El Tribunal se pronuncia sobre un caso reciente de competencia desleal que involucra a SELAE.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El origen del litigio radica en la demanda interpuesta por la plataforma contra la venta online de billetes de lotería nacional en la web oficial de SELAE y la venta en quioscos y bares mediante resguardos impresos en el acto, alegando competencia desleal por abuso de dependencia económica.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en primera instancia, había estimado parcialmente la demanda, considerando arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, desestimando por completo la demanda.
Fundamentación jurídica del Supremo
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, concluyendo que SELAE no incurrió en abuso de dependencia económica respecto a las administraciones de lotería. Según el tribunal, la actuación de SELAE responde a objetivos empresariales legítimos y no supone un vaciamiento de las relaciones económicas establecidas. La resolución subraya que la diferencia de trato entre los distintos canales de venta no carece de motivación objetiva ni es discriminatoria.
El Alto Tribunal resalta que la no ampliación de la exclusiva de las administraciones a las nuevas modalidades de venta no constituye abuso alguno. En concreto, se remite a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), que regula el aprovechamiento de situaciones de dependencia económica, exigiendo para su configuración la existencia de una conducta abusiva, lo cual no ha sido acreditado en este caso.
Las nuevas formas de comercialización
La sentencia detalla las dos modalidades de venta cuestionadas: por un lado, el resguardo de lotería impreso en el momento de la venta, accesible en establecimientos diversos; por otro, la venta directa en la web de SELAE, que asigna una comisión del 4 % a las administraciones de lotería seleccionadas por el cliente. Para el Supremo, estas prácticas resultan proporcionales a la finalidad empresarial perseguida y no vulneran los derechos de las administraciones.
Conclusión
El Supremo reafirma la autonomía empresarial de SELAE para establecer nuevos canales de venta. Destaca que dicha iniciativa no genera discriminación arbitraria ni abuso de posición dominante. La resolución cierra así un proceso iniciado en instancias inferiores, confirmando la validez de las estrategias comerciales adoptadas por la entidad estatal.
Fuente: CGPJ.