nov. 14, 2023 | Actualitat Prime
Delito de estafa al hacerse pasar por una abogada para atender un caso de divorcio. [TOL9.699.039]
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años de prisión a una mujer que, valiéndose de una relación de amistad de la infancia, estafó a una amiga haciéndose pasar por abogada para gestionar su proceso de divorcio. La sentencia también impone un año de prisión a otra mujer, cómplice en la estafa, que actuaba como asistente de la principal acusada.
Los hechos se remontan a 2020, cuando la víctima, confiando en la relación de amistad de larga data, solicitó asesoramiento a la falsa letrada sobre su proceso de divorcio. La mujer, que nunca estuvo registrada como abogada y operaba desde un supuesto despacho en Valencia, convenció a la perjudicada de que gestionaría todo de forma telemática debido a la pandemia.
La perjudicada aceptó, por lo que gestionó sus asuntos durante dos años, entregándole una suma de 16.700 euros para los supuestos gastos, pagos y tasas asociados al divorcio. Para ello, se inventaba los conceptos, a fin de obtener el dinero.
Las consecuencias para la víctima
En el engaño también participó una supuesta asistente de la letrada, que se encargaba de los trámites que no podía asumir. Debido a los consejos de la falsa abogada, se llegó a acusar a la víctima por un delito de sustracción de menores, al negarse a entregar a sus hijos a su exmarido.
Las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad
Los hechos se califican como un delito continuado de estafa, subtipo agravado de abuso de relaciones personales (250.1.6º del CP). La Audiencia Provincial condena a la falsa abogada a cuatro años de prisión, y a la falsa asistente a uno, más las penas de multa. La condenada principal ya había sido condenada en nueve ocasiones anteriores, por otros casos de estafa.
Ambas condenadas, tras un acuerdo de conformidad entre las partes, deberán indemnizar conjuntamente a la víctima con un total de 56.723 euros. Esta cifra incluye 16.723 euros correspondientes a las cantidades defraudadas y 40.000 euros por los daños morales ocasionados como consecuencia de la estafa.
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La DGT aclara las repercusiones tributarias de la donación de local profesional tras la jubilación
nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante en la interpretación de los derechos sindicales con una reciente decisión. La corte enfatizó que los sindicatos considerados más representativos no poseen un derecho fundamental que les confiera la capacidad de excluir a otros sindicatos de menor representatividad de órganos administrativos que tienen funciones que exceden las actividades sindicales tradicionales. Esta aclaración surge a raíz del caso relacionado con el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015.
Antecedentes del caso
Este asunto tuvo su origen cuando la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 27 de septiembre de 2021, rechazando las impugnaciones interpuestas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020. Dicha orden estipula la composición y las atribuciones del Consejo de Desarrollo Sostenible. Ante esta sentencia, UGT y CCOO prepararon y presentaron un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo.
Fundamentos del recurso
Sindicatos más representativos | Vulneración de su derecho a la libertad sindical Los sindicatos más representativos
Por un lado, UGT y CCOO alegaron que la inclusión de sindicatos menos representativos en el Consejo violaba su derecho a la libertad sindical. Por el otro, sindicatos como CGT, CSIF, USO, junto con el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, defendieron la sentencia inicial, negando que hubiera tal vulneración.
El Tribunal Supremo decidió prescindir de la audiencia pública para deliberar sobre el asunto, designó a un Magistrado Ponente y fijó una fecha para la votación y fallo. « »
Composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos»
La decisión del Tribunal parte de identificar el meollo del conflicto, que no es otro que la composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos» poseen derechos exclusivos en entidades cuyas funciones van más allá de la defensa de intereses laborales. El Ministerio Fiscal, haciendo eco de jurisprudencia anterior, expuso que dicha composición no infringe los derechos de los sindicatos «más representativos». La Sala coincidió con esta interpretación, aclarando que la mayor representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades de objetivos más amplios.
Conclusión y fallo
La Sala concluyó, en línea con el Ministerio Fiscal y con jurisprudencia previa, que la representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades con propósitos que van más allá de la esfera sindical. Consecuentemente, el Tribunal Supremo resolvió no admitir el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO, manteniendo así la sentencia de instancia. En lo que respecta a las costas del proceso, se decidió que cada parte debería asumir las suyas, sin imposiciones adicionales.
nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
La DGT aclara una cuestión sobre la tributación de una donación de local profesional tras la jubilación.
La Dirección General de Tributos responde una consulta (V0795-23) planteada por el dueño de un local para actividad profesional. El consultante, una persona física mayor de 65 años, pretende transferir la propiedad a su hija con la intención de que ella continúe con la actividad empresarial. La pregunta es si la donación de local profesional tras la jubilación debe tributar como ganancia patrimonial en el IRPF. Puesto que las consecuencias son distintas en el caso de que el consultante ya se haya jubilado.
Las disposiciones aplicables
En su comunicado, la DGT destaca la relevancia del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa de empresas o participaciones de empresas contempladas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto al Patrimonio establece la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y que la actividad constituya su fuente principal de renta.
El artículo 20.6 de la LISD establece además una reducción en la base imponible siempre que se den los requisitos siguientes:
- El donante debe tener al menos 65 años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- El donante debe dejar de ejercer sus funciones de dirección y dejar de recibir remuneraciones.
- El donatario deberá mantener lo adquirido y tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez primeros años. Todo ello desde la fecha de escritura de donación, (salvo fallecimiento).
Respuesta de la Dirección General de Tributos
La DGT considera que, se aplique la reducción o no, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de los bienes afectos a la empresa.
Sin embargo, si la donación se realiza una vez jubilado, ya no cumpliría los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que no se tratarían de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Por lo que tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 33.3. c) de la LIRPF.
De este modo, la Dirección General de Tributos establece que sólo en el caso de que no se haya jubilado podrá donar los bienes a su hija sin tributar como pérdida ni ganancia patrimonial en IRPF.
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Paciente mal diagnosticado | el TSJX de Galicia rebaja de 193.000 a 50.000 euros la indemnización
nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el juez debe apreciar la proporcionalidad en el caso de un control de cláusulas abusivas.
En el asunto C-598/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado una cuestión prejudicial planteada por un tribunal eslovaco. La cuestión se centra en determinar si un juez puede apreciar la proporcionalidad para determinar la validez de las cláusulas abusivas. En el caso, una cláusula de vencimiento anticipado (con garantía del domicilio familiar) en un contrato de crédito al consumo.
El caso involucra a un banco eslovaco, que concedió un crédito reembolsable a dos clientes durante 20 años, utilizando su vivienda familiar como garantía. Esta cláusula faculta al banco para exigir el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar. El conflicto surgió cuando los clientes se retrasaron en el pago de 3 meses, aproximadamente uno mil euros, el banco utilizó la cláusula de vencimiento anticipado e inició la subasta de la vivienda.
La compatibilidad con el Derecho de la Unión
Ante la subasta de su domicilio, los afectados acudieron ante los tribunales eslovacos, al considerar que la cláusula vulnera sus derechos como consumidores.
El derecho eslovaco permite aplicar la cláusula de vencimiento anticipado cuando se produce un impago de 3 meses y se notifica adecuadamente al consumidor. Ante la falta de obligación de evaluar la proporcionalidad de la cláusula en relación con la gravedad del incumplimiento, solicitó la opinión del TJUE sobre la compatibilidad de esta práctica con el Derecho de la Unión.
Respuesta del TJUE
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial. Afirma que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir la evaluación de su proporcionalidad. Así, establece que «En efecto, en ausencia de ese control, la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de ese tipo de cláusulas, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13». La cláusula de vencimiento anticipado, según el TJUE, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, para apreciar su carácter abusivo se debe analizar el posible desequilibrio contractual que pueda generar.
El tribunal europeo subrayó que este control debe comprender un análisis detallado del incumplimiento por parte del consumidor, considerando el importe de los plazos vencidos en relación con el total del crédito y la duración del contrato. Además, se debe tener en cuenta las consecuencias del desahucio del prestatario y su familia de la vivienda principal, se trata de un derecho fundamental.
Finalmente, si el juez considera que se trata de una cláusula abusiva, deberá abstenerse de aplicarla.
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Contenidos potencialmente ilícitos en Internet | obligaciones generales y abstractas de una plataforma de comunicación establecida en otro estado miembro
nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido la indemnización para un paciente mal diagnosticado de 193.000 a 50.000 euros. La mutua deberá pagar esta suma por los daños morales debido a la pérdida de oportunidad que causó el diagnóstico erróneo de una cardiopatía.
El Tribunal Superior atiende parcialmente el recurso presentado por la mutua
El TSXG acogió parcialmente el recurso de apelación de la mutua. Argumentaron que no se puede establecer con certeza que el mal diagnóstico fuera la causa directa del infarto de miocardio sufrido por el paciente.
Según el tribunal, un diagnóstico precoz hubiera podido prevenir el infarto, pero existe incertidumbre sobre si el daño se hubiera evitado completamente.
La sentencia declara que «es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas». Del Mismo modo, el tribunal rebaja el montante de la indemnización. Se rebaja «el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente», continúa el tribunal.
Paciente mal diagnosticado | A falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto
El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. Sin embargo, el TSXG considera que la falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto. Por lo tanto, justifica así así la reducción de la indemnización. Los informes periciales muestran que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho desde septiembre de 2018, pero la sentencia del TSXG, aún no definitiva y recurrible ante el Tribunal Supremo, prioriza la incertidumbre causal y la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la reducción de la indemnización.