Un juez avala la prohibición de acceso con alimentos al parque de atracciones

Restricción no abusiva según el juzgado, el parque de atracciones puede imponerla. Sentencia 14/2025 de 9 de enero de 2025.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Móstoles resolvió a favor de Madrid Theme Park Management, gestora del parque de atracciones, en un caso donde se impugnaba la prohibición de ingresar al recinto con comida o bebida del exterior. La sentencia concluye que esta medida, publicada en la web del parque, es lícita, no vulnera los derechos de los consumidores y está justificada por razones de higiene, seguridad y la necesidad de preservar la rentabilidad económica del parque.

El caso comenzó con la demanda de un abogado, quien en 2022 fue obligado a dejar hamburguesas que llevaba en su mochila en el coche, tras ser advertido por el personal de seguridad del parque. Posteriormente, tuvo que adquirir comida dentro del recinto a un precio mayor, lo que motivó su reclamación judicial. A raíz de estos hechos, formuló demanda contra la entidad que regenta y explota el parque de atracciones. El actor solicita que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula que impide el acceso al parque con comida y bebida del exterior, y como efecto inherente a dicha declaración, que se le restituya la cantidad de 6,50 euros que pagó por una hamburguesa dentro del recinto, más intereses.

Argumentos del demandante

El demandante calificó la prohibición como abusiva, alegando que restringe la posibilidad de consumir alimentos más económicos traídos del exterior y obliga a los usuarios a pagar precios elevados dentro del parque.

Competencia judicial: un enfoque dual

Uno de los puntos debatidos fue la naturaleza de la cláusula impugnada. El parque sostenía que se trataba de un derecho de admisión y, por ende, la jurisdicción contencioso-administrativa era la competente para resolver el caso. Sin embargo, el juzgado reconoció que esta política constituye también una condición general de la contratación, lo que justificó su resolución.

La prohibición no obliga a los usuarios a adquirir productos de comida y bebida dentro del recinto. Según señala el parque demandado, los consumidores tienen la opción de salir libremente del parque para comer y beber fuera el recinto y volver a entrar sin coste adicional. Pueden consumir sus propios productos (que pueden guardar en las taquillas) utilizando los espacios habilitados al efecto próximos al parque, o bien en su aparcamiento.

Justificación económica y comercial

La sentencia confirmó que la medida es legítima por razones de seguridad, salubridad e higiene. Además, destaca su impacto positivo en la rentabilidad y la imagen comercial del parque. Según el juzgado, estas consideraciones son esenciales para garantizar la sostenibilidad económica de este tipo de negocios.

Juzgado desestima demanda por mobbing en Ourense

Rechazo de la demanda por falta de pruebas de mobbing.

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento y dos concejales, a quienes acusaba de acoso moral o mobbing. La magistrada concluyó que no existían pruebas de hostigamiento ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, absolviendo así a los demandados.

El funcionario alegaba que se habían vulnerado sus derechos al modificar sus funciones dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños psicosociales y morales. Asimismo, solicitaba la anulación de los actos administrativos que consideraba lesivos para su seguridad y salud laboral.

Análisis de la Relación de Puestos de Trabajo

La sentencia analiza la RPT y descarta que haya existido un perjuicio intencionado contra el demandante. La jueza señala que, si bien se modificaron sus funciones, el documento organizativo del Concello es amplio y presenta solapamientos entre distintos puestos. Además, resalta que los concejales demandados apenas tuvieron contacto con el funcionario durante un tiempo insuficiente como para considerar la existencia de acoso sostenido en el tiempo, requisito esencial para que pueda acreditarse el mobbing.

Criterios jurídicos para desestimar la demanda

El tribunal concluye que no se ha vulnerado la dignidad del trabajador ni se ha cometido infracción en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, subraya que los decretos administrativos dictados por los codemandados estaban amparados en la organización del Ayuntamiento y que, si el demandante no estaba conforme con el procedimiento seguido, debía impugnarlo por la vía correspondiente.

Asimismo, la magistrada descarta la comparación con otras sentencias aportadas por la parte demandante, dado que el caso presente tiene particularidades que lo diferencian. También menciona que el protocolo de prevención de acoso fue activado, se practicaron pruebas pertinentes y se resolvió conforme a derecho.

Posibles recursos y conclusión

La sentencia aún no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Fuente: CGPJ.

Deducción por vivienda para progenitores no casados

Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.

Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura

El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.

A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

Fundamento jurídico del pronunciamiento

El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).

Efectos del fallo

El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.

La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.

Fuente: CGPJ.

Restricción al retracto en ventas conjuntas

Limitación del derecho de adquisición preferente y el retracto en ventas conjuntas

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que delimita con claridad los supuestos en los que procede el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario urbano, conforme al régimen jurídico vigente desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, el Tribunal ha revocado una resolución judicial que había reconocido el derecho de retracto, considerando que la operación de compraventa se ajustaba a los supuestos de exclusión previstos en el artículo 25.7 de la citada norma, en relación a ventas conjuntas.

Diferencias normativas entre la LAU de 1964 y la de 1994

Uno de los elementos centrales de la resolución es la interpretación del artículo 25. 7 de la LAU de 1994, que restringe los casos en los que es aplicable el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). En comparación con su predecesora, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (art. 47), la reforma de 1994 persigue un equilibrio más favorable a la libre circulación de bienes inmuebles en ciertos supuestos complejos de transmisión, especialmente aquellos que afectan a unidades mayores que las individuales.

Requisitos para aplicar la exclusión del derecho de retracto

El precepto invocado (art. 25. 7 LAU) establece de forma expresa que no procederá el derecho de adquisición preferente cuando:
(i) se venda conjuntamente la totalidad de las fincas o unidades inmobiliarias de las que el propietario sea titular en el edificio; o
(ii) se vendan todos los pisos y locales del inmueble, aunque tengan distintos propietarios.

En el caso analizado, la compraventa incluía todas las viviendas del edificio que eran propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda, siendo este el único titular de las mismas en dicho inmueble. Aunque la operación se integraba en una venta más amplia de distintas promociones y edificios, esta circunstancia no afecta, a juicio del Tribunal, la concurrencia del supuesto de exclusión del derecho de retracto previsto en la norma.

Naturaleza de la venta y objeto del arrendamiento

El Tribunal razona que el objeto de la venta excede el ámbito particular del arrendamiento. No se transmitió únicamente la vivienda objeto del contrato, sino todas las unidades del edificio titularidad del arrendador. La norma permite la exclusión del derecho cuando se vende una unidad mayor (todo el edificio o toda la parte propiedad del transmitente). Por ello, impide al arrendatario retrayente ejercer el derecho sobre una parte individualizada.

Valoración jurídica y efectos de la sentencia

La sentencia establece un criterio interpretativo para las transmisiones inmobiliarias con múltiples unidades arrendadas, dado que clarifica los límites legales del derecho de retracto. Esta interpretación permite estructurar operaciones complejas sin el riesgo de paralización por parte de arrendatarios individuales.

Fuente. CGPJ.

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

Casación por sobreseimiento: sólo se revisan errores jurídicos, no valoraciones probatorias. [TOL10.419.415]

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1192/2024, ha reiterado que el recurso de casación penal contra resoluciones de sobreseimiento está limitado exclusivamente a la revisión de cuestiones jurídicas. El pronunciamiento responde al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a un auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por prevaricación urbanística.

Los hechos se remontan a una causa penal instruida contra varios concejales de un municipio canario, investigados por conceder una licencia de primera ocupación supuestamente contraria a la normativa urbanística. Tras la instrucción, el juzgado acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado. Sin embargo, en fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho auto y decretó el sobreseimiento.

La Fiscalía defendía la tipicidad penal del hecho

El Ministerio Público argumentaba que el sobreseimiento debía considerarse libre (artículo 637.2 de la LECrim), ya que, a su juicio, la Audiencia había descartado la existencia del delito por falta de tipicidad. Bajo esta premisa, defendía que el auto era plenamente recurrible en casación, solicitando al Supremo revisar si se había aplicado correctamente la ley penal sustantiva, en concreto los artículos 320 y 404 del Código Penal.

El Supremo ve una decisión basada en hechos, no en Derecho

No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso. La Sala considera que, si bien el auto contiene valoraciones jurídicas, su verdadera fundamentación radica en la ausencia de pruebas suficientes para sostener el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento de la injusticia por parte de los concejales.

Este aspecto, aclara el Supremo, pertenece al plano fáctico o indiciario, y como tal, no puede ser revisado en casación. La Sala reitera que su función no es revalorar pruebas, sino controlar la correcta aplicación del Derecho penal a los hechos ya acreditados.

La delimitación de los hechos con base indiciaria y su evaluación corresponde a los tribunales de instancia. El Tribunal Supremo solo puede intervenir para valorar si, conforme a la ley, esos hechos constituyen delito.

Reforzando la función garantista del proceso penal

El Supremo también aprovecha para recordar que la prevaricación administrativa exige no solo ilegalidad, sino arbitrariedad y dolo directo. No basta con que la resolución sea irregular, debe haberse dictado a sabiendas de su injusticia. En ausencia de esta prueba, y al no poder confirmarse un actuar doloso por parte de los ediles, el sobreseimiento resulta procedente.

Finalmente, el Tribunal declara las costas del recurso de oficio, dado que el recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal. Con ello, cierra una causa en la que el control penal no encontraba sustento suficiente para superar la fase intermedia del procedimiento.