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Requisitos para el tipo reducido de IVA en vehículos adaptados

La DGT resuelve una consulta vinculante en materia de reducción de IVA de vehículos adaptados. Requiere previo reconocimiento.

Publicat: 5 de desembre de 2024

Consulta sobre la reducción de IVA en vehículos adaptados y el grado de discapacidad. Consulta vinculante V2274-24 de 24 de octubre de 2024.

La Dirección General de Tributos ratifica la imposibilidad de rectificar el IVA aplicado a vehículos adaptados si no se cuenta con un reconocimiento previo del grado de discapacidad.

El consultante, afectado por un ictus, solicitó en marzo de 2023 el reconocimiento de su grado de discapacidad, finalmente otorgado en junio de 2024, con efectos retroactivos desde marzo de 2023. En julio de 2023 adquirió un vehículo adaptado y pagó el tipo general del IVA (21%), solicitando posteriormente la rectificación para aplicar el tipo reducido del 4%, permitido para personas con discapacidad.

Análisis normativo y respuesta de la DGT

Requisitos para el tipo reducido
El artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 permite el tipo reducido del 4% para vehículos adaptados destinados a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Reconocimiento previo del grado de discapacidad por la AEAT.
  • Justificación del destino del vehículo para su uso por personas con discapacidad.

En el caso analizado, al momento del devengo del impuesto (julio de 2023), el consultante carecía de dicho reconocimiento previo.

Momento del devengo del IVA
El artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992 establece que el IVA se devenga al momento de la puesta a disposición del bien. Por tanto, la operación quedó sujeta al tipo general vigente en la fecha de la adquisición del vehículo. No es posible aplicar de forma retroactiva el tipo reducido a una operación ya realizada.

Rectificación de la base imponible y la cuota repercutida
La normativa del IVA, en sus artículos 80 y 89, permite la modificación de la base imponible en ciertos supuestos, como devoluciones o descuentos posteriores. Sin embargo, la DGT sostiene que estas disposiciones no son aplicables en el presente caso, ya que el error o circunstancia que se pretende corregir no se ajusta a las situaciones contempladas en dichos artículos.

Doctrina y jurisprudencia aplicable
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 2019 (728/2016) ya había confirmado que el tipo reducido del IVA solo es aplicable si se dispone del reconocimiento previo de discapacidad. Este precedente refuerza el criterio adoptado por la DGT en la consulta vinculante analizada.

Implicaciones de la resolución

Finalmente, la consulta V2274-24 clarifica que el reconocimiento previo del grado de discapacidad es un requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido del 4% en vehículos adaptados.

 

Fuente: DGT.

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