Se regula el procedimiento para actualizar el anexo del Real Decreto 1851/2009, sobre nuevas patologías generadoras de discapacidad.
El BOE ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
La norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE.
Procedimiento para incluir nuevas patologías vinculadas a discapacidad
1. Legitimación y plazo de solicitud
El procedimiento puede ser iniciado únicamente por asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados, siempre que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente. No se admite la solicitud por parte de personas trabajadoras a título individual.
La solicitud debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, exclusivamente por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. Documentación requerida
La solicitud debe ir acompañada de un dosier técnico que incluya:
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Descripción epidemiológica de la patología y estimación del número de personas afectadas.
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Metodología de búsqueda científica, con indicación de bases de datos y criterios de inclusión/exclusión.
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Relación completa de resultados, con justificación de su selección o descarte.
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Síntesis estructurada de los estudios relevantes.
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Análisis y conclusiones justificativas.
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Copia o acceso en línea público a los trabajos científicos utilizados.
3. Admisión y subsanación
La Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos conforme al art. 66 de la Ley 39/2015. Si la solicitud está incompleta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. De no atenderse, se dictará resolución de desistimiento.
4. Comisión Técnica
La solicitud admitida será evaluada por una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos sanitarios, forenses, científicos y de la Seguridad Social. La comisión:
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Se reunirá al menos dos veces al año.
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Adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo el informe final, que requerirá dos tercios de los votos favorables.
5. Informe y propuesta
La Comisión emitirá un informe provisional, que será sometido a audiencia de las partes interesadas por 10 días. Valoradas las alegaciones, se elaborará el informe definitivo, que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con propuesta motivada.
6. Resolución y efectos
La Dirección General dictará resolución en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de informe favorable, promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Revisión y actualización de las patologías
Cada diez años, a iniciativa de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica, se procederá a la revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, Se hará con el fin de determinar si se mantiene la reducción generalizada y apreciable en la esperanza de vida que justificó en su momento la inclusión de las patologías.
En el año 2025 las solicitudes podrán presentarse durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden.