No se puede aumentar la indemnización por despido improcedente prevista en el ET, según el TS.
El Tribunal Supremo, mediante una decisión unánime del Pleno de la Sala de lo Social, ha establecido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso, el trabajador quería que se atendieran además otras circunstancias concretas del caso. El Tribunal considera que dicha previsión no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que únicamente exige que la indemnización sea adecuada.
Según el artículo 56 ET, la indemnización en estos casos asciende a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Este sistema garantiza uniformidad y seguridad jurídica para los trabajadores afectados.
Compatibilidad con normas internacionales
La sentencia aborda la relación entre la normativa española y los estándares internacionales. En particular, analiza el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que establece que, en caso de despido injustificado y ante la imposibilidad de readmisión, debe concederse una “indemnización adecuada u otra reparación”.
La sentencia del Tribunal Supremo justifica la compatibilidad de ambas normas con base en los siguientes puntos:
- Doctrina constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ratificado que el sistema de indemnización tasada del ET cumple con el requisito de adecuación.
- Diferencia con el sistema civil. En el ámbito laboral, los daños y perjuicios no requieren demostración específica; se presumen y cuantifican según parámetros legislativos.
- Naturaleza general del artículo 10. Este utiliza conceptos genéricos, lo que impide su aplicación directa y específica en casos concretos.
- Consistencia en los criterios. Tanto el Convenio 158 como el artículo 56 ET utilizan parámetros como la antigüedad y el salario para determinar la indemnización.
Exclusión de la Carta Social Europea revisada
La sentencia también aclara que, debido a la fecha del despido en cuestión, no es posible aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio de 2021. Este punto evita conflictos interpretativos adicionales y limita el alcance del fallo a los marcos normativos vigentes al momento del caso.
El Tribunal Supremo reitera que su pronunciamiento no afecta otros sistemas de reparación, ya provengan de convenios colectivos o pactos individuales. También distingue claramente que el sistema legal actual no excluye mejoras acordadas por otras vías, pero establece que las indemnizaciones legales por despido improcedente deben ser uniformes.
Fuente: CGPJ.