El Tribunal Supremo ha validado el requisito de contar con una titulación universitaria en Ciencias de la Salud (o habilitación anterior a 1995) para formar parte de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUYE). Esta exigencia, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 610/2024, ha sido considerada conforme a Derecho por responder al interés general y garantizar la solvencia técnica del órgano.
Impugnación de la disposición adicional primera
Recurso contra la exigencia de titulación universitaria
Diversas entidades recurrieron el Real Decreto que crea la especialidad de MUYE, solicitando, entre otros aspectos, la anulación del requisito de titulación universitaria en Ciencias de la Salud para ser vocal de la Comisión Nacional encargada de definir la formación inicial de esta especialidad médica.
Composición de la Comisión Nacional
Según la norma impugnada, podrán ser vocales quienes:
- Sean especialistas con titulación universitaria en Ciencias de la Salud, o
- Estén habilitados para ejercer la Medicina General según el Real Decreto 853/1993, aplicable antes de 1995.
Fundamento jurídico del Tribunal Supremo
Necesidad de una formación universitaria en el ámbito sanitario
El Tribunal considera que la Comisión Nacional de Especialidad cumple una función esencial dentro del sistema de formación sanitaria. Esta responsabilidad exige una alta cualificación técnica, que solo puede garantizarse mediante una titulación universitaria en Ciencias de la Salud o equivalente.
Relevancia de la primera Comisión de MUYE
Dado que se trata de una especialidad de nueva creación, el papel de esta primera Comisión es aún más crítico: debe diseñar el programa formativo, establecer criterios de evaluación y proponer áreas de capacitación específica en urgencias y emergencias. Para ello, es necesario contar con profesionales con titulación universitaria acreditada y experiencia sanitaria contrastada.
Medida proporcionada, legítima y razonable
El Tribunal destaca que la exigencia de titulación universitaria en Ciencias de la Salud:
- Responde a un fin legítimo de interés general,
- Es proporcionada en relación con los fines que persigue,
- Es idónea y necesaria para asegurar la solvencia técnica del órgano,
- Y está amparada por el artículo 43 de la Constitución, que impone a los poderes públicos la obligación de organizar un sistema sanitario eficaz.
Inexistencia de argumentos específicos contra el requisito
La parte recurrente no presentó alegaciones concretas frente a esta exigencia, limitándose a relacionarla con objeciones ya rechazadas relativas al régimen transitorio. Por tanto, el Tribunal extiende la misma conclusión desestimatoria.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo avala la exigencia de contar con una titulación universitaria en Ciencias de la Salud (o habilitación médica previa a 1995) como requisito para ser vocal de la primera Comisión Nacional de la especialidad MUYE. Considera que se trata de una medida razonable, legítima y alineada con el interés general, destinada a garantizar que quienes diseñen esta nueva especialidad médica cuenten con la formación universitaria necesaria y adecuada para ello.

