Nueva normativa sobre perros de asistencia

Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.

El Real Decreto 409/2025, publicado en el BOE núm. 128 de 28 de mayo de 2025, establece una regulación actualizada para la actividad y el bienestar de los perros de asistencia en España. Este texto legal desarrolla aspectos esenciales que no estaban previstos en la normativa anterior (Real Decreto 3250/1983), adaptándose a los avances normativos y sociales, incluyendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2006) y la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

Definición y ámbito de aplicación

La norma parte de la definición de perro de asistencia según la Ley 7/2023, considerándolo como aquel adiestrado para dar apoyo a personas con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista, o personas con necesidades médicas específicas. Se aplicará tanto a los animales en formación, en ejercicio, como en retiro, incluyendo a sus titulares, usuarios y formadores.

Derechos de acceso y circulación

El artículo 7 establece el derecho de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia en lugares públicos y privados, transportes colectivos, lugares de trabajo y centros educativos, sin recargos adicionales. Solo se limita su acceso por motivos sanitarios evidentes, riesgo grave o normativa específica (como quirófanos o áreas de manipulación de alimentos). Estos derechos se configuran como condiciones laborales dentro del marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Clasificación y formación

El Real Decreto define varias categorías: perros guía, perros señal de alerta de sonidos, perros de servicio, perros de aviso de alerta médica y perros para personas con trastorno del espectro autista. La formación debe realizarse en entidades acreditadas, y las comunidades autónomas se encargan de registrar las “unidades de vinculación” (binomio usuario-perro).

Reconocimiento y pérdida de condición

El reconocimiento oficial del perro de asistencia es válido en todo el territorio nacional. La pérdida de esta condición puede deberse a fallecimiento, edad (al alcanzar diez años salvo informe veterinario), incapacidad, o comportamientos peligrosos, conforme al artículo 6 del decreto.

Obligaciones de usuarios y formadores

Se fijan obligaciones claras: los usuarios deben asegurar el bienestar y uso adecuado del perro, portar su distintivo visible y mantener actualizado el registro. Los formadores, por su parte, deben cumplir requisitos técnicos y legales específicos, incluyendo su inscripción en registros autonómicos.

Medidas de sensibilización y sanciones

El artículo 9 destaca la necesidad de campañas públicas para fomentar el respeto y conocimiento del papel de los perros de asistencia. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley 7/2023.

Fuente: BOE.

TC | Derecho a recurrir la reducción de condena del agresor de su hija

Reconocimiento del derecho a recurrir en casos de reducción de condena a agresor sexual. [TOL10.532.799]

El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia de 29 de abril de 2025 (Recurso 4330/2023), ha reconocido el derecho de una madre a impugnar la reducción de la condena del agresor sexual de su hija menor. Este fallo se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. El origen del caso se sitúa en la inadmisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, bajo el argumento de que la ley vigente no preveía expresamente dicho recurso. Sin embargo, el TC sostiene que la ausencia de mención expresa no puede entenderse como una prohibición, apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que avala la impugnación de autos de revisión de penas.

La modificación y su impacto

La Audiencia Provincial de Lugo había impuesto al agresor, en enero de 2022, una pena de 12 años de prisión por delitos sexuales. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí», el condenado solicitó y obtuvo una reducción de la pena a 10 años. La madre de la víctima recurrió dicha revisión, pero el TSXG inadmitió el recurso por considerar que no existía base legal expresa para ello. No obstante, el TC recalca que, conforme la jurisprudencia, las resoluciones que modifican sentencias son susceptibles de apelación, aun cuando el legislador guarde silencio.

Tutela judicial efectiva y garantías procesales

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya que la interpretación de las normas procesales debe realizarse en coherencia con el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho incluye la posibilidad de que las partes puedan recurrir decisiones judiciales que afecten a sus intereses, garantizando un proceso con todas las garantías. El TC declara que impedir el recurso vulnera derechos fundamentales, especialmente en materia de protección de víctimas de delitos sexuales, donde el interés superior del menor cobra relevancia conforme al artículo 39 de la Constitución Española.

Resultado de la sentencia

El TC concluye que la madre y su hija vieron vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitirse el recurso de apelación. Sin embargo, la resolución no estima otras alegaciones presentadas, limitándose exclusivamente a reconocer la lesión procesal sufrida.

Sucesión nobiliaria entre parientes colaterales

¿Cómo se procede en casos de sucesión nobiliaria si hay hijos y hermanos?

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 744/2025, ha clarificado el criterio aplicable para determinar el mejor derecho a la posesión, uso y disfrute de un título nobiliario cuando la sucesión se plantea entre parientes colaterales del fundador o del último poseedor legítimo. Este pronunciamiento, derivado de un recurso de casación, aborda las reglas genealógicas aplicables conforme al Derecho histórico español, particularmente la Ley II, Título XV, de la Partida II del Código de las Siete Partidas.

Determinación del mejor derecho

La controversia enfrentaba a dos mujeres, familiares en línea colateral, por la titularidad de un condado. La demandante, hija del último poseedor legítimo, alegaba mejor derecho sobre la demandada, hermana del fallecido titular. La clave residía en si debía aplicarse el principio de propincuidad (proximidad de grado) partiendo del padre o del abuelo común de ambas contendientes. Según la doctrina consolidada del Supremo, cuando no existen descendientes directos, el derecho nobiliario se resuelve por grado de parentesco, no por representación.

Normativa aplicable

La resolución se fundamenta en el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que remite al título de concesión y, en su defecto, a lo que tradicionalmente se ha seguido. Este marco histórico incluye las normas del derecho castellano, como las establecidas en la Partida II, que priorizan al pariente más próximo en grado al último poseedor legítimo. La Ley 33/2006, de igualdad en el orden sucesorio entre hombres y mujeres, no resultaba aplicable, al tratarse de dos mujeres.

Relevancia de la figura del último poseedor legal

El Supremo precisó que el último poseedor legal no es siempre el ascendiente común más remoto, sino aquel del cual los litigantes derivan su derecho. En este caso, la demandada pretendía remontar el punto de referencia al abuelo común, pero la Sala reafirmó que el último poseedor legítimo era el padre de la demandante, dado que durante su vida ostentó y fue reconocido como titular. Este razonamiento se apoya en la doctrina jurisprudencial (por ejemplo, STS 212/1976, STS 1247/2004) que diferencia entre el poseedor civilísimo y el poseedor legal reconocido.

Exclusión del derecho de representación

Un aspecto clave es que en sucesión entre colaterales no opera el derecho de representación, que solo se reconoce en la línea descendente directa. Así, la línea recta descendente del último poseedor desplaza a la colateral. Las sentencias citadas, como la STS 661/2009, reiteran que debe prevalecer el pariente más próximo en grado y no quien invoque derechos por línea indirecta o representativa.

Conclusión del Supremo y efectos procesales

El recurso de casación fue desestimado, confirmándose las sentencias previas de primera y segunda instancia, que ya habían declarado nula la Real Carta de 1993 a favor de la demandada. Como consecuencia, se reconoció a la demandante el mejor derecho al título, ordenándose la expedición de nueva Real Carta de Sucesión. Además, el Supremo impuso las costas del recurso a la parte recurrente y decretó la pérdida del depósito constituido conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Fuente: CGPJ.

Reducción IRPF por arrendamiento en zonas tensionadas

Consulta de la DGT en materia de IRPF en zonas tensionadas

El 28 de marzo de 2025, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (SG IRPF) emitió la consulta vinculante V0540-25. El consultante había suscrito el 1 de abril de 2024 un contrato de arrendamiento de vivienda, aplicando una rebaja del 5,25% respecto del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado, según lo declarado con efectos desde el 16 de marzo de 2024. El arrendador plantea si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23. 2 a) de la Ley 35/2006 del IRPF si celebra un nuevo contrato manteniendo la renta actual.

Marco legal: reducción por arrendamiento

El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, recientemente modificado por la Ley 12/2023, regula varias reducciones sobre el rendimiento neto positivo de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. De particular interés en este caso es la reducción del 90%, prevista para contratos celebrados en zonas de mercado tensionado cuando se formaliza un nuevo arrendamiento con una rebaja superior al 5% respecto del contrato anterior, aplicando, si corresponde, la cláusula de actualización anual.

Cabe destacar que la reducción se aplica sólo si se cumplen los requisitos al momento de celebrar el contrato. Asimismo, es aplicable únicamente a rendimientos autoliquidados antes de cualquier procedimiento de verificación o inspección.

Análisis del caso planteado

El consultante pretende celebrar un nuevo contrato manteniendo la renta del contrato anterior, que ya incluía la rebaja del 5,25%. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos es claro: para aplicar la reducción del 90% prevista en el artículo 23. 2 a), es necesario que el nuevo contrato vuelva a rebajar la renta inicial en más de un 5% respecto del contrato inmediatamente anterior, considerando, si procede, la actualización anual.

En este escenario, simplemente mantener la renta del contrato del 1 de abril de 2024 no cumple el requisito de una nueva rebaja sobre la última renta. Por tanto, los rendimientos del nuevo contrato no podrán acogerse a la reducción del 90%. Si el consultante desea beneficiarse de esta ventaja fiscal, deberá formalizar un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto de la renta actualizada del contrato previo.

Excepciones legales y advertencias

El artículo 23. 2 contempla otras reducciones, como el 70%, el 60% o el 50%, aplicables en circunstancias distintas (primer alquiler a jóvenes de 18-35 años en zonas tensionadas, alquiler social, viviendas rehabilitadas, entre otras). Ninguna de estas excepciones resulta aplicable automáticamente en el caso expuesto.

Además, es fundamental tener en cuenta que las reducciones no son aplicables a ingresos omitidos o gastos deducidos indebidamente que luego sean regularizados en inspección, ni a contratos que incumplan el artículo 17. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo a limitaciones legales en la renta.

Fuente: DGT.

Condena por emitir partidos de LaLiga ilegalmente

Pena de prisión por emitir partidos de LaLiga sin permiso. Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una condena de dos años de prisión a un vecino de la ciudad por delitos continuados contra el mercado y los consumidores, así como por falsedad en documento privado. El acusado reconoció haber distribuido y comercializado ilegalmente con emitir partidos de LaLiga a establecimientos de hostelería durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020, infringiendo así los derechos audiovisuales reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).

Detalles del sistema fraudulento

El condenado, autónomo del sector de telecomunicaciones, carecía de autorización para la comercialización de partidos de fútbol. Según los hechos probados, diseñó un sistema utilizando dispositivos IPTV configurados con software que permitía el acceso no autorizado a las señales de retransmisión. Esta actuación vulneraba derechos exclusivos de explotación (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual), eludiendo los canales oficiales de distribución y las licencias legales correspondientes.

Uso de documentos falsos

La sentencia destaca que, para dar apariencia de legalidad a sus servicios, el acusado falsificó contratos, facturas y otros documentos privados, utilizando sin consentimiento los datos de una empresa real. Este comportamiento encaja en el tipo penal del artículo 395 del Código Penal sobre falsedad en documento privado. Además, se lucró cobrando cuotas iniciales y mensuales a los bares implicados, generando un perjuicio económico estimado en 3.000 euros para los titulares de los derechos audiovisuales.

Atenuantes aplicados en la condena

El tribunal consideró las atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), al haberse resarcido parcialmente el perjuicio económico, y de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), dado el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento. Estas circunstancias motivaron una reducción en la pena impuesta, que finalmente quedó establecida en dos años de prisión, evitando una condena más severa.

 

Fuente: CGPJ.