Tratamiento fiscal del psicoterapeuta británico en España

Prestación de servicios transfronterizos por un psicoterapeuta británico en España tras el Brexit

El 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Tributos resolvió la consulta vinculante V0068-25 sobre el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a un psicoterapeuta de nacionalidad británica en España. Aunque era residente en España, prestaba sus servicios a clientes del Reino Unido mediante videoconferencia.

No aplicación del IVA español a clientes fuera de la UE

La DGT considera que, al ejercer su actividad desde España, cumple la condición de empresario o profesional conforme a la Ley 37/1992, del IVA. Sin embargo, al tratarse de servicios prestados a particulares domiciliados en el Reino Unido —país tercero tras el Brexit—, se aplica la regla general de localización de servicios establecida en el artículo 69. dos de la Ley del IVA.

Dicho precepto establece que los servicios prestados a consumidores finales domiciliados fuera de la Unión Europea no se localizan en territorio español. Por tanto, los servicios de psicoterapia ofrecidos mediante videoconferencia no están sujetos al IVA español. Ello siempre que los destinatarios sean personas físicas residentes fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

No consideración como servicio electrónico

La consulta también aclara que la prestación en directo mediante videoconferencia no tiene la consideración de servicio electrónico, por lo que no resulta aplicable la regla específica de localización prevista en el artículo 69. dos. d) de la Ley del IVA. Este matiz es relevante, dado que los servicios electrónicos cuentan con reglas de localización diferenciadas y mecanismos de tributación particulares.

Posibilidad de exención en caso de localización en España

En el supuesto de que los servicios estuvieran dirigidos a clientes residentes en la Unión Europea o en España, cabría analizar la posible exención en virtud del artículo 20. uno. 3º de la Ley del IVA. Esta exención está condicionada al cumplimiento de dos requisitos: el carácter sanitario del servicio y la condición de profesional médico o sanitario del prestador, conforme a la normativa nacional.

Solo si se acredita que la actividad desarrollada tiene finalidad terapéutica y es realizada por un profesional habilitado, se podrá aplicar la exención del IVA. De lo contrario, el servicio estaría sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21 %.

Fuente: AEAT.

Condena de 200.000 euros a Mediaset por intromisión al honor

Confirmación de la condena del Tribunal Supremo a Mediaset, con 200.000 euros.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 200.000 euros impuesta a la cadena Mediaset por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de una cantante, al difundir contenidos que vulneraron su honor y su intimidad. La sentencia confirma la obligación de la empresa de abonar una indemnización de 200. 000 euros en concepto de daño moral, tras la difusión, en el programa Sálvame, de una grabación obtenida con cámara oculta y emitida en horario de máxima audiencia.

Una intromisión de especial gravedad

El tribunal ha considerado que la injerencia resulta especialmente grave por afectar simultáneamente al derecho al honor (artículo 18. 1 de la Constitución Española) y al derecho a la intimidad personal y familiar. La grabación —realizada en 2004 a una tercera persona— exponía detalles reservados de la vida privada de la artista y la relacionaba con una supuesta sustracción de dinero, sin fundamento acreditado alguno. Para la Sala, este contenido generó un grave desprestigio social, además de una invasión en aspectos íntimos como la orientación sexual, las relaciones personales y las causas de una ruptura sentimental.

La difusión mediática como factor agravante

Según el Tribunal Supremo, la emisión del contenido en tres programas consecutivos y en horario de máxima audiencia aumentó la difusión y, por tanto, la gravedad del daño. Se destaca también que el formato del programa empleó elementos sensacionalistas, como rótulos y voces en off, con el propósito de captar la atención del espectador. La tertulia posterior, en la que se debatió la veracidad de la información, contribuyó a propagar el rumor y amplificó el impacto emocional y social de la intromisión.

Reincidencia de la cadena en hechos similares

Uno de los factores clave en la valoración del daño fue la reincidencia. Mediaset ya había sido condenada anteriormente por vulneraciones similares contra la misma persona en 2014 y 2015, con sentencias que fijaron indemnizaciones de 50. 000 euros cada una. El Supremo subraya que la reiteración de estas conductas genera en la afectada un sentimiento de indefensión, desamparo y desconfianza hacia el sistema judicial, y agrava el perjuicio moral sufrido. El carácter reincidente de la conducta constituye un elemento cualitativo relevante para justificar el incremento indemnizatorio.

Proporcionalidad de la indemnización concedida

Finalmente, frente al recurso de Mediaset, que alegaba que la indemnización resultaba desproporcionada, el Tribunal Supremo considera que la cuantía de 200. 000 euros es razonable y proporcionada al daño causado. En su análisis, recuerda que han existido otras resoluciones de la misma Sala en las que se han fijado indemnizaciones superiores (300. 000 y 330. 000 euros), en contextos también relativos a intromisiones ilegítimas.

Fuente. CGPJ.

Venta de estupefacientes desde una tetería

Condena por vender estupefacientes desde una tetería.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos al propietario de una tetería de Aranda de Duero, culpable de tráfico de estupefacientes. La resolución rechaza el recurso interpuesto por el acusado, quien sostenía que las sustancias incautadas estaban destinadas exclusivamente a su propio consumo.

La sentencia firme, aún recurrible ante el Tribunal Supremo, considera acreditado que el acusado realizaba actividades de venta de droga en su establecimiento. Agentes policiales constataron un elevado tránsito de personas en el local el 17 de enero de 2020, con estancias breves inferiores a cinco minutos, lo que constituyó un indicio relevante de la actividad ilícita.

Hallazgos y pruebas determinantes

Durante el registro del local, la policía encontró cinco bolsitas con 3,27 gramos de cocaína, de una pureza del 81,04 %, escondidas en una caja de botellines de cerveza en el almacén, además de un trozo de resina de cannabis. La valoración económica de las sustancias ascendía a 196,46 euros en el caso de la cocaína y 9,89 euros respecto al cannabis.

La prueba pericial sobre el cabello del acusado resultó determinante para desvirtuar la alegación del uso personal. Según el análisis toxicológico, no se detectó un patrón de consumo habitual que justificase la posesión de dicha cantidad, lo cual desacredita la tesis defensiva. El tribunal enfatiza que, aunque pueda existir consumo puntual, esto no justifica el ocultamiento ni el contexto en que se halló la droga.

Motivación jurídica del fallo

La Sala Civil y Penal del TSJ respalda íntegramente el razonamiento de la instancia anterior. Con base en el artículo 368 del Código Penal, el tribunal concluye que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de tráfico de drogas, al haber indicios múltiples de su venta ilícita. Se desestima, además, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cualquier error en la valoración de la prueba practicada.

Los jueces valoran el testimonio policial y el contexto de los hechos, recordando que la doctrina jurisprudencial permite condenar aunque la cantidad incautada sea reducida, si se acredita su destino al tráfico, como ocurre en este caso.

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo da la razón a un cantante y anula veinte contratos de edición musical por incumplimientos

El  Supremo estima el recurso del cantautor “El Barrio” y declara resueltos veinte contratos de edición musical firmados.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al cantautor conocido artísticamente como El Barrio, en su litigio contra la editora musical Oripando Producciones S.L. La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación del artista y ha acordado la resolución de veinte contratos de edición musical firmados entre 1996 y 2011, tras confirmar que la empresa incumplió obligaciones esenciales establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Una demanda por incumplimientos contractuales

El artista andaluz interpuso demanda contra Oripando Producciones solicitando la resolución de los contratos, alegando hasta diez incumplimientos por parte de la editora. Aunque el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla solo reconoció dos de ellos —la falta de distribución de las partituras y la ausencia de control sobre la tirada de ejemplares—, consideró que dichos incumplimientos eran suficientes para declarar nulos los contratos.

El fallo fue posteriormente revocado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que sí reconoció el incumplimiento en la distribución de la obra, pero consideró que no tenía la suficiente gravedad como para justificar la resolución contractual.

El Supremo refuerza la protección del autor

La Sala de lo Civil del Supremo ha corregido ese criterio y ha restablecido el fallo del juzgado de primera instancia. El contrato de edición musical implica, generalmente, una cesión global de los derechos de explotación del autor en todo el mundo y durante su vigencia. A cambio, el editor debe garantizar una explotación continua y profesional de la obra.

“Si esta explotación no se produce, el autor tiene derecho a resolver el contrato”, señala la sentencia, amparándose en el artículo 68 TRLPI. La Sala insiste en que se trata de un contrato de naturaleza pseudoasociativa, en el que el autor participa proporcionalmente en los beneficios derivados de la explotación de su obra, por lo que su correcta difusión es esencial.

Incumplimientos sustanciales y jurídicamente relevantes

En cuanto al control de la tirada, los magistrados consideran que se trata de una garantía para evitar posibles ocultaciones al autor sobre la verdadera dimensión de la explotación de su obra. Este control, junto con la obligación de distribuir ejemplares gráficos (partituras), forma parte de los mecanismos legales que protegen el derecho del autor a recibir una compensación justa y proporcional.

La Sala reconoce que, aunque no se ha podido determinar el impacto económico, la vulneración contractual ha sido “sustancial desde el punto de vista jurídico”. Destaca que El Barrio cedió todos sus derechos de explotación, sin reserva alguna, lo que impide que él o sus herederos puedan explotarlos directamente en ningún lugar ni momento. Por tanto, si el editor no cumple con su parte del acuerdo, el perjuicio para el autor es total.

Resultado de la sentencia

El Supremo recuerda que la legislación vigente establece un régimen más riguroso en favor de los autores, precisamente por la desigualdad estructural entre las partes.

Con esta resolución, El Barrio recupera el control de las obras incluidas en los contratos anulados y podrá negociar nuevas condiciones con otros editores.

Fuente. CGPJ.

Responsabilidad solidaria de administradores por IVA impagado

Responsabilidad solidaria por IVA impagado y la gestión de deudas tributarias en sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado conforme al Derecho de la Unión una normativa nacional que permite exigir responsabilidad solidaria a los miembros del consejo de administración de una sociedad por deudas de IVA impagadas. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco respecto al artículo 116 del Código Tributario de Polonia.

Hechos relevantes del caso

Un miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil, residente en Polonia, fue declarado responsable solidario por las deudas de IVA impagadas durante su mandato (2014–2017), tras constatarse la imposibilidad de cobrar las cantidades adeudadas por parte de la entidad. La Administración Tributaria polaca procedió conforme a su normativa interna, al no haberse solicitado el concurso de acreedores pese a la situación de insolvencia. El interesado alegó su ausencia de culpa y la falta de necesidad de solicitar el concurso, al existir un único acreedor: el Estado.

La cuestión prejudicial: ¿vulneración del Derecho de la Unión?

El tribunal nacional consideró que esta responsabilidad podría vulnerar principios fundamentales como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, por lo que trasladó la duda al TJUE. La clave era determinar si imponer tal responsabilidad al administrador resultaba compatible con la Directiva del IVA (2006/112/CE).

Fundamento jurídico del TJUE: Directiva y principios generales

El TJUE concluye que el artículo 273 de la Directiva permite a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales a los sujetos pasivos con el fin de garantizar la recaudación del impuesto, siempre que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión. La normativa es válida si:

  • Se prevé la posibilidad de exoneración al administrador que pruebe haber actuado con diligencia.

  • La no solicitud del concurso no le es imputable.

  • No se permite la responsabilidad objetiva.

El tribunal señala que no puede bastar con alegar la existencia de un solo acreedor para justificar la inactividad del administrador.

Implicaciones para los administradores societarios

La sentencia refuerza la obligación de diligencia en la gestión societaria, especialmente ante situaciones de insolvencia. La eventual responsabilidad por deudas tributarias no es automática, pero sí puede ser exigida si se acredita inacción injustificada por parte del órgano de administración.

Fuente: CURIA.