El Tribunal Supremo ha desestimado en gran medida la reclamación de 4.000 millones de euros presentada por ACESA, la concesionaria de la autopista AP-7, contra el Estado español. La controversia se centra en el convenio firmado en 2006 entre ACESA y la Administración General del Estado para modificar la autopista, incluyendo la ampliación de carriles y la implementación de un sistema de peaje cerrado en un tramo específico. ACESA realizó las obras necesarias bajo este convenio, que también establecía una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión.
Finalización de la concesión
Al finalizar la concesión en agosto de 2021, el Consejo de Ministros acordó compensar a ACESA con 1.069,9 millones de euros por las obras realizadas. Sin embargo, ACESA consideró que le correspondía una cantidad mayor, estimada en 5.373 millones de euros, y por lo tanto, reclamó la diferencia. La disputa principal radica en la interpretación del Convenio de 2006, especialmente en relación con la compensación por las inversiones realizadas y el margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia.
Desestimación parcial la reclamación de 4.000 euros
El Tribunal Supremo rechazó la interpretación de ACESA, que incluía una garantía de tráfico y sumaba el margen diferencial negativo a las inversiones realizadas. En lugar de ello, el tribunal sostuvo que el convenio solo contemplaba la compensación por las inversiones ejecutadas. Sin transferir el riesgo de demanda ni establecer una garantía de tráfico. El Supremo aceptó parcialmente el recurso de ACESA, reconociendo inversiones adicionales por 32,9 millones de euros, más la actualización correspondiente. No obstante desestimó el resto de la demanda, incluyendo la reclamación de 203 millones de euros por la reducción del tráfico en la AP-7 debido a desdoblamientos en las carreteras nacionales N-II y N-340.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo determina que ACESA debe ser compensada en la cantidad de 32,9 millones de euros. Con la actualización correspondiente, pero rechaza el resto de las reclamaciones de la concesionaria.