febr. 19, 2024 | Actualitat Prime, Àrea de clients
Encontrar un programa de gestión para abogados puede ser un verdadero desafío. Desde la organización de documentos y expedientes hasta la coordinación de agendas y la comunicación con clientes, son muchas las tareas que requieren tiempo y atención constante. La necesidad de mantener la seguridad de la información confidencial y la dificultad de trabajar de manera eficiente desde diferentes ubicaciones también pueden añadir complicaciones adicionales.
Es por eso que es crucial contar con una solución integral que simplifique y agilice todas estas tareas, permitiendo a los abogados enfocarse en lo más importante: brindar un excelente servicio legal a sus clientes. Y es precisamente aquí donde entra en juego Tirant Gestor de Despachos, la herramienta diseñada específicamente para satisfacer todas las necesidades de gestión de despachos legales en un único lugar.
Digitalización Integral: Una solución LegalTech todo en uno
Con Tirant Gestor de Despachos, la digitalización de tu despacho es completa. Desde la gestión de documentos y expedientes hasta la sincronización de calendarios y agendas, todo se encuentra integrado en una única plataforma. Con funciones avanzadas como correo electrónico integrado en el Gestor, comandos por voz y audiolectura documental, y almacenamiento seguro en Tirant Box, estarás un paso adelante en la transformación digital de tu estudio.
Gestión inteligente y personalizada
Este programa te permite generar cualquier estructura de estudio que necesites, gestionar accesos para cada usuario, grupos de trabajo y organizar la documentación de manera eficiente. Podrás asignar permisos por roles, controlar horas trabajadas y gestionar cobros, todo de manera numérica y gráfica para una gestión más ágil y transparente.

Integración avanzada para una mayor productividad
Una de las ventajas principales de Tirant Gestor de Despachos es su integración avanzada con otras herramientas y servicios. Se conecta con calendarios y agendas externas, gestores de correo electrónico, y dispone de un editor propio. Además, ofrece su propio espacio seguro en la nube para un acceso fácil y seguro a tus documentos en cualquier momento y desde cualquier lugar.
Seguridad y privacidad garantizadas
La seguridad de la información es primordial en el ámbito legal. Es por eso que Tirant Gestor de Despachos realiza copias de seguridad programadas. Además, permite a los usuarios controlar la documentación compartida y asignar permisos por usuarios, garantizando así la máxima seguridad y privacidad de tus datos sensibles.
Conexión total para una colaboración sin fronteras
Tirant Gestor de Despachos te ofrece una interconexión única para todas tus necesidades legales. Desde el trabajo en equipo en un mismo expediente hasta compartir expedientes, clientes, facturas y documentos con usuarios dentro y fuera del estudio, este programa facilita la comunicación y colaboración entre compañeros y clientes, permitiendo incluso recibir correos directos al expediente.
Trabajo remoto sin complicaciones
Gracias a su sistema multidispositivo, podrás controlar y gestionar tu estudio desde cualquier lugar con conexión a internet. Ya sea desde tu ordenador, tablet o incluso tu smartphone, tendrás el control total en cualquier momento y desde cualquier lugar. Una solución eficaz que te permite trabajar de forma remota sin complicaciones.
Integración completa con LexNet y firmas digitales seguras
Una de las principales ventajas de Tirant Gestor de Despachos es su capacidad de integración con LexNet. Esta conexión directa con LexNet simplifica enormemente el proceso de gestión de documentos legales, permitiendo a los abogados enviar y recibir comunicaciones de manera rápida y eficiente, todo desde una única plataforma sin necesidad de cambiar entre sistemas.
Además, el software ofrece un sistema de firmas digitales en colaboración con Validated ID, garantizando la autenticidad y la integridad de los documentos legales. Esta función es fundamental para cumplir con los estándares de seguridad y legalidad en el ámbito jurídico, permitiendo a los abogados firmar electrónicamente documentos importantes de manera segura y rápida. Conoce aquí todas las ventajas de la Firma Digital Remota.
Incluye asistente jurídico con IA generativa
Tirant Gestor de Despachos va más allá al integrar a Sof-IA, un avanzado Asistente Jurídico basado en inteligencia artificial generativa. Sofía está diseñada para ayudar a los abogados en diversas tareas, desde la búsqueda y análisis de jurisprudencia hasta la redacción de documentos legales. Con su capacidad para procesar grandes volúmenes de información legal de manera rápida y precisa, Sofía se convierte en un aliado invaluable para los abogados, permitiéndoles ahorrar tiempo y recursos mientras mantienen la calidad y la precisión en su trabajo.
Además, gracias a su capacidad generativa, permite editar textos, corregir ortografía, simplificar información, crear mapas conceptuales y mucho más.
En definitiva, Tirant Gestor de Despachos es la solución integral que todo abogado necesita para maximizar la eficiencia, productividad y seguridad en la gestión de su despacho. Pruébalo hoy mismo y simplifica el día a día de tu despacho con Tirant.

febr. 8, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. TOL9.847.966
Modifica:
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Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
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Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.
Documentación relacionada:
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL9.847.967
Modifica:
- Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
- Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 213. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
- Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- Modelo 296. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen . . .
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gen. 30, 2024 | Dret Civil, Dossiers
La sentencia, como veremos, en contra de lo esperado, no ha fijado el «dies a quo» para el computo del plazo de prescripción de la acción de reintegro de los gastos hipotecados soportados por el consumidor, sino que ha fijado el momento o los momentos en que no se inicia el plazo de prescripción.
Si bien marco jurídico de la cuestión prejudicial está planteado bajo el artículo 121-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo de prescripción de diez años general para todo tipo de acciones, las consideraciones del Tribunal Europeo son plenamente aplicables a las acciones ejercitadas bajo régimen de prescripción del Código Civil.
Antecedentes
Los asuntos que dieron origen a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona se originaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, respecto de tres contratos de préstamo hipotecario celebrados en 2004 y uno celebrado en 2006, cuyas demandas de nulidad de la cláusula de gastos y reclamación de cantidades se iniciaron mediante demandas presentadas entre 2016 y 2018.
En todos los asuntos el Juzgado de primera instancia desestimó la alegación de prescripción de la acción restitutoria, a excepción del asunto C-813/21 en el que el Juzgado estimó la excepción de prescripción alegada por el banco.
Recurridas en apelación las respectivas sentencias, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió plantear tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de determinar el día inicial del plazo de prescripción de la acción de reintegro de las cantidades abonadas por el consumidor como consecuencia de la cláusula de gastos hipotecarios.
La Audiencia Provincial entiende que, a efectos de comprobar si un plazo de prescripción es conforme con el principio de efectividad, deben tenerse en cuenta dos parámetros. En primer lugar, la duración del plazo de prescripción y, en segundo lugar, el inicio del cómputo de dicho plazo.
Cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Barcelona decidió suspender los procedimientos que estaba conociendo en vía de recurso y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) a) En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿es compatible con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?
b) De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos, ¿debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?
2) Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años, ¿en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva [93/2013], antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?»
Normativa de aplicación para la resolución de la cuestión prejudicial
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Artículos 121-11; 121-20 y 121-23 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Ley del Código Civil de Cataluña.
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