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TSXG suspende cautelarmente tres parques eólicos en Galicia

El TSXG acuerda la suspensión de tres parque eólicos (Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas) por riesgo de daños al medio ambiente.

Publicat: 13 de novembre de 2024

Suspensión de parques eólicos por riesgo de daño ambiental irreparable

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  ha acordado la suspensión cautelar de los parques eólicos Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas. El motivo, el riesgo de que su construcción cause daños irreparables al medio ambiente.

Hasta la fecha, el TSXG ha dictado 151 autos relacionados con solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas y de construcción de parques eólicos en Galicia. De ellas, 62 han resultado en suspensiones.

Criterios para la medida cautelar: el “periculum in mora”

El TSXG basa su decisión en el criterio de periculum in mora, al señalar que la medida cautelar busca prevenir daños irreparables y asegurar que una eventual sentencia sea efectiva. En los autos, los magistrados advierten que el avance de los proyectos afectaría valores ambientales de alta sensibilidad. De esta manera, el tribunal alinea su criterio con la doctrina del Tribunal Supremo, que otorga prioridad a la protección ambiental sobre otros intereses, cuando existen indicios de daños irreparables.

Caso Penas Boas: impacto ambiental irreversible

En el auto correspondiente al parque eólico Penas Boas, ubicado en Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), la Sala cita un informe pericial que sugiere un impacto irreversible sobre ciertos valores ambientales. De esta manera, alude al riesgo de “dejar en papel mojado” una futura sentencia en caso de que el parque sea construido. Además, el TSXG invoca el artículo 45 de la Constitución Española, que protege el derecho al medio ambiente. De este modo, justifica la suspensión cautelar para evitar daños de difícil o imposible reparación.

Precedentes y fundamentos jurídicos en el caso Orballeira

En el caso del parque eólico Orballeira, en A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), el TSXG reitera la posibilidad de daños medioambientales y recurre a sentencias del Tribunal Supremo que suspendieron parques eólicos en Castilla y León en 2011. Estas decisiones establecieron que, ante riesgo de daño medioambiental, el interés público ambiental prevalece sobre el suministro energético. Asimismo, el TSXG remite a directivas comunitarias, como las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, que promueven la preservación de espacios naturales sensibles ante proyectos de infraestructura que puedan impactar negativamente el medio ambiente.

Caso Fial das Corzas: proximidad a áreas residenciales

Para el parque eólico Fial das Corzas, situado en Laza y Vilar de Barrio (Ourense), el tribunal argumenta que ciertas infraestructuras del proyecto afectan áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo con la clasificación del Ministerio para la Transición Ecológica. Adicionalmente, el TSXG identifica que dos aerogeneradores estarían ubicados demasiado cerca de viviendas, sin cumplir con la distancia de seguridad recomendada. Poe ello, considera que agrava el riesgo de impactos adversos para las comunidades locales.

Recurso y continuidad del proceso

Finalmente, los autos emitidos por el TSXG no son definitivos y están sujetos a recurso, lo que permite a las partes afectadas presentar alegaciones adicionales. Sin embargo, la decisión refuerza la tendencia de los tribunales a priorizar la protección ambiental en proyectos de energías renovables.

 

Fuente: CGPJ.

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