La DGT resuelve la cuestión de pagadores distintos en el IRPF.
La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante que aclara una cuestión relevante para los contribuyentes en materia de distintos pagadores:
¿Deben considerarse la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social como un único pagador o como dos pagadores distintos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
La consulta, registrada como V1132-25 y publicada el 27 de junio de 2025 en la web de la Agencia Tributaria, parte del caso de una contribuyente que en 2024 recibió rendimientos del trabajo de ambos organismos.
Implicaciones jurídicas
La clave de la cuestión reside en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece dos límites distintos para la obligación de declarar:
- Si los ingresos proceden de un solo pagador: el límite es de 22.000 euros anuales.
- Si hay más de un pagador y el segundo y sucesivos superan los 1.500 euros en conjunto, el límite se reduce a 15.876 euros.
La DGT aclara que el criterio determinante para distinguir entre uno o varios pagadores es la personalidad jurídica de cada entidad. En este caso, tanto la TGSS como el INSS son organismos públicos con personalidad jurídica propia, lo que los convierte en pagadores distintos.
Conclusión vinculante
La resolución de la DGT concluye que, al tratarse de dos entidades independientes, deben considerarse como dos pagadores diferentes. Esto implica que los contribuyentes que hayan recibido ingresos de ambos en 2024 deberán aplicar el límite reducido de 15.876 euros para determinar si están obligados a presentar la declaración del IRPF.
Este criterio puede afectar especialmente a pensionistas, empleados públicos y beneficiarios de prestaciones sociales que reciban pagos de más de una entidad pública.