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TS sobre la obligación de pagar pensión de alimentos para hijos mayores de edad

El Supremo recuerda que, siempre que sea proporcional y corresponda, los padres separados deberán pagar la pensión de alimentos.

Publicat: 22 d'abril de 2024

El Supremo desestima el recurso de un padre sobre la obligación de alimentos respecto de su hijo mayor de edad. [TOL9.856.719]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto un caso que recuerda la obligación de los progenitores de continuar con el pago de la pensión de alimentos a sus hijos, incluso cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Este fallo surge tras el recurso interpuesto por un padre, que cuestionaba la necesidad de seguir aportando económicamente al sustento del hijo mayor de edad.

Obligación de pagar pensión de alimentos a hijos mayores de edad

El caso se remonta a 2018, cuando la madre demandó a su expareja solicitando una pensión de alimentos para su hijo. A pesar de que el hijo ya era mayor de edad en 2019, el juzgado determinó que ambos padres debían contribuir con 1.000 euros mensuales para su manutención.

La madre apeló la resolución ante la Audiencia Provincial, argumentando que, dado que el hijo residía permanentemente con ella, el padre debería asumir la totalidad de la pensión. La Audiencia Provincial le dio la razón, modificando la obligación de pago exclusivamente al padre.

Ante esta situación, el padre recurrió al Tribunal Supremo, solicitando reducir la pensión a 500 euros por cada progenitor. Argumentó que, al ser el hijo mayor de edad y encontrarse trabajando, la obligación de mantener la pensión inicial contradecía la jurisprudencia existente sobre la materia.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por el padre. La Sala sostuvo que, para modificar la obligación de prestar alimentos a un hijo mayor de edad, es necesario demostrar la convivencia con el progenitor que solicita la modificación, o que el hijo ya es económicamente independiente de sus padres.

El padre no logró demostrar que el hijo había residido con él ni que poseía suficiente independencia económica como para prescindir de pensión de alimentos. No quedaba justificado ningún motivo que permitiera identificar falta de proporcionalidad en la cuantía impuesta.

La jurisprudencia citada por el recurrente tampoco se consideró aplicable, ya que no se demostró que la situación económica del padre impidiera cumplir con la pensión sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia.

Por tanto, el Supremo confirmó la decisión de la Audiencia Provincial. Mantiene la obligación del padre de pagar la pensión de alimentos y eximiendo a la madre de dicha responsabilidad. Considera que la madre ya contribuye con el sustento del hijo a través de la convivencia.

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