Nueva instrucción sobre gestación subrogada

Nueva instrucción invalida directrices anteriores en materia de gestación subrogada.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Instrucción de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deja sin efecto las anteriores instrucciones de 2010 y 2019 sobre el régimen registral de los nacimientos por gestación subrogada. La medida responde al fallo del Tribunal Supremo 1626/2024, que reafirma el carácter contrario al orden público de esta práctica.

Contratos nulos y filiación limitada

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida, los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, incluso sin contraprestación económica. En consecuencia, la filiación solo se reconoce en favor de la mujer que da a luz. Salvo en los casos en los que se acredite la paternidad biológica mediante los procedimientos ordinarios previstos en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Rechazo a inscripciones extranjeras

La nueva instrucción establece que no podrán inscribirse en el Registro Civil español —ni siquiera de forma incidental— nacimientos de menores por gestación subrogada a partir de documentos registrales, médicos o resoluciones judiciales extranjeras. Se refuerza así el criterio de que la protección del menor no justifica aceptar las consecuencias jurídicas de contratos celebrados en otros países, si estos vulneran el orden público español.

Procedimientos permitidos: filiación biológica y adopción

En casos en que exista vínculo biológico, se permitirá el reconocimiento de la paternidad. Si se demuestra la integración del menor en un núcleo familiar estable, podrá iniciarse un proceso de adopción conforme al derecho nacional. Esta vía, junto con la filiación biológica, será la única admitida para determinar la filiación registral en España.

Marco jurídico y protección del menor

La instrucción se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente. Incluye la Ley Orgánica 1/2023 y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. La práctica de la gestación subrogada se considera una forma de cosificación y violencia contra las mujeres, además de comprometer el derecho del menor a conocer su origen.

Fuente. BOE.

TJUE sobre la publicidad de sustancias botánicas

El TJUE aclara los límites legales de las declaraciones saludables de sustancias botánicas. Asunto C-586/23.

La empresa alemana Novel Nutriology ha sido objeto de un litigio por utilizar declaraciones de propiedades saludables en la promoción de uno de sus productos, un complemento alimenticio que contiene extractos de sustancias botánicas, como azafrán y zumo de melón. En su publicidad, la empresa sostenía que estos extractos contribuían a mejorar el estado de ánimo y a reducir el estrés y la fatiga. Una asociación profesional alemana impugnó dichas afirmaciones, alegando que eran contrarias al Derecho de la Unión Europea.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-386/23, con el fin de aclarar si este tipo de alegaciones son compatibles con la normativa comunitaria.

La prohibición general de las declaraciones saludables

El TJUE ha recordado que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, establece una prohibición general del uso de este tipo de declaraciones, salvo que hayan sido expresamente autorizadas por la Comisión Europea. Dichas autorizaciones deben constar en listas específicas, tras un procedimiento de evaluación científica que garantice su veracidad y fundamentación.

En el caso de las sustancias botánicas, como los extractos utilizados por Novel Nutriology, la Comisión no ha concluido el examen de las declaraciones correspondientes. En consecuencia, estas no se han incluido en la lista de declaraciones autorizadas. Hasta que se complete este proceso, las declaraciones relativas a las propiedades saludables de estas sustancias no pueden emplearse en la publicidad de alimentos o complementos alimenticios.

El régimen transitorio y sus límites

El Reglamento de 2006 contempla un régimen transitorio que permite el uso de ciertas declaraciones, siempre que estas ya estuvieran autorizadas o fueran utilizadas legalmente en un Estado miembro antes del 19 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Reglamento. No obstante, según lo expuesto por el Tribunal alemán, las declaraciones efectuadas por Novel Nutriology no cumplen este requisito.

En concreto, las alegaciones relativas a funciones psicológicas como la mejora del humor o la reducción del estrés no se evaluaron ni autorizaron en Alemania antes de la entrada en vigor del Reglamento. Además, Novel Nutriology no presentó una solicitud de autorización ante la autoridad nacional competente dentro del plazo establecido.

La protección del consumidor como objetivo prioritario

El Tribunal subraya que el propósito fundamental del sistema de autorización previa es la protección de los consumidores y de la salud pública. Para ello, las declaraciones de propiedades saludables deben estar basadas en pruebas científicas sólidas. Permitir el uso de afirmaciones no verificadas podría inducir a error al consumidor medio y menoscabar los principios de veracidad y transparencia que inspiran la normativa comunitaria en materia alimentaria.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

La decisión del TJUE tiene efectos directos sobre la práctica comercial de los operadores económicos del sector alimentario. En tanto no se complete el proceso de evaluación científica de las sustancias botánicas y se autoricen sus declaraciones, estas no pueden utilizarse en la publicidad de alimentos o complementos. Las empresas que contravengan esta prohibición se exponen a sanciones y a la retirada del mercado de los productos que incumplan la normativa.

Fuente. CURIA.

Fin de la extinción automática laboral | Adaptación obligatoria

Adaptación obligatoria antes del despido por incapacidad

Con la aprobación de la Ley 2/2025, de 29 de abril, se reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el propósito de evitar la extinción automática de los contratos laborales en casos de incapacidad permanente. Esta reforma responde al mandato constitucional de garantizar la igualdad, así como al marco jurídico europeo y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, pretende la adaptación obligatoria del puesto de trabajo.

Modificaciones principales del Estatuto de los Trabajadores

Se introduce un cambio sustancial en el artículo 49. 1 del Estatuto: la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad ya no implicará la extinción inmediata del contrato. En su lugar, será necesario analizar si es posible realizar ajustes razonables que permitan la continuidad de la relación laboral. Solo si dichos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa o si no existe un puesto vacante adecuado, podrá procederse al despido. La nueva redacción se incorpora bajo la letra n) del artículo 49.1.

Además, se modifica el artículo 48. 2 para contemplar un periodo de suspensión del contrato —con reserva del puesto— mientras se evalúan los ajustes razonables o el traslado a otro puesto. Este plazo se extiende hasta dos años si la incapacidad pudiera ser revisada por mejoría.

Impacto en la Seguridad Social

En coherencia con la reforma laboral, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social también se modifica. Cuando una persona con incapacidad permanente continúe trabajando gracias a ajustes razonables o cambio de puesto, se suspenderá el abono de la pensión durante el tiempo en que desempeñe un trabajo incompatible con su percepción. Este ajuste legal busca alinear la prestación con la realidad de las nuevas condiciones laborales del afectado.

Reconocimiento terminológico y previsiones futuras

La norma adapta el lenguaje de la legislación vigente, sustituyendo las expresiones “gran invalidez” por “gran incapacidad” e “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, en consonancia con la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución. Asimismo, el Gobierno se compromete a presentar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley para regular la compatibilidad entre incapacidad permanente y actividad laboral, con especial atención a los colectivos del personal uniformado (Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional).

La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.

Fuente: BOE.

El Supremo cierra vía a hosteleros en relación al lucro cesante durante COVID

Reclamaciones por lucro cesante durante la pandemia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado tres demandas presentadas por negocios de hostelería contra sus respectivas compañías aseguradoras. Los recurrentes pretendían obtener una indemnización por el lucro cesante debido al cierre de sus actividades, motivado por la normativa sanitaria adoptada durante la pandemia de la COVID-19. Las resoluciones, recogidas en las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025, sientan jurisprudencia sobre el alcance de la cobertura de los seguros multirriesgo contratados.

Alcance legal del seguro por pérdida de beneficios

La cuestión jurídica central se ha resuelto con base en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que cubre los perjuicios económicos causados por la paralización de la actividad empresarial, siempre que dicha paralización tenga su origen en alguno de los siniestros expresamente cubiertos en la póliza. De este modo, no cualquier interrupción de la actividad, como la impuesta por una norma legal general, puede considerarse indemnizable.

La sentencia 602/2025 subraya que esta modalidad de seguro responde a la necesidad de proteger la capacidad productiva de una empresa frente a daños materiales sufridos por el continente o contenido del negocio. Por tanto, para que la pérdida de beneficios sea indemnizable, debe derivar necesariamente de un daño material amparado en el contrato de seguro.

Carácter accesorio de la cobertura del lucro cesante

La Sala aclara que, en la práctica del sector asegurador, la cobertura por pérdida de beneficios no es autónoma, sino que se configura como una garantía accesoria a la cobertura de daños materiales. Así lo establece también la doctrina mayoritaria en la interpretación de los artículos 63 y siguientes de la LCS. En consecuencia, la cobertura por lucro cesante exige que se haya producido previamente un daño material que active el resto de las garantías. En los casos enjuiciados, la paralización por resolución administrativa no constituye tal supuesto.

Restricciones por COVID-19 fuera del ámbito de cobertura

El Tribunal también analiza el caso particular de la sentencia 604/2025, en el que la póliza incluía la expresión “riesgos extensivos”. La parte demandante sostuvo que dicha cláusula debía interpretarse en sentido amplio, incluyendo cualquier paralización de la actividad, incluso aquella originada por resoluciones gubernativas. Sin embargo, el Supremo considera que esa interpretación es contraria al tenor literal del contrato, el cual limita la cobertura a las paralizaciones derivadas de eventos previamente definidos, que en el caso concreto no han tenido lugar.

La cláusula que supedita la indemnización a la existencia de un siniestro previamente delimitado en el contrato es, según el Tribunal, una cláusula delimitadora del riesgo conforme al artículo 66 LCS, y no una cláusula lesiva ni limitativa de derechos.

Conclusión: doctrina uniforme y predictibilidad contractual

Estas resoluciones del Pleno reafirman la interpretación restrictiva del seguro de pérdida de beneficios y refuerzan la seguridad jurídica en la contratación de seguros multirriesgo. Se establece con claridad que el cierre por causas legales generales, como las restricciones sanitarias por pandemia, no activa por sí solo el derecho a indemnización salvo pacto expreso en contrario.

Fuente. CGPJ.

Declaración de emergencia nacional en España por apagón eléctrico

Publicación de la emergencia por apagón eléctrico en el BOE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden INT/399/2025, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio español tras el apagón eléctrico registrado el día anterior. La caída del sistema afectó a toda la península ibérica y algunas regiones de Francia, comprometiendo infraestructuras críticas como hospitales, aeropuertos, carreteras, redes ferroviarias y centros educativos.

Alcance y consecuencias del apagón

El incidente, ocurrido el 28 de abril de 2025 a las 12:30 horas, se ha calificado por Red Eléctrica de España como de “magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria”. Aunque las causas aún se investigan, los esfuerzos de las autoridades se han centrado en la pronta recuperación del suministro eléctrico. La interrupción subraya la vulnerabilidad de los servicios esenciales y la necesidad de una rápida coordinación interinstitucional.

Fundamento legal de la declaración

La decisión se apoya en el artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta norma establece que se considerarán emergencias de interés nacional aquellas que requieran la coordinación de varias administraciones públicas y el uso de recursos de ámbito supraautonómico. Conforme a la ley, corresponde al Ministro del Interior dirigir y coordinar las actuaciones, garantizando una respuesta unificada entre los distintos niveles de gobierno.

Comunidades autónomas afectadas

Inicialmente, la declaración de emergencia de interés nacional se aplicó a Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, tras la solicitud formal de estas comunidades. Posteriormente, mediante la Orden INT/400/2025, se amplió el ámbito de aplicación a Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana, dada la extensión del impacto sufrido.

Vigencia de la emergencia

La situación de emergencia permanecerá vigente hasta el restablecimiento completo de la normalidad. Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma serán notificadas oficialmente y deberán colaborar en la gestión de recursos y la coordinación de medidas de respuesta y recuperación.

Fuente: BOE.