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TSJ no concede pensión de viudedad pese a haber convivido diez años

Un TSJ niega el derecho a pensión de viudedad a una mujer por no encontrarse registrados como pareja de hecho.

Publicat: 6 de març de 2024

El TSJ estima el recurso planteado por la TGSS y el INSS, niega el derecho a la pensión de viudedad de la demandante. [TOL9.891.320]

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha rechaza la concesión de una pensión de viudedad a favor de una mujer que no estaba casada ni inscrita en el registro de parejas de hecho pese a haber convivido con el fallecido durante 10 años.

El Juzgado de lo Social de Toledo reconoció su derecho a la pensión en un primer momento. Le concedió a la mujer una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros. Dicha pensión tenía efectos económicos desde el día posterior al deceso.

No obstante, el INSS y la TGSS interpusieron un recurso, la ley exige la inscripción en el Registro como mínimo 2 años antes del fallecimiento.

La mujer considera que, a pesar de no estar inscritos ni existir vínculo matrimonial, había pruebas de su relación, debido a que llevaban más de diez años conviviendo en una vivienda adquirida por ambos en 2011. Ambos estaban empadronados en dicha vivienda y eran cotitulares de una cuenta bancaria.

Posición del TSJ

La Sala de lo Social del TSJ se pronuncia tras el recurso interpuesto. Así, establece que, pese a quedar probado que convivieron por diez años, además del resto de pruebas, no cumplieron con la obligación legal de inscripción. La pareja pudo registrarse durante diez años pero no lo hicieron, por lo que no cumplieron con el requisito impuesto por ley y por jurisprudencia. 

Las magistradas establece que la pensión de viudedad «no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta».

El artículo 221.2 LGSS establece lo siguiente:

«A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».

Estimación del recurso

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso presentado por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo, niega el derecho a la pensión de viudedad por no cumplir los requisitos exigidos legalmente para ello.

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