el despliegue progresivo de estos órganos en los distintos partidos judiciales.
Dirección e inspección: recuperación de competencias
La segunda instrucción regula el ejercicio de las funciones de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados, conforme a la modificación del artículo 165. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
Con la desaparición de las UPAD, los titulares de órganos judiciales recuperan la supervisión integral sobre todos los procedimientos asignados, incluso aquellos tramitados en los servicios comunes. Esta competencia, que se había visto reducida con la creación de la nueva oficina judicial mediante la Ley Orgánica 19/2003, se restituye plenamente.
Asimismo, refuerza la función inspectora del Servicio de Inspección del CGPJ, en línea con lo dispuesto en los artículos 171. 3 y 176 LOPJ, garantizando una supervisión completa sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Próximas reformas
Finalmente, durante el proceso de elaboración de las instrucciones se contó con las observaciones de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El CGPJ ha anunciado que continuará abordando el resto de novedades derivadas de la reforma mediante la modificación de sus Reglamentos.
Fuente: CGPJ.