Fallo judicial contra el Sergas por falta de consentimiento informado en una intervención

Condena por omitir el consentimiento informado

El TSXG ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad sanitaria, condenando al Sergas al pago de una indemnización de 15.000 euros a una paciente. La resolución reconoce la existencia de una actuación administrativa negligente derivada de la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure sin la obtención del consentimiento informado escrito por parte de la paciente.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha subrayado que la intervención médica realizada, consistente en la colocación del dispositivo Essure, puede considerarse un procedimiento quirúrgico o, al menos, de carácter invasivo, lo que conlleva la obligación legal de obtener un consentimiento informado por escrito, conforme al artículo 8 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Esta norma establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada.

En este caso, el tribunal ha determinado que no se aportó prueba suficiente de que la paciente comprendiese plenamente las implicaciones del procedimiento al que se sometía, ni que firmase el consentimiento correspondiente. La resolución judicial recalca que la suscripción escrita del consentimiento no constituye una mera formalidad, sino una obligación legal ineludible.

Autonomía del paciente y límites de la Administración

En el fallo se advierte expresamente que permitir al Sergas interpretar la voluntad del paciente equivaldría a atribuirle facultades que vulneran su autonomía. El tribunal argumenta que esta interpretación otorgaría a la Administración sanitaria una potestad que no le corresponde. Esto se debe a que la decisión sobre someterse a un tratamiento sanitario solo puede adoptarse por el propio paciente.

Este principio encuentra respaldo no solo en la normativa mencionada, sino también en reiterada jurisprudencia que insiste en que la falta de consentimiento informado conlleva responsabilidad patrimonial de la Administración, aun cuando no se demuestre la existencia de un daño físico directo, al vulnerarse un derecho fundamental del paciente.

Desvinculación de los daños al dispositivo

No obstante, el tribunal aclara que los daños y perjuicios alegados por la recurrente no tienen una relación causal directa con el dispositivo Essure. Durante el juicio, los tres profesionales médicos que declararon coincidieron en que la sintomatología que la paciente describía no podía ser atribuida a la implantación del dispositivo, ya que presentaba antecedentes médicos previos que explicaban esos síntomas, los cuales persistieron incluso tras la retirada del Essure.

El fallo del TSXG no es firme, por lo que contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En caso de que se recurra, será el alto tribunal quien determine si existe una infracción normativa o jurisprudencial que justifique revisar el pronunciamiento.

Fuente: CGPJ.

La valoración judicial de la prueba: un deber irrenunciable

El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.

La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.

Decisión del Supremo

En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.

El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.

Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.

Fuente: CGPJ.

Incentivos 2025 para vehículos eléctricos

Nuevo marco normativo para el impulso de la movilidad sostenible en materia de vehículos eléctricos.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, la regulación del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Contexto energético y objetivos del PNIEC

La aprobación del nuevo MOVES III se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre. Entre sus metas principales se encuentran la reducción del 32 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una penetración de energías renovables del 48 % en el consumo final y un incremento del 43 % en eficiencia energética.

La electrificación del transporte por carretera se considera esencial en este proceso, ya que este sector representa el 30,1 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero. En este sentido, el PNIEC recoge medidas específicas como el “Impulso del vehículo eléctrico” y el despliegue de infraestructuras de recarga para combustibles alternativos, con el objetivo de alcanzar un parque de 5,5 millones de vehículos eléctricos en 2030.

Actuaciones subvencionables y requisitos

El programa regula las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, incluyendo actuaciones iniciadas desde el 1/01/2025. La vigencia del programa se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las subvenciones se regirán por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, adaptado a través del nuevo texto.

Entre las novedades introducidas, se destaca:

  • La retroactividad de las solicitudes desde el 1 de enero de 2025.

  • La posibilidad de las comunidades autónomas de reducir los plazos de justificación.

  • El uso opcional de la cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 100.000 euros. Ello conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Financiación del programa

MOVES III para 2025 contará con una dotación de 400 millones de euros, financiados a través de un crédito extraordinario. Los fondos procederán de las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Estado, en concreto, de la sección 23, programa 425A.

Deducciones fiscales para particulares

El Real Decreto-ley incluye también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, prorrogando durante todo 2025 la deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Esta medida fiscal busca complementar las ayudas directas con un incentivo impositivo que estimule la demanda.

La base máxima de la deducción será de 20. 000 euros para vehículos y de 4. 000 euros anuales para instalaciones de recarga, siempre que estas no estén afectas a una actividad económica. Para beneficiarse de esta deducción, los vehículos deberán estar incluidos en la base de datos del IDAE y cumplir los requisitos técnicos establecidos por el Real Decreto 266/2021.

 

Fuente. BOE.

TS sobre trato desigual en la libre circulación de capitales en la UE

Trato desigual a fondos no residentes vulnera la libre circulación de capitales

El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, que el tratamiento fiscal diferenciado que la normativa española dispensa a los fondos de inversión no residentes constituye una infracción del derecho de la Unión Europea, en concreto del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libertad de circulación de capitales entre los Estados miembros y con terceros países.

Hechos relevantes del caso

La controversia se origina tras la inversión realizada por el fondo de inversión Mora Heritage Fund FI (Andorra), en acciones de sociedades cotizadas españolas. Como consecuencia de los dividendos percibidos, se le practicó una retención del 21 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Entendiendo que se trataba de una tributación discriminatoria respecto a los fondos de inversión colectiva (IIC) residentes, sujetos a un tipo del 1 % y con derecho a devolución de retenciones, la entidad solicitó la devolución de 14.903,98 € en concepto de ingresos indebidos. La solicitud fue denegada por la Administración tributaria al considerar que el fondo andorrano no cumplía los requisitos de comparabilidad con los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE.

La negativa se confirmó posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 239/2023. Finalmente, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Objeto de la casación

El recurso de casación se centró en determinar cuatro cuestiones de importancia jurídica sustancial:

  1. Si la comparabilidad entre IIC no residentes y fondos armonizados debe regirse por la normativa nacional o por los estándares de la Directiva 2009/65/CE.

  2. Cuáles son los elementos sustanciales que determinan dicha comparabilidad.

  3. La distribución de la carga probatoria entre el fondo y la Administración.

  4. La suficiencia de los mecanismos de cooperación internacional entre España y terceros países para permitir un tratamiento fiscal equitativo.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, estimando el recurso, anuló la sentencia impugnada y fijó doctrina jurisprudencial señalando que la normativa interna española incurre en una vulneración del artículo 63 del TFUE al establecer un trato fiscal más gravoso para fondos de inversión no residentes no armonizados, a pesar de encontrarse en situaciones objetivamente comparables con los fondos residentes.

La Sala hace referencia a una doctrina ya asentada en su jurisprudencia, concretamente en la STS 280/2025 y la STS de 5 de abril de 2023 (recurso 7260/2021), aplicable no solo a fondos establecidos en la Unión Europea, sino también a aquellos domiciliados en terceros países, como Andorra.

Condena por estafa agravada | Más de 70.000 euros por compraventa de maquinaria

Confirmación de la condena por estafa agravada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a un vecino de una localidad gerundense a dos años de prisión y al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de estafa agravada. El condenado deberá también indemnizar al perjudicado con la cantidad total defraudada, 73.810 euros.

La resolución, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se refiere a una compraventa fraudulenta de maquinaria agrícola celebrada en 2019. La operación consistió en la venta simulada de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, cuyo importe total ascendía a 73.810 euros, incluidos los impuestos correspondientes.

Naturaleza del contrato y engaño inicial

El contrato de compraventa fue suscrito por el acusado en nombre de una sociedad mercantil de la que era administrador. Según los hechos probados, el comprador, un agricultor navarro, accedió a realizar la operación tras ver un anuncio publicado en internet y desplazarse hasta Gerona para verificar el estado del bien ofertado. La apariencia de solvencia y profesionalidad mostrada por el acusado durante el encuentro fue determinante para que el comprador realizase la transferencia del importe total pactado el 3 de septiembre de 2019.

No obstante, el tribunal ha concluido que el procesado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del bien, pues el objeto ofertado no le pertenecía y esta circunstancia fue intencionadamente ocultada al comprador.

Fundamento jurídico de la condena

La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el TSJN, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1.1.º del Código Penal. Esta norma contempla penas superiores cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, entre otros supuestos agravantes.

El tribunal ha considerado probado que el acusado actuó con dolo desde el inicio, lo que se refleja tanto en la publicación del anuncio como en la formalización del contrato. Su conducta se dirigió a generar una falsa apariencia de legalidad y solvencia con el propósito de inducir al error al comprador y obtener así un beneficio económico ilícito.

Desestimación del recurso de apelación

El tribunal rechazó en su totalidad el recurso presentado por la defensa del procesado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha avalado tanto la calificación jurídica como los hechos probados establecidos en la instancia anterior. En su resolución, se destaca que el procesado conocía que no podía disponer del bien ofertado, y pese a ello formalizó la venta, induciendo al comprador a realizar el pago bajo un engaño premeditado.

El Tribunal ha subrayado que la conducta del acusado excede el mero incumplimiento contractual y entra en el ámbito penal, al concurrir los elementos típicos del delito de estafa: engaño bastante, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico.

Consecuencias jurídicas para el condenado

Además de la pena de prisión y la multa impuesta, el condenado deberá hacer frente a la restitución íntegra del importe estafado. Esta obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad civil ex delicto establecida en el artículo 109 del Código Penal, que impone la reparación íntegra del daño causado por la comisión del delito.

Fuente: CGPJ.