El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que considera desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia. Estos servicios mínimos se establecieron para la huelga en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, convocada en 2023. La Confederación Intersindical Galega impugnó la Orden de 11 de octubre de 2023 que establecía dichos mínimos. Argumentó que vulneraban el derecho fundamental de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución española.
Justificación específica en la fijación de los servicios mínimos
En primer lugar, el Tribunal señala la falta de justificación específica en la fijación de los servicios mínimos en varios centros. Por ejemplo, en la Oficina de Turismo de Lugo y en ciertos centros sociocomunitarios, la argumentación presentada por la Xunta fue considerada genérica y no detallada para cada caso concreto. Esta falta de especificidad impide evaluar la necesidad real de los servicios mínimos establecidos.
Desproporcionalidad en los servicios mínimos fijados
En segundo lugar, el Tribunal critica la desproporcionalidad en los servicios mínimos fijados. En algunos centros sociocomunitarios y en la Residencia de Mayores de As Gándaras se establecieron mínimos del 100% de la plantilla, sin una explicación detallada que justificara esta medida. La sentencia subraya que es imprescindible una justificación que demuestre la necesidad de mantener la totalidad de la plantilla para garantizar los servicios esenciales.
Deliberación del Tribunal Superior de Justicia
Además, la sentencia destaca las inconsistencias en los niveles de servicios mínimos entre diferentes centros que realizan funciones similares. Por ejemplo, en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal, los servicios mínimos se fijaron en un 25%. En el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, se establecieron en un 30%, a pesar de manejar situaciones complejas como residuos y productos químicos. Esta disparidad muestra una falta de coherencia en la determinación de los servicios mínimos.
Asimismo, el Tribunal critica la falta de ponderación adecuada de los derechos afectados. En el caso del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo, se fijaron servicios mínimos del 50% sin una justificación clara respecto a la necesidad de las horas diarias establecidas. La sentencia subraya que no se llevó a cabo una evaluación adecuada de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga.
Desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta en el sector de limpieza de Lugo en la huelga de 2023
Finalmente, el Tribunal concluye que la falta de motivación y la desproporcionalidad en algunos de los servicios mínimos fijados justifican su anulación. De este modo, acoge parcialmente el recurso presentado por la CIG. Sin embargo, rechaza la solicitud de indemnización por daños morales debido a la falta de concreción y prueba de los daños alegados. Según la sentencia, no se han concretado ni detallado los daños morales invocados. Además, estos daños no han resultado acreditados, lo que impide conceder la indemnización solicitada por el sindicato recurrente.