El Supremo valida que se demande desde el domicilio del teletrabajador

Teletrabajo y competencia territorial judicial. [TOL10.536.769] 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el ámbito del derecho laboral. Reconoce que un trabajador que presta servicios bajo régimen de teletrabajo puede presentar su demanda laboral en el juzgado correspondiente a su domicilio. Esto aplica aunque este no coincida ni con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo indicado en el contrato.

Esta resolución se refiere al caso de un trabajador que, teletrabajando desde su domicilio en Madrid, presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad. La empresa demandada, con sede y centro laboral en Las Palmas de Gran Canaria, alegó falta de competencia territorial del juzgado madrileño. Esto lo hizo amparándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Rechazo del Tribunal a la teoría empresarial

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa. Interpretó que la disposición citada sólo es aplicable a efectos administrativos, en particular para determinar la autoridad laboral competente. Sin embargo, la disposición no tiene capacidad para modificar las normas procesales en materia de competencia territorial. En consecuencia, la sentencia aclara que dicha disposición no afecta a la competencia judicial que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Con base en el artículo 10.1 de la LRJS, el Supremo establece que la competencia territorial en materia laboral puede determinarse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, incluso si se trata del domicilio del trabajador.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Este pronunciamiento del Alto Tribunal implica un respaldo al derecho del trabajador a ejercer sus acciones judiciales desde el lugar donde desarrolla efectivamente su actividad laboral, en este caso, el propio domicilio. La empresa, al pactar el trabajo a distancia, debe asumir la posibilidad de tener que litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.

La sentencia, número 365/2025, confirma así que el fuero territorial en el ámbito laboral se fundamenta en la realidad fáctica de la prestación de servicios, y no en el centro formal de trabajo estipulado contractualmente. Esta doctrina podría tener efectos relevantes sobre la redacción futura de contratos laborales que incluyan trabajo a distancia.

La imputación proporcional del IVA soportado en actividades mixtas según los ingresos sujetos

Naturaleza de ciertas actividades mixtas en entidades públicas. Resolución de 25 de abril de 2025.

La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) ha sido objeto de un pronunciamiento relevante del Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con la deducción del IVA soportado en el marco de actividades mixtas. Este caso pone de relieve el tratamiento fiscal aplicable a los entes que combinan actividades sujetas y no sujetas a IVA, como ocurre frecuentemente en entidades públicas con funciones de servicio público y actividad económica.

Controversia por la deducción de cuotas en actividades mixtas

La controversia se originó por el criterio adoptado por la CVMC para deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios comunes, utilizados tanto en operaciones sujetas como en actividades no sujetas al impuesto. La entidad distribuyó proporcionalmente las cuotas soportadas de IVA en función de los ingresos obtenidos por la actividad económica sujeta, frente al total de ingresos anuales. Hacienda rechazó este enfoque al considerar que, aunque era materialmente correcto, la CVMC no lo aplicó de manera explícita ni documentó adecuadamente su método en las autoliquidaciones presentadas.

La postura del TEAC y el marco normativo aplicable

El TEAC confirma, en líneas generales, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Aplica el artículo 93. Cinco de la Ley del IVA, que permite a los sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no sujetas deducir proporcionalmente las cuotas de IVA soportadas, utilizando un criterio razonable y homogéneo basado en los ingresos derivados de operaciones sujetas.

Según el citado artículo, en ausencia de un criterio expresamente declarado por el contribuyente, la Administración puede aplicar directamente el criterio previsto en la ley. Esto fue lo que hizo la Inspección, aplicando una imputación proporcional según el volumen de ingresos sujetos respecto del total.

Fundamento técnico de la decisión administrativa

El TEAC valida que, aunque la CVMC aplicó el criterio de la LIVA, no cumplió con los requisitos de trazabilidad, verificación y constancia expresa. Por tanto, considera justificado que la Inspección aplicara directamente el método de imputación previsto legalmente.

El artículo 94 de la LIVA refuerza esta conclusión al limitar la deducción exclusivamente a las cuotas vinculadas a actividades sujetas al impuesto. Excluye las que se destinen de forma exclusiva a operaciones no sujetas según el artículo 7.8.º.

Fuente: TEAC.

Comisión Europea multa a Glovo y Delivery por practicas anticompetitivas

Acuerdo entre competidores en el mercado digital de reparto de comida: Glovo y Delivery.

La Comisión Europea ha impuesto una sanción de 329.017.000 euros a las empresas Delivery Hero SE y Glovo por vulnerar el Derecho de la competencia en la Unión Europea, concretamente el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
Ambas compañías participaron en una infracción única y continuada entre julio de 2018 y julio de 2022, dirigida a restringir la competencia en el sector de entrega de alimentos a domicilio dentro del Espacio Económico Europeo.

Cláusulas laborales y reparto de mercados

De este modo, entre las prácticas detectadas, la Comisión señala tres tipos de acuerdos ilícitos:

  1. No captación mutua de empleados, formalizada inicialmente en un pacto de accionistas.

  2. Intercambio de información comercial sensible, incluyendo precios, márgenes y estrategias.

  3. Reparto geográfico de mercados, con coordinación para evitar solapamientos territoriales.

Estas acciones redujeron la competencia directa, limitaron la innovación y afectaron a trabajadores y consumidores. En particular, la limitación de movilidad laboral fue considerada una forma de colusión laboral contraria a las normas comunitarias.

Reconocimiento de la infracción y reducción de la multa

Las empresas sancionadas reconocieron su participación en el cártel y cooperaron con la Comisión, lo que permitió aplicar una reducción del 10 % sobre la cuantía final.
La multa se reparte entre 223,3 millones de euros para Delivery Hero y 105,7 millones para Glovo. El cálculo tuvo en cuenta la duración de la infracción, su impacto territorial y la evolución progresiva del cártel.

Consecuencias jurídicas y posibles reclamaciones civiles

Además de la multa, la resolución permite que personas o entidades afectadas puedan reclamar daños y perjuicios por los efectos derivados de la infracción, al amparo de la Directiva 2014/104/UE.

Fuente:: Comisión Europea.

AN propone juzgar a 18 personas por estafa piramidal | Generación ZOE

Delitos atribuidos por la Audiencia Nacional en el caso Generación ZOE

El Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional ha acordado la continuación de las diligencias previas contra 18 personas por su presunta implicación en un entramado delictivo de estafa piramidal valorado en cuatro millones de euros (caso Generación ZOE). El juez instructor ha apreciado indicios racionales de criminalidad por los delitos de organización criminal, estafa continuada y blanqueo de capitales, descartando la implicación de dos investigados y manteniendo en búsqueda a otros tres declarados en rebeldía.

Captación fraudulenta bajo apariencia de formación y coaching

La organización, identificada bajo la denominación comercial “Generación ZOE”, operaba bajo el amparo de una supuesta escuela de liderazgo y coaching financiero, con sede en España y vínculos con su matriz en Argentina. Los hechos investigados se produjeron entre 2010 y 2011. Según el auto, el grupo prometía inversiones de alta rentabilidad utilizando un discurso basado en la superación personal, criptomonedas y productos financieros ficticios, como una “wallet virtual” y servicios ofrecidos por robots de inversión.

Estrategia piramidal con apariencia de legalidad

El modelo de captación consistía en la adquisición de membresías con permanencia obligatoria de tres años. Posteriormente, las operaciones se realizaban en efectivo, sin constancia bancaria, reforzando la opacidad de las transacciones. Las víctimas recibían ingresos iniciales para generar confianza, práctica habitual en esquemas piramidales. A medida que aumentaba el número de víctimas, se hacía evidente la imposibilidad de sostener los rendimientos prometidos.

Divulgación y publicidad en redes sociales

La investigación refleja el uso intensivo de redes sociales y plataformas como WhatsApp y Telegram para atraer inversores. La visibilidad pública se reforzó con campañas de marketing y el patrocinio de un club deportivo local. Estas acciones buscaban generar una falsa imagen de solvencia y éxito empresarial. El capital recaudado no se invertía en actividades productivas, sino que se destinaba a reembolsar a inversores anteriores y al enriquecimiento de los cabecillas, mediante la compra de bienes inmuebles, vehículos de alta gama y transferencias a cuentas en el extranjero.

Características del fraude y naturaleza del delito

El juez instructor destaca que el caso reúne todos los elementos de una estafa piramidal: captación masiva de fondos bajo promesas engañosas, inexistencia de inversiones reales, y devolución parcial mediante el capital de nuevos inversores. Se trataba de una simulación de negocio carente de racionalidad económica.

Fuente. CGPJ.

Juzgado de Cartagena reconoce derecho a acoger entierros islámicos

El juzgado reconoce una vulneración constitucional por no reservar parte del cementerio para entierros islámicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Cartagena ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica AFAMUCA. Ha reconocido su derecho a disponer de parcelas en el cementerio municipal para entierros conforme a los ritos islámicos. El fallo declara que la inacción del Ayuntamiento de Cartagena vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Esto impide que los fieles musulmanes puedan ser enterrados según sus creencias.

La omisión administrativa como vulneración de derechos

El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de la comunidad islámica presentada el 7 de octubre de 2024. Este silencio administrativo, según la sentencia, no solo implica una falta de respuesta formal, sino también una negación material del derecho a la práctica religiosa en un aspecto tan esencial como el ritual funerario. El magistrado invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que esta omisión constituye una limitación inconstitucional. Tal limitación afecta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Obligación legal de ceder parcelas en cementerios municipales

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/1992. Esta ley aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. El acuerdo exige facilitar espacios en cementerios municipales para enterramientos conforme al rito islámico. En concreto, el artículo 2. 5 del acuerdo establece que deben destinarse parcelas dentro de los cementerios municipales existentes. Este derecho no depende de futuras ampliaciones o de la construcción de nuevos recintos por iniciativa privada.

El Ayuntamiento no puede demorar el cumplimiento del derecho

Según el magistrado, condicionar el ejercicio de este derecho a circunstancias futuras como la ampliación del cementerio o la construcción de un cementerio exclusivo para musulmanes “infringe directamente la norma legal”. El derecho a recibir sepultura conforme a la tradición religiosa no puede quedar sujeto a la discrecionalidad de las administraciones locales ni a desarrollos urbanísticos inciertos.

El Ayuntamiento deberá actuar con inmediatez

El juez ordena al Ayuntamiento aplicar la normativa mortuoria y conceder una zona adecuada en el cementerio municipal para uso de la comunidad islámica. Asimismo, impone al consistorio el pago de las costas del proceso.

Fuente: CGPJ.