El Supremo ha emitido una sentencia en materia propiedad, resolviendo un caso de disputa de titularidad de una vivienda entre exesposos por un documento privado. STS 619/2024, de 8 de mayo.
La disputa se origina cuando la mujer interpone una demanda solicitando se le reconozca como propietaria del 60% de una vivienda, adquirida junto a su entonces pareja, antes de contraer matrimonio. La demanda se basa en un documento privado firmado por ambos, donde se establece la proporción de propiedad: 60% para ella y 40% para él. No obstante, en la escritura sólo aparecía el marido como único titular. El motivo de dicha actuación era la obtención de una subvención que podía obtener en el caso de ser el único titular. Durante el matrimonio la vivienda se pagó con bienes gananciales.
Sin embargo, tras el matrimonio y la posterior disolución de la sociedad de gananciales, surgieron discrepancias sobre la titularidad del inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia estimó inicialmente la demanda de la mujer, reconociendo su titularidad del 60% de la vivienda. No obstante, esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Alicante, que desestimó la demanda al considerar que el porcentaje de propiedad debía determinarse en un procedimiento de liquidación de gananciales, dado que parte del pago del inmueble se realizó con fondos gananciales durante el matrimonio.
El recurso de casación
La exesposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando infracción de la doctrina de los actos propios y la autonomía de la voluntad. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.
La Sala consideró que el acuerdo privado no podía desplazar las normas sobre la condición de los bienes derivados del régimen económico matrimonial. Se estableció que la vivienda tenía un carácter mixto, siendo necesario determinar la proporción de titularidad correspondiente a la sociedad de gananciales y a cada cónyuge en un procedimiento de liquidación de gananciales.
Decisión del tribunal
El Supremo considera que la doctrina de los actos propios no resulta aplicable al caso: «la recurrente sólo alude como acto propio al acuerdo recogido en el documento privado suscrito por el demandado y la única expectativa propia a la que se refiere es a que se cumpla lo acordado. Si existe un acuerdo válido entre las partes que resulta vinculante a lo que hay que estar es al acuerdo, a su interpretación y a su eficacia, no es cuestión de actos propios».
En el caso, el acuerdo al que se refiere la recurrente fue suscrito en documento privado antes del matrimonio y sin contemplación al mismo ni al régimen económico que fuera a regirlo. Por eso, lo que plantea la recurrente en última instancia es si tal acuerdo puede tener la eficacia de desplazar las normas sobre la condición de los bienes que resulta del régimen económico matrimonial que rigió el matrimonio.
Por ello, considera que el razonamiento de la Audiencia es el adecuado. Existe una comunidad indivisa entre la sociedad de gananciales y los dos cónyuges. Ambos han aportado fondos como parte del precio, es conforme a lo que resulta de los arts. 1354 y 1357.II CC. La titularidad de la vivienda no puede quedar determinada exclusivamente por el documento privado inicial.
Fuente: CGPJ.