nov. 4, 2025 | Actualitat Prime
Unificación de doctrina sobre igualdad salarial en empleo público. [TOL10.749.587]
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 942/2025, ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora temporal contratada en el marco de un plan de empleo público. El recurso cuestionaba la cuantía de la indemnización reconocida por daño moral tras la vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
La Sala de lo Social confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había reducido la indemnización de 7.504 a 300 euros. De este modo, consolida la interpretación sobre los criterios de valoración del perjuicio moral en casos de discriminación salarial en la Administración.
Contexto del litigio
La demandante había sido contratada por una Delegación del Gobierno en virtud de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. Su retribución no se ajustó al IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Esto, a pesar de desempeñar funciones equivalentes a las de otros empleados.
El Juzgado de lo Social de Ceuta declaró vulnerado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Por ello, condenó a la Administración a indemnizar por daño moral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, aplicando criterios de proporcionalidad y prudencia, redujo sustancialmente la cuantía. Esto se debió a la ausencia de intencionalidad sancionable o un impacto personal especialmente grave.
Criterios de valoración del daño moral
El Tribunal Supremo analiza la doctrina sobre la fijación de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, conforme a los artículos 183 y 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Reitera que, aunque puede tomarse como referencia el importe mínimo de las sanciones por infracciones muy graves del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), este criterio no es automático. El tribunal destaca que se deben ponderar las circunstancias concretas del caso. Esto incluye la duración del perjuicio, intensidad del daño, y conducta del empleador. Además, considera la ausencia de sanción administrativa.
Ausencia de contradicción jurisprudencial
La recurrente invocó como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En un caso similar, dicha sentencia había fijado la indemnización en 7.501 euros.
El Supremo, sin embargo, considera que no existe contradicción. Ambas decisiones aplican el mismo criterio jurisprudencial. Sin embargo, los resultados son diferentes, atendiendo a las particularidades fácticas. En consecuencia, desestima el recurso y declara firme la sentencia andaluza.
nov. 4, 2025 | Actualitat Prime
Revocación de la condena inicial impuesta a favor de la productora de Guns N´Roses. Sentencia de 31 de octubre.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por el Concello de Vigo. Ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo. Esta sentencia obligaba al Ayuntamiento a abonar 1.563.000 euros más IVA e intereses a la promotora Sweet Nocturna. La resolución pone fin, por el momento, a la controversia. Dicha controversia derivaba de la organización del concierto de Guns N’ Roses en Balaídos en junio de 2023.
Fundamentación jurídica de la decisión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG concluye que el acuerdo municipal por el que se inadmitió a la promotora como licitadora fue “motivado y ajustado a los pliegos”. Según el tribunal, el procedimiento de licitación no superó la fase de apertura del sobre A. La Mesa de Contratación constató que la única oferente no acreditó su capacidad para licitar conforme a las exigencias establecidas. Por tanto, el órgano judicial declara conforme a Derecho la decisión administrativa de declarar desierto el procedimiento de contratación. Esto se realizó en aplicación de los principios del artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que obliga a garantizar la transparencia e igualdad entre licitadores.
Rechazo de los argumentos de la promotora
El tribunal señala que Sweet Nocturna, al presentar su oferta sin objeciones a los pliegos, consintió su contenido y renunció implícitamente a impugnarlos. En este sentido, recuerda que la empresa disponía de vías de aclaración o de recurso frente a los pliegos, conforme a los artículos 44 y 50 de la LCSP. Sin embargo, no las utilizó, permitiendo así que los pliegos adquirieran firmeza. Además, el TSXG considera que los tratos previos con la Administración no generan vinculación jurídica. La licitadora no puede invocar la vulneración de principios de buena fe o confianza legítima, conforme al artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Consecuencias de la resolución
El fallo también ratifica el acuerdo municipal de agosto de 2023 que negó a la empresa el pago del precio del contrato licitado. Esto se debe a la inexistencia de un contrato válido y eficaz. Con ello, el TSXG libera al Concello de Vigo de abonar más de 1,5 millones de euros. No obstante, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Una comunicación decisiva en la fase final de los Tribunales de Instancia
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en el Centro de Documentación Judicial en San Sebastián, ha dirigido una comunicación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El propósito es coordinar la tercera y última fase de constitución de los Tribunales de Instancia. Esta fase está prevista para el próximo 31 de diciembre, fecha en la que el nuevo modelo judicial quedará implantado en toda España. Esta etapa abarcará todas las capitales de provincia y las ciudades con juzgados de lo Penal, Social o Contencioso-Administrativo. Esto incluye grandes sedes como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla.
Necesidad de información y señalética adecuadas
El CGPJ subraya la importancia de ofrecer información clara y accesible a la ciudadanía. Ante la persistencia del modelo de juzgados unipersonales en la percepción pública, el órgano insta a habilitar servicios de atención al público y folletos explicativos. Estos deberían simplificar la comprensión del nuevo sistema. Además, recomienda que la señalética de los edificios judiciales se adapte al modelo de Tribunales de Instancia. Propone sustituir términos como “Juzgado” por “área” o “servicio común”. También se propone incluir el escudo nacional en la señalización para reforzar la percepción institucional del poder judicial.
Inversiones en infraestructuras y digitalización
La Ley Orgánica 1/2025 impone la modernización de las sedes judiciales, lo que requiere inversiones significativas para adaptar los espacios al nuevo modelo organizativo. El CGPJ considera esencial que las Administraciones competentes dispongan de recursos suficientes y mantengan un diálogo constante con las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Esto es necesario para resolver las disfunciones detectadas.
En el ámbito tecnológico, el Consejo advierte de la necesidad de una gestión procesal plenamente informatizada. Aunque la ley prevé el expediente electrónico, su implantación es desigual y puede generar retrasos o pérdidas de documentación. Por ello, se insta a las administraciones a reforzar los sistemas informáticos. Además, se urge a los operadores judiciales a utilizarlos activamente.
Personal judicial y refuerzo de plazas
La comunicación también alerta sobre los retrasos en el acoplamiento del personal funcionario y en el nombramiento de los letrados directores de servicio. Estos procesos deben completarse antes del 31 de diciembre. Asimismo, el CGPJ insiste en la necesidad de aumentar el número de jueces para equiparar la ratio española a la media europea. Considera insuficientes las 120 nuevas plazas autorizadas por el Ministerio de Justicia.
nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Primera sentencia sobre los derechos de los comités europeos
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia en España que aborda los procedimientos de información y consulta en casos de carácter transnacional. Esto se debe a que se estimó el recurso presentado por el comité de empresa europeo del Grupo IAG.
La resolución interpreta la Directiva 2009/38/CE, relativa a la constitución de comités de empresa europeos. Además, aclara cuándo una medida empresarial debe considerarse “cuestión transnacional”.
Reestructuraciones de plantilla como cuestión transnacional
El Alto Tribunal concluye que las medidas de reestructuración de plantillas emprendidas por British Airways y Aer Lingus, dentro del contexto de la crisis del COVID-19, tienen naturaleza transnacional. Aunque algunas decisiones obedecieran a circunstancias locales —como fusiones o crisis propias de cada filial—, la sentencia afirma que los efectos globales dentro del Grupo IAG justifican la aplicación de la normativa europea sobre información y consulta.
Esta interpretación amplía el ámbito de actuación de los comités europeos, garantizando su participación cuando las decisiones empresariales trascienden el marco nacional.
Efectos del Brexit y normativa aplicable
El Tribunal Supremo también analiza la incidencia del Brexit en las relaciones laborales dentro del grupo. A tal fin, recurre al Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que establece medidas de adaptación derivadas de dicha salida.
La sentencia destaca que las empresas con sede en Reino Unido deben seguir respetando los compromisos de información y consulta asumidos por los comités europeos antes de la retirada efectiva. Esto es importante cuando continúen vinculadas a grupos con presencia en la UE.
Alcance de los derechos de información y consulta
El Tribunal precisa que el comité de empresa europeo no interviene en cuestiones estrictamente nacionales. No obstante, en asuntos de carácter transnacional —como los definidos en esta resolución—, los derechos de información y consulta no son meramente formales. Estos son derechos exigibles que deben garantizar una participación efectiva.
La empresa tiene la obligación de facilitar información suficiente y en tiempo útil. Esto es esencial para que el comité emita un dictamen fundamentado sobre las medidas previstas.
Fuente: CGPJ.
oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del caso y fundamento jurídico
La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre a dos años de prisión. También se le impone una multa de 1.980 euros y el pago de 7.500 euros de indemnización por un delito contra la integridad moral y de odio. Esto ocurrió a raíz de publicaciones en la red social X dirigidas contra una familia que solicitó un aumento de horas de enseñanza en lengua castellana en un centro educativo de Canet de Mar.
El tribunal impone además al condenado una inhabilitación especial para ejercer en ámbitos docentes, deportivos, culturales o de tiempo libre. Esta inhabilitación durará un período superior en tres años a la pena privativa de libertad. La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos tribunales delimitan los márgenes entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española) y la incitación al odio o a la violencia, penada en el artículo 510 del Código Penal.
Hechos probados y análisis del contexto
La resolución detalla que las publicaciones del condenado incluyeron llamamientos para localizar y difundir el domicilio de la familia denunciante. Asimismo, contenían mensajes con una clara intención intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con el propósito de forzar su salida del municipio “por ser castellanoparlantes”.
El tribunal subraya que estos mensajes exceden los límites del debate público y del derecho a la crítica. Se trataban de expresiones con aptitud real para generar temor y menoscabo moral. Por el contrario, las intervenciones de los otros dos acusados, aunque “desafortunadas”, fueron consideradas amparadas por la libertad de expresión.
El caso se enmarca en el contexto de la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2020. Esta sentencia ordenaba garantizar un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano en el sistema educativo catalán. La difusión en redes de esta decisión provocó un intenso debate público, en el que surgieron los mensajes objeto del proceso penal.
Valoración y conclusiones de la Sala
La Audiencia distingue entre la legítima expresión de opiniones y aquellas conductas que “intentan imponer mediante coacción o miedo un determinado comportamiento”. En este sentido, la Sala declara probado que el condenado actuó con la intención de amedrentar a la familia y limitar el ejercicio de un derecho reconocido judicialmente, vulnerando así su integridad moral.
Fuente: CGPJ.