El BOE publica una norma frente al incremento arancelario estadounidense.
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, publicado en el BOE del 9 de abril, establece un paquete de medidas urgentes para hacer frente al incremento arancelario estadounidense y relanzar la actividad comercial internacional de las empresas españolas. La norma se justifica en la extraordinaria y urgente necesidad prevista en el artículo 86 de la Constitución Española y se enmarca en un contexto internacional de tensiones que comprometen al tejido productivo nacional.
Contexto económico y fundamento jurídico
La nueva política arancelaria norteamericana, con incrementos que superan el 25 %, amenaza con distorsionar los flujos comerciales y productivos, especialmente en sectores y territorios con fuerte exposición al mercado estadounidense. El Gobierno considera que esta situación constituye un “shock comercial” susceptible de provocar pérdidas económicas, tensiones de liquidez y pérdida de empleo.
Líneas de actuación: liquidez, inversión y diversificación
El eje central del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial se estructura en tres líneas de acción:
- Facilitación de liquidez. Se aprueba una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras a empresas afectadas por los aranceles, conforme al artículo 1 del real decreto-ley. Las condiciones de elegibilidad serán definidas mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
- Incentivo a la inversión productiva. Se incrementa la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), conforme al artículo 3. Asimismo, se autorizan operaciones no reembolsables, con cargo a los recursos propios del fondo.
- Diversificación de mercados. Se refuerzan las coberturas por cuenta del Estado gestionadas por CESCE, aumentando su límite de contratación (artículo 4). También se introduce una reforma del sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), permitiendo su financiación mediante deuda pública (artículo 5).
Medidas de estabilidad societaria
Además de las medidas comerciales, se modifica el régimen de disolución por pérdidas de las sociedades de capital. De forma transitoria, no se computarán las pérdidas de 2020 y 2021 para evaluar la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC). Esto permitirá a las empresas viables disponer de un mayor margen temporal para superar los efectos acumulados de la crisis sanitaria y económica.
También se concede un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024, si ya hubiesen sido formuladas a la entrada en vigor de la norma, permitiendo su revisión a la luz del nuevo marco (Disposición adicional primera).
Criterios de ejecución y control institucional
El real decreto-ley incorpora garantías específicas para evitar arbitrariedades. Así, se establece la obligación de aplicar los fondos con respeto al equilibrio territorial, en proporción al peso exportador de cada comunidad autónoma hacia EE. UU. (Disposición adicional segunda). Se prohíbe expresamente el uso de criterios políticos en la ejecución de las ayudas (Disposición adicional tercera) y se regula un mecanismo trimestral de rendición de cuentas ante el Congreso (Disposición adicional cuarta).
Entrada en vigor inmediata
El Real Decreto-ley 4/2025 entra en vigor el mismo día de su publicación.