El Tribunal General avala la reducción de pensiones complementarias de los eurodiputados

Antecedentes del régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo.

Las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea dictadas en los asuntos acumulados T-620/23 a T-1023/23, Barón Crespo y otros/Parlamento, y en el asunto T-483/24, FE/Parlamento, resuelven los recursos interpuestos por 405 antiguos diputados al Parlamento Europeo o por sus derechohabientes contra la reducción del importe de su pensión complementaria. El litigio se enmarca en la evolución del régimen de pensiones de los eurodiputados tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que instauró un régimen de pensión uniforme.

Con anterioridad, los diputados percibían pensiones abonadas por el Estado miembro de elección. Para paliar las disparidades entre regímenes nacionales, el Parlamento creó en 1990 un régimen de pensión complementaria voluntaria (RPCV). Estaba gestionado a través de un fondo de pensiones encargado de recibir las cotizaciones, administrar los activos y abonar las prestaciones. Su objetivo era garantizar una pensión complementaria vitalicia.

Medidas transitorias y modificaciones posteriores

El Estatuto de 2009 mantuvo el RPCV únicamente para los afiliados existentes, sin permitir nuevas adhesiones. No obstante, debido al deterioro de la situación económica y financiera del fondo, la normativa del régimen fue modificada en 2009 y 2018. En este contexto, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en 2023 una decisión por la que se reducía a la mitad el importe de las pensiones complementarias y se suprimía su actualización.

Los demandantes solicitaron la anulación de los actos de liquidación de sus pensiones, alegando que la decisión vulneraba las medidas transitorias del Estatuto, el principio de protección de los derechos adquiridos, la confianza legítima y el derecho de propiedad.

Fundamentos jurídicos de la desestimación

El Tribunal General desestima íntegramente los recursos. En primer lugar, aclara que las medidas transitorias de 2009 tenían por objeto definir el ámbito personal de aplicación del RPCV tras la instauración del sistema estatutario único, pero no fijar de manera inmutable las condiciones materiales del régimen ni impedir futuras modificaciones, incluso en lo relativo al importe de las pensiones.

En segundo término, el Tribunal distingue entre el derecho a una pensión y el importe concreto de esta. El principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier modificación del método de cálculo que conlleve una reducción suponga, por sí misma, una vulneración de tales derechos.

Confianza legítima y derecho de propiedad

Respecto a la confianza legítima, señala que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación garantizan el mantenimiento de un importe determinado de pensión. La práctica previa del Parlamento, consistente en no afectar a quienes ya percibían la pensión, no podía generar una expectativa legítima de inmutabilidad futura. Finalmente, concluye que la reducción no vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. El derecho a percibir una pensión y la medida resulta proporcionada a los objetivos de protección del fondo y de los contribuyentes europeos.

Fuente: CURIA.

El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto de la Fundación FIIAPP

Aprobación mediante real decreto que establece el Estatuto de la Fundación FIIAPP

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre. Este decreto aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P. La norma formaliza la actualización estatutaria de una entidad que, bajo esta nueva denominación, continúa la actividad de la antigua Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). No se produce una alteración de su personalidad jurídica ni de su naturaleza como fundación del sector público estatal.

La aprobación del Estatuto se realiza en cumplimiento del artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley exige la adopción de un real decreto del Consejo de Ministros para regular este tipo de entidades. Además, la disposición establece que el nuevo marco normativo entra en vigor a los veinte días de su publicación oficial.

Continuidad jurídica y marco normativo

El real decreto subraya que el cambio de denominación responde a razones de carácter formal y organizativo. La Fundación mantiene su condición de fundación del sector público estatal, conforme a los artículos 84 y 128 de la Ley 40/2015. Igualmente, se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, así como por la normativa presupuestaria y de control económico-financiero aplicable al sector público.

Asimismo, se recuerda que la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ya reconocía expresamente a la Fundación como un instrumento especializado. Este instrumento gestiona la cooperación técnica y la participación de las administraciones públicas españolas en programas internacionales.

Objeto y fines actualizados

El Estatuto aprobado redefine el objeto y los fines de la Fundación, adaptándolos a la evolución del sistema de cooperación española. La actividad se concentra en tres grandes ámbitos: la cooperación técnica, especialmente la cooperación técnica pública; la internacionalización del sector público como vía para fomentar la innovación; y la promoción del diálogo de políticas públicas y de enfoques metodológicos orientados a resultados de desarrollo sostenible.

Esta redefinición responde, entre otros motivos, a la necesidad de ajustar el marco estatutario a las funciones que efectivamente ejerce la entidad. También responde a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de los ejercicios 2020 y 2021.

Gobernanza y funcionamiento

El nuevo Estatuto introduce cambios en la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno. El Patronato se amplía e incorpora representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, reforzando la coordinación interadministrativa. También se regula con mayor detalle la Comisión Permanente y se actualizan las normas relativas a la responsabilidad de los patronos, en línea con la legislación vigente.

Finalmente, la norma declara su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015. Destaca que no genera nuevas cargas administrativas ni incremento del gasto público.

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de agentes de igualdad

Aprobación del texto normativo

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad. La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco jurídico específico para una actividad que, hasta el momento, carecía de una regulación estatal uniforme. Ello pese a su implantación progresiva en administraciones públicas, entidades privadas y organizaciones del tercer sector.

El anteproyecto responde a una demanda reiterada de los profesionales del ámbito de la igualdad y se orienta a definir los requisitos de acceso, las funciones esenciales y el régimen transitorio aplicable a quienes ya ejercen estas tareas. La norma se inserta en el marco de las políticas públicas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

Funciones atribuidas a la profesión

Según el texto aprobado, corresponde a las y los agentes de igualdad el impulso, la coordinación, el diseño y la evaluación de actuaciones dirigidas a la consecución progresiva de la igualdad efectiva en los distintos ámbitos sociales. Entre sus funciones principales se incluyen el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad, así como el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas y programas específicos orientados a corregirlas.

Estas funciones podrán desarrollarse en contextos diversos, tanto en el sector público como en el privado o en el ámbito del tercer sector. Siempre estarán vinculadas a la planificación y ejecución de medidas de igualdad y a la evaluación de su impacto.

Requisitos de acceso y titulación habilitante

El anteproyecto establece la creación de un título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de agente de igualdad. Para su obtención será necesario estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en el ámbito de los estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, o bien de un título oficial de Máster Universitario en Agente de Igualdad. La expedición del título corresponderá a las universidades competentes.

Con esta previsión se configura la formación reglada como vía general de acceso a la profesión, dotando de homogeneidad al perfil profesional exigido.

Régimen transitorio y reconocimiento de la experiencia

La norma contempla un periodo transitorio de diez años desde su entrada en vigor. Durante este plazo, las personas que ya desarrollen funciones propias de la profesión podrán obtener la acreditación oficial si cumplen determinados requisitos. Entre ellos, se prevé acreditar una experiencia laboral mínima de tres años continuados o cinco años discontinuos en el ejercicio de funciones de igualdad. Además,  estar en posesión de un título de Técnico o Técnica de Grado Superior de Formación Profesional, o bien contar con un título de grado o posgrado en los ámbitos formativos previstos.

El anteproyecto señala que este régimen transitorio permite una transición ordenada hacia el nuevo modelo regulado, evitando la exclusión de profesionales en activo y aportando seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las entidades que contratan estos servicios. Asimismo, se indica que la regulación se ajusta al principio de libre circulación de personas y servicios en el mercado interior de la Unión Europea.

Consejo de Ministros.

Criterio de la DGT | Conversión de locales en viviendas en relación al IVA

Contexto de la Consulta V1621-25: adquisición, reforma y transmisión de inmuebles

La Dirección General de Tributos ha analizado el tratamiento del IVA aplicable a la conversión de locales en viviendas y a su posterior transmisión, aclarando cuándo procede la exención, el tipo reducido, la inversión del sujeto pasivo y el derecho a deducción. El criterio se alinea con la sentencia del Tribunal Supremo n.º 82/2025, que elimina la exigencia de la cédula de habitabilidad para aplicar el tipo reducido del 10%.

Según el caos, una entidad dedicada a la actividad inmobiliaria adquiere dos locales con el fin de transformarlos en viviendas. Tras el cambio de uso y la ejecución de obras de reforma, prevé transmitir los inmuebles resultantes. Ante esta operación surgen diversas cuestiones relativas a la sujeción al IVA, la deducibilidad del impuesto y el tipo aplicable.

Sujeción y posible exención en la transmisión

La clave para determinar si la operación está sujeta o exenta de IVA radica en si existe primera entrega de edificación.
Según la DGT, habrá primera entrega —y, por tanto, la operación estará sujeta y no exenta— cuando se hayan ejecutado obras de rehabilitación conforme al artículo 20.Uno.22º.B) de la LIVA.

Si no hay rehabilitación, la entrega se calificará como segunda entrega, quedando exenta salvo renuncia a la exención cuando concurran los requisitos legales (principalmente, que el adquirente sea empresario o profesional con derecho a deducción).

Rehabilitación: cuándo existe a efectos del IVA

La reforma solo se considera rehabilitación cuando concurren dos condiciones acumulativas:

  • Más del 50 % del coste total se destina a elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

  • El coste total de la actuación supera el 25 % del valor del edificio, descontando el suelo.

Solo si se cumplen estos requisitos puede calificarse la entrega como primera entrega a efectos del IVA.

Inversión del sujeto pasivo en las obras

La DGT confirma la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.f LIVA) siempre que:

  • El promotor actúe como empresario o profesional.

  • Las obras tengan la naturaleza de rehabilitación o construcción.

  • Exista contratación directa con el contratista.

En tal caso, será el promotor quien autorrepercuta el IVA correspondiente.

Tipo impositivo: aplicación del 10 %

Cuando la entrega esté sujeta y no exenta, podrá aplicarse el tipo reducido del 10 % previsto en el artículo 91.Uno.1.7º LIVA, siempre que el inmueble sea apto objetivamente para uso residencial.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo n.º 82/2025, no es necesaria cédula de habitabilidad, bastando con la aptitud objetiva del inmueble como vivienda.

Si la aptitud no está acreditada, la operación tributará al tipo general del 21%.

El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad bancaria en transferencias con IBAN erróneo

La sentencia revoca un pronunciamiento anterior y confirma que no existe responsabilidad del banco por equivocarse en el IBAN. [TOL10.806.414]

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala Primera en noviembre de 2025, ha resuelto un conflicto relativo a la ejecución de una transferencia bancaria. Esta fue realizada con un identificador único (IBAN) incorrecto, facilitado por el propio ordenante. El error se produjo como consecuencia de un correo electrónico fraudulento, mediante el cual un tercero suplantó la identidad del proveedor habitual del ordenante e indicó un número de cuenta distinto al real.

La sociedad ordenante efectuó dos transferencias a favor de quien creía su proveedor comercial. No obstante, los fondos fueron abonados en una cuenta distinta, abierta en otra entidad financiera, cuyo titular no coincidía con el beneficiario real. Tras constatar que el proveedor legítimo no había recibido el importe, la ordenante reclamó la responsabilidad de la entidad receptora de los fondos.

Pronunciamientos en instancias anteriores

En primera instancia, el juzgado competente desestimó la demanda, al considerar que la entidad bancaria había ejecutado correctamente la orden conforme al IBAN facilitado. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha decisión y declaró la responsabilidad de la entidad. Argumentaron que la discordancia entre el nombre del beneficiario y el identificador único debió generar una alerta previa a la ejecución.

Frente a esta resolución, la entidad financiera interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentos jurídicos

El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina sobre la interpretación del artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago. Este transcribe la Directiva (UE) 2015/2366. Conforme a dicho precepto, cuando una orden de pago se ejecuta de acuerdo con el identificador único proporcionado por el usuario, la operación se considera correctamente ejecutada. Esto es así incluso aunque exista discrepancia con información adicional, como el nombre del beneficiario.

El Tribunal subraya que la inclusión de datos complementarios no impone a la entidad bancaria la obligación de realizar comprobaciones adicionales. Tampoco de verificar la coincidencia entre el IBAN y la identidad nominal del destinatario.

Alcance y consecuencias prácticas

La sentencia concluye que la entidad financiera no responde por los daños derivados de un IBAN incorrecto facilitado por el ordenante. Esto es válido aun cuando dicho error haya sido inducido por un fraude externo. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago se limita a ejecutar la operación conforme al identificador único recibido.

No obstante, se recuerda el deber de colaboración de las entidades para intentar la recuperación de los fondos cuando el error se comunica, siempre que ello sea materialmente posible.