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Tribunal Supremo anula desahucio por impago tras no haber pagado una factura de agua 20 veces superior

El Supremo anula el desahucio de una inquilina por impago, tras rechazar el pago de una factura del agua superior a la real.

Publicat: 24 de desembre de 2024

Contexto del caso: la factura de agua desproporcionada y el impago de la renta de dicho mes.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocó el desahucio de una inquilina madrileña que devolvió un recibo de renta que incluía un factura de agua 20 veces superior al habitual. Este gasto, de 562,13 euros, abarcaba dos meses de consumo, según el recibo de la empresa suministradora Ista. La inquilina intentó, sin éxito, obtener explicaciones sobre esta suma y solicitó un número de cuenta para pagar la deuda. A pesar de estas gestiones, la arrendadora, Comerzia S.I.C.E., S.L., interpuso una demanda de desahucio.

Intentos de la inquilina por pagar

La arrendataria devolvió el recibo correspondiente a mayo de 2021 y comunicó mediante burofax su disposición de abonar la deuda, siempre y cuando se justificara el importe desproporcionado. Asimismo, pidió fraccionar el pago debido a sus limitados ingresos. Ante la ausencia de respuesta de la propietaria, consignó judicialmente la cantidad adeudada.

La demandante, sin embargo, argumentó incumplimiento contractual y procedió a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento. Según el Tribunal Supremo, esta actuación de la arrendadora contravino los principios de buena fe contractual establecidos en el artículo 1258 del Código Civil.

Resoluciones judiciales previas

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid rechazó la demanda de desahucio. Argumentó que la arrendadora aprovechó un gasto atípico para justificar el incumplimiento contractual, incurriendo en abuso de derecho. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió a favor de la propietaria, condenando a la inquilina a desalojar la vivienda por considerar que su discrepancia con la factura no eximía el impago.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revocó la resolución de la Audiencia Provincial, afirmando que no hubo incumplimiento resolutorio del contrato. Subrayó que la inquilina demostró intención de pago, respaldada por la consignación judicial de las rentas adeudadas. Además, criticó la falta de colaboración de la arrendadora para esclarecer el importe del recibo.

La sentencia destacó que la buena fe exigía que la arrendadora investigara la desproporción del gasto y facilitara explicaciones a la inquilina, quien carecía de vínculo contractual con la suministradora del servicio. Asimismo, señaló que la arrendadora no ofreció medios adecuados para recibir los pagos, obligando a la inquilina a acudir al expediente judicial de consignación.

 

Fuente: CGPJ.

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