El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga resuelve el recurso nº 122/2022, de 21 de julio, en el que determina la insuficiencia de un informe de solvencia obtenido por internet para condenar al administrador de una sociedad.
En una reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, se estableció que un informe de solvencia sacado de internet no es suficiente para constituir una prueba en un juicio entre empresas.
En el caso, la empresa demandante realizó una serie de servicios a la empresa demandada (suministros e instalaciones), y posteriormente emitió las facturas de certificación de obra, en las que aplicó una retención del 5% a modo de garantía. El conflicto surgió cuando, una vez transcurrido el plazo de garantía, no se devolvieron las retenciones.
Actuación de la empresa suministradora
Ante dicha situación, la suministradora demandó a la suministrada, a fin de que cobrara las cantidades adeudadas. En juicio verbal se estimaron sus pretensiones, pero el litigio no acabó ahí, puesto que la sentencia no pudo ejecutarse debido a que la entidad se encontraba en causa legal de disolución. De este modo, solicitó que se condenase al administrador social.
No obstante, a pesar de considerarse probada la existencia de la deuda de la empresa, el Juzgado de lo Mercantil consideró las alegaciones del administrador social, en lo relativo a la prescripción de las acciones frente a los administradores sociales (plazo de 4 años del art. 241 bis LSC) y la falta de pruebas. Alegó la falta de pruebas debido a que simplemente se aportaron informes de solvencia obtenidos por internet. La defensa del administrador expuso la necesidad de complementar los informes con otras pruebas.
El informe en cuestión no contenía firma, ni se indicaba su condición de informe pericial, ni cumplía con los requisitos legales exigidos, por ello, el juzgado consideró que dicha prueba no era suficiente.
Falta de prueba
Al no haber aportado otros medios de prueba, el juzgado absolvió al demandado. Considera que la acción de reclamación queda prescrita, y que no existen pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad del administrador social de los deberes a su cargo.
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