oct. 17, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado el despido de una trabajadora debido a su ineptitud sobrevenida. Ya que no logró manejar de forma adecuada un programa esencial para su puesto, el cual tardaba más de una hora en realizar tareas que deberían tomar solo 5 minutos.
Esta ineptitud está contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y puede conducir a la extinción del contrato laboral. La empleada, que desempeñaba sus funciones en la empresa municipal de gestión de servicios de Arroyomolinos desde enero de 2018, fue despedida en mayo de 2022.
Demanda contra el despido ante el despido por ineptitud sobrevenida
La trabajadora presentó una demanda contra la decisión, argumentando que la verdadera causa de su despido estaba vinculada a un conflicto con la empresa, específicamente en torno a cambios solicitados en su horario laboral.
Afirmó que existían tres escenarios posibles:
- que nunca había utilizado el programa,
- que había dejado de usarlo debido a desacuerdos con la empresa o
- que era falso que no supiera cómo usarlo.
En cualquiera de los casos, argumentaba que no podía considerarse una ineptitud sobrevenida. Además, sugirió que la supuesta ineptitud no era constante, ya que solo se citaban problemas en su trabajo durante los fines de semana, sin mencionar su rendimiento durante la semana.
Defensa de la empresa de la ineptitud sobrevenida: tareas sin concluir y conflictos con los horarios
Por otro lado, la empresa defendió el despido argumentando que se había probado la ineptitud de la trabajadora, señalando que a menudo dejaba tareas sin concluir para el siguiente turno de trabajo y mostrando resistencia a adaptarse después de conflictos relacionados con los horarios.
La firma también rechazó cualquier vulneración de garantías, enfatizando que la decisión de terminación estaba basada en pruebas contundentes.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
En su veredicto, el TSJM se refirió a una definición previa del Tribunal Supremo sobre la ineptitud sobrevenida, que la asocia con la falta de habilidad persistente y no relacionada con acciones dolosas por parte del empleado. El TSJM concluyó que la trabajadora efectivamente carecía de las habilidades necesarias para su puesto y, por lo tanto, había causas objetivas para finalizar el contrato. Además, el tribunal determinó que no había evidencia de violación de derechos, ya que no había indicios de conocimiento previo por parte de la empresa sobre las quejas de la empleada. La sentencia, no obstante, aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
oct. 16, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Alicante, a través de la sentencia 153/2023, condenó a un hombre a seis meses de prisión, por ser responsable de un delito de daños informáticos. Este suceso ocurrió en el momento en el que el acusado accedió a la plataforma tecnológica de la empresa de marketing y e-commerce para la que trabajaba, meses después de haber finalizado su contrato.
Según el fallo, el exempleado aprovechó que las claves de usuario de la empresa no habían sido modificadas desde su salida y, una vez dentro del sistema, realizó varios cambios en una de las aplicaciones críticas de la compañía. Además, modificó la dirección IP de la plataforma de venta y accedió a los scripts del panel interno. Estas acciones provocaron la inoperatividad de la empresa en internet durante cuatro horas, causando pérdidas y trastornos en sus operaciones.
Delito del artículo 264 bis 1 CP
En primera instancia, el juez declaró al acusado culpable de la comisión de un delito informático, en concreto, por el artículo 264 bis 1 del Código Penal. El tipo penal castiga a todo aquel que obstaculice un sistema informático ajeno sin estar autorizado para ello, especialmente, si perjudica a la actividad normal de una empresa o negocio.
El recurrente alega la incongruencia del tipo penal respecto al caso en cuestión, sin embargo, el tribunal reitera los elementos del delito y su aplicación práctica en este caso: se produjo un acceso no autorizado a la plataforma empresarial desde una IP ajena, a través del cual se realizaron cambios en el panel interno (instalación de plugins, cambio de dirección de la IP, etc.), alterando así el programa informático de la empresa. Dichas alteraciones supusieron la caída de la red durante unas cuatro horas, durante las cuales surgieron varias quejas de clientes, por lo que adquiere la nota de gravedad exigida.
Además, el recurrente reclama la valoración de las pruebas testificales realizadas, al considerar que existían contradicciones entre lo dispuesto por la empresa y las declaraciones de los trabajadores. Sin embargo, el motivo queda desestimado, el tribunal determina que la falta de determinación exacta de los servidores afectados (u otros aspectos mencionados en el caso) no determina la invalidez de la prueba en su conjunto.
Desestimación de los motivos
Finalmente, la Audiencia de Alicante desestima las pretensiones del acusado, considera que los actos mencionados constituyen un delito de daños informáticos y, en consecuencia, impuso una pena de seis meses de prisión al responsable. Este caso pone de manifiesto la importancia de mantener actualizadas las credenciales y medidas de seguridad en las empresas para prevenir este tipo de incidentes.
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Examinar documentos en dispositivos electrónicos en una inspección
oct. 16, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una bicicleta eléctrica, específicamente las que son con pedaleo asistido, no se consideran «vehículos» bajo la Directiva 2009/103/CE.
Esta Directiva se refiere al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar tal responsabilidad.
Equiparación del daño potencial de una bicicleta eléctrica con los vehículos comprendidos en la directiva
Según el TJUE, una bicicleta eléctrica que puede acelerar sin pedaleo hasta 20 km/h no se equipara en términos de daño potencial a vehículos que se mueven exclusivamente por fuerza mecánica, como coches o camiones, que pueden alcanzar velocidades mucho mayores. La Directiva busca proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, y no exige que las bicicletas eléctricas se consideren vehículos en este contexto.
Origen de la cuestión prejudicial
Ciclista que usaba una bicicleta eléctrica sufrió un accidente con un automóvil
Un caso en Bélgica originó este dictamen cuando un automóvil atropelló a un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido cerca de Brujas; el ciclista resultó gravemente herido y falleció meses después. En el juicio subsiguiente, surgió una disputa sobre la clasificación legal de la bicicleta eléctrica. Si se considerara un «vehículo automóvil», esto afectaría las posibilidades de indemnización del ciclista. Específicamente, se debatió si el ciclista era un conductor de un «vehículo automóvil» o si podría demandar una indemnización como «usuario vulnerable de la vía pública» bajo la ley belga.
Debido a que la definición de «vehículo» en la legislación belga se alinea con la Directiva europea, el Tribunal de Casación de Bélgica solicitó una interpretación del concepto al TJUE. El tribunal centró la cuestión en si una bicicleta eléctrica que solo proporciona asistencia al pedaleo, sin posibilidad de moverse de forma autónoma sin esfuerzo muscular, debe considerarse un vehículo según la Directiva.
Respuesta y consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE observó que la Directiva no especifica si la fuerza mecánica debe ser el único medio de propulsión para un vehículo. Además, señaló que, a partir del 23 de diciembre, la Directiva se modificará para especificar que un vehículo se refiere exclusivamente a aquellos movidos únicamente por fuerza mecánica.
Finalmente, el TJUE aclaró que la Directiva se refiere tradicionalmente al seguro para vehículos como motocicletas, coches y camiones, que se propulsan solo mediante una fuerza mecánica.
oct. 13, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), en la cual establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial. Este fallo anula previas decisiones judiciales que equiparaban el acceso a un ordenador con la entrada a un domicilio.
Examinar documentos en dispositivos electrónicos | Puntos clave de la jurisprudencia
- Las normas procesales para autorizaciones judiciales de entrada en domicilios no son adecuadas para permitir acciones como copiar o acceder a datos en ordenadores. Especialmente si estas acciones se llevan a cabo fuera del domicilio y afectan otros derechos fundamentales.
- Aunque se acepten dichas reglas, la autorización debe seguir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, en línea con el artículo 18.2 CE. Estos principios se aplican también al acceso a información en dispositivos electrónicos que estén protegidos por derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de comunicaciones y la protección de datos.
- La autoridad judicial debe evaluar estas solicitudes de acceso de manera crítica y no basarse únicamente en lo que la Administración le presente. Es fundamental que se priorice el respeto a los derechos fundamentales sobre las potestades administrativas, en especial cuando no hay una clara regulación legal.
Falta de cooperación
Por otro lado, se destaca que no se encontraron evidencias de falta de cooperación por parte del afectado durante la inspección. Tampoco hubo claridad en las acciones administrativas y judiciales sobre qué información específica se requería y si esta había sido denegada o proporcionada de manera incompleta. Asimismo, ni el auto ni la sentencia previa del Tribunal Supremo especificaron que la única manera de obtener la información fiscal relevante era accediendo a todos los archivos del ordenador. No se demostró que se intentó obtener la información de manera menos intrusiva, como solicitarla directamente al interesado.
oct. 11, 2023 | Actualitat Prime
Así lo establece una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la relación laboral entre una compañía de diseño y fabricación de productos textiles y una diseñadora de bolsos. [TOL9.696.882]
Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido que la firma de un pacto económico entre una falsa autónoma y su empleadora para evitar futuras reclamaciones no impide a los tribunales reconocer la relación laboral de los servicios prestados.
El caso se remonta a 2016, cuando finalizó la relación entre una empresa dedicada a la fabricación y diseño de productos textiles y una diseñadora de bolsos. En aquel momento, las partes acordaron ante juez la entrega de casi 9.000 euros a la diseñadora a cambio de que no interpusiera reclamación bajo ningún concepto.
La actuación de la Inspección de Trabajo
La inspección investigó a la empresa durante los 3 años posteriores al despido, posteriormente extendió una acta de liquidación de cuotas por no haber tramitado las altas y las bajas de la trabajadora en la Seguridad Social.
Para determinar la obligación de la empresa tuvo en cuenta diversos factores: prestaba servicios a clientes de la empresa, la empresa decidía los precios, la actividad desarrollada estaba caracterizada conforme al tráfico mercantil de la empresa, carecía de organización empresarial propia y de establecimiento, así como de riesgo de las operaciones. Además, la diseñadora cobraba un sueldo fijo de 2.500 euros mensuales, incluyendo vacaciones.
La empresa impugnó el acta de la Inspección, pero su recurso no impidió a la Tesorería General iniciar un procedimiento para regularizar el contrato entre los meses de junio de 2014 y 2016. Finalmente, el juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio la razón a la Administración y el tribunal autonómico confirmó el fallo.
El acuerdo económico no desvirtúa la naturaleza de la relación
Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la relación entre la diseñadora y la empresa se encuentra caracterizada por notas de ajenidad y dependencia, propias de una relación laboral.
Considera que la cantidad acordada en el pacto es similar a la resultante del cálculo correspondiente a una indemnización por despido improcedente. Por ello, a pesar de que la trabajadora no lo haya solicitado, el TSJ confirma la sentencia inicial y declara la relación de laboralidad entre la empresa y la trabajadora. Condena a la empresa al abono de las costas del recurso.