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Silla ergonómica y derecho a medios en el teletrabajo

La empresa abonaba 30 € brutos mensuales a cada trabajador en remoto para cubrir gastos derivados del teletrabajo.

Publicat: 2 d'octubre de 2025

Número Sentencia: 760/2025. Número Recurso: 14/202. TOL10.707.629

El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no están obligadas a facilitar una silla ergonómica a todas las personas que trabajan a distancia. La Sala de lo Social desestima así el recurso de FeSMC-UGT y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que eximió a la empresa de dicha obligación.

Este fallo consolida el criterio de que el suministro en el teletrabajo debe depender de una evaluación individualizada, no de un derecho automático o generalizado.

Derecho a medios en el teletrabajo

El artículo 11 de la Ley 10/2021 regula el derecho a la dotación de medios para las personas teletrabajadoras. No obstante, el Tribunal aclara que este derecho debe concretarse en:

  • El acuerdo individual de trabajo a distancia, y/o

  • El convenio colectivo de aplicación.

En este caso, ni los acuerdos individuales ni el XVIII Convenio estatal de consultoría y tecnologías de la información incluían la silla ergonómica entre los medios obligatorios. Solo se exigía proporcionar ordenador, teclado y ratón, permitiéndose sustituir estos últimos por una compensación económica.

Por tanto, la empresa no incurrió en incumplimiento al no entregar una silla ergonómica de forma generalizada.

Compensación económica y silla ergonómica

La empresa abonaba mensualmente 30 € brutos a cada teletrabajador como compensación por los gastos derivados del teletrabajo (suministros, equipamiento, etc.). Esta cantidad superaba los 17 € previstos en el convenio colectivo y fue considerada suficiente por el Tribunal.

Según el artículo 12 de la Ley 10/2021, el teletrabajo no debe generar gastos para la persona trabajadora. El Supremo concluye que esta compensación cubre adecuadamente cualquier coste vinculado al equipamiento, incluida —cuando proceda— la adquisición de una silla ergonómica.

La silla ergonómica no es una condición laboral general

UGT alegó una vulneración del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y teletrabajadores por no entregarles la misma silla ergonómica disponible en las oficinas. Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta esa comparación.

Afirma que la silla ergonómica:

  • No constituye una condición laboral esencial o equiparable entre ambas modalidades.

  • Solo debe proporcionarse si así lo establece una evaluación de riesgos individual o una prescripción médica validada por el servicio de prevención.

Por tanto, no existe un derecho automático a la silla ergonómica por el mero hecho de teletrabajar.

Prevención de riesgos y evaluación para silla ergonómica

En materia de prevención, el Tribunal reconoce que la empresa cumplió con lo dispuesto en la Ley 10/2021 y la Ley 31/1995:

  • Se realizaron evaluaciones individuales de riesgos.

  • Se ofreció formación preventiva.

  • Se entregó material ergonómico, incluida la silla ergonómica, únicamente cuando fue justificado.

El Tribunal concluye que el riesgo ergonómico genérico no justifica imponer la obligación de entregar una silla a toda la plantilla. Solo una evaluación concreta del puesto de trabajo puede motivar dicha dotación.

Conclusión: la silla ergonómica no es obligatoria en todos los casos

El Tribunal Supremo confirma que:

  • No existe obligación general de proporcionar una silla ergonómica en el teletrabajo.

  • Las compensaciones económicas cubren suficientemente los gastos asociados.

  • La entrega de una silla ergonómica debe basarse en una necesidad individual evaluada, no en una presunción general.

Esta sentencia sienta doctrina y aclara que el suministro de medios en teletrabajo —como la silla ergonómica— debe estar vinculado a criterios objetivos y personalizados.

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