Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
La norma pretende completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, atendiendo a tres objetivos: 1) promover de manera efectiva la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales; 2) establecer una autentica garantía del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles; y, 3) que para todo lo anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de cuidado.
Nuevo permiso parental
Este es el caso del nuevo permiso parental, que se concibe como un permiso de atención a los hijos distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que se configura de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón.
Este permiso requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un periodo que va más allá del nacimiento.
La regulación del nuevo permiso parental en el artículo 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incorpora estas exigencias estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora –progenitora– por motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor.
Modificación del permiso de lactancia
La norma modifica el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo
Tiene como propósito simplificar el funcionamiento del sistema de desempleo y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial respecto de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Los objetivos de la reforma son:
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La simplificación de la regulación para permitir una mayor flexibilidad en el acceso y una minoración de las cargas administrativas de manera que se facilite al ciudadano y a las empresas el conocimiento del mismo y la tramitación de las prestaciones, y se permita que el Servicio Público de Empleo Estatal implemente una mayor automatización de los subsidios de forma similar al de las prestaciones contributivas;
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La vinculación de esta protección con el acuerdo de actividad de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situación de desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción;
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El acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a las personas beneficiarias del nivel asistencial de la protección por desempleo;
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La constitución de esta prestación complementaria como mecanismo de transición hacia la protección social, cuando la persona . . .
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