El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que una trabajadora embarazada debe contar con un plazo razonable para impugnar su despido ante los tribunales. Este fallo, fundamentado en la interpretación de la Directiva 92/85/CEE, busca garantizar la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Así como aquellas que hayan dado a luz o estén en período de lactancia.
Contexto y marco jurídico
La Directiva 92/85/CEE establece en su artículo 10 la prohibición de despedir a trabajadoras desde el inicio del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, salvo en circunstancias excepcionales no relacionadas con su estado de embarazo. Además, el artículo 12 de la Directiva obliga a los Estados miembros a asegurar que cualquier trabajadora que considere violados sus derechos pueda recurrir judicialmente.
En el derecho alemán, la Ley de Protección de la Maternidad prohíbe el despido de mujeres embarazadas y declara nulos tales despidos si el empleador tenía conocimiento del embarazo o fue informado dentro de un plazo establecido. Complementariamente, la Ley de Protección contra los Despidos estipula que los despidos deben ser impugnados ante el tribunal laboral en un plazo de tres semanas, con la posibilidad de presentar una solicitud de admisión a trámite fuera de este plazo, dentro de dos semanas adicionales desde que se superen los impedimentos para interponer la demanda.
Cuestión prejudicial y evaluación del TJUE | Plazo razonable para impugnar el despido
El tribunal alemán planteó al TJUE la cuestión de si las disposiciones nacionales, que obligan a una trabajadora embarazada a presentar una demanda de impugnación del despido en plazos específicos, son compatibles con la Directiva 92/85/CEE.
El TJUE destacó la importancia del principio de efectividad. Según el cual las normativas nacionales no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el derecho de la Unión. Aunque la fijación de un plazo razonable para recurrir es generalmente compatible con el derecho de la Unión, estos plazos no deben ser tan cortos. No deben impedir a las trabajadoras embarazadas preparar y presentar adecuadamente sus demandas.
Asimismo, el TJUE consideró que un plazo de dos semanas para presentar una solicitud de admisión a trámite de una demanda extemporánea es demasiado corto. Especialmente considerando la situación delicada de una mujer al principio de su embarazo. Este plazo, además de ser más corto que el plazo ordinario de tres semanas para impugnar un despido, impone una carga considerable sobre la trabajadora, dificultando su capacidad para asesorarse y preparar su demanda.
Conclusión del TJUE ante la fijación de un plazo razonable para recurrir
El Tribunal concluyó que los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85/CEE se oponen a una normativa nacional que obliga a una trabajadora embarazada a presentar una solicitud de admisión a trámite de una demanda extemporánea en un plazo de dos semanas tras conocer su embarazo. Esta regulación no respeta el principio de efectividad si hace excesivamente difícil la aplicación de los derechos conferidos por la Directiva.