El TJUE sanciona a Italia por incumplimiento ambiental

Antecedentes del caso de incumplimiento ambiental por parte de Italia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto sanciones económicas a Italia por incumplimiento ambiental, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta norma exige la recogida y tratamiento adecuado de dichas aguas antes de su vertido al medio ambiente, con el objetivo de proteger la salud pública y el ecosistema.

En una sentencia de abril de 2014, el TJUE ya había constatado el incumplimiento de Italia en 41 aglomeraciones urbanas. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Europea detectó que, en cinco de estas áreas, Italia seguía sin ejecutar las medidas necesarias.

Nueva sentencia y sanciones

El Tribunal ha determinado que, al 13 de noviembre de 2024, Italia no había corregido la situación en cuatro de las cinco aglomeraciones afectadas: Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini y Trappeto (Sicilia).

Por ello, ha impuesto:

  • Una suma a tanto alzado de 10 millones de euros.

  • Una multa coercitiva de 13.687.500 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de 2014.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal ha basado su fallo en la reiterada inobservancia de la Directiva 91/271/CEE y en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé sanciones económicas cuando un Estado miembro no cumple con una sentencia anterior del TJUE.

Para fijar el importe de las multas, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad económica del país sancionado. Se ha subrayado que la persistencia del vertido de aguas residuales sin tratamiento en zonas sensibles genera un impacto ambiental especialmente grave.

Consecuencias e implicaciones

El fallo del TJUE pone de manifiesto la firmeza de la Unión Europea en la aplicación de su normativa medioambiental. La imposición de sanciones económicas busca incentivar a los Estados miembros a ejecutar sin demora las resoluciones judiciales y garantizar la protección de los recursos hídricos.

Italia deberá ahora acelerar la construcción de infraestructuras para el tratamiento de aguas residuales en las áreas afectadas. De no hacerlo, las sanciones periódicas seguirán acumulándose hasta que se cumpla plenamente la sentencia de 2014.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Supremo reafirma su postura sobre la gestación subrogada

Rechazo a la impugnación de filiación materna en relación a un caso de gestación subrogada.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación de filiación materna solicitada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. La sentencia reafirma la postura consolidada del mismo tribunal, según la cual el interés del menor no debe confundirse con el del padre comitente, es decir, aquel que encargó la gestación y el parto mediante un contrato.

El demandante firmó un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México. En este acuerdo, una mujer gestante se comprometía a llevar a término el embarazo sin aportar material genético propio. Según el contrato, la gestante reconocía que no era la madre legal ni biológica de los bebés y renunciaba a cualquier derecho sobre ellos.

Tras el nacimiento de las menores, el padre solicitó su inscripción en el Registro Civil de Tabasco con sus dos apellidos, sin que figurara la madre gestante. Al intentar inscribirlas en el Registro Civil español mediante el Consulado en México, la solicitud fue denegada. Posteriormente, logró registrar a las niñas incluyendo el apellido de la madre gestante. Sin embargo, una vez en España, el padre promovió una demanda para impugnar la filiación materna y eliminar el apellido materno de las menores.

Fundamentos de la decisión

El Tribunal Supremo ratificó la filiación materna de la mujer que gestó y dio a luz a las menores, basándose en varios argumentos:

  1. Orden público y protección de la infancia. La sentencia enfatiza que el reconocimiento de contratos de gestación subrogada es contrario al orden público español, ya que cosifica a los menores y los convierte en objeto de transacción contractual.

  2. Derechos del menor. Se invoca el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los menores a conocer su origen y ser cuidados por sus progenitores. Según el Tribunal, anular la filiación materna vulneraría este derecho.

  3. Criterio de filiación materna en España. La legislación española establece que la filiación materna no adoptiva se determina por el parto, independientemente de quién haya aportado el óvulo. La ausencia de material genético de la madre gestante no es relevante para determinar la filiación en el derecho español.

Implicaciones

La sentencia se alinea con decisiones previas del Tribunal Supremo y refuerza la prohibición de la gestación subrogada en España. Además, destaca la imposibilidad de eludir las restricciones legales mediante la inscripción de nacimientos en el extranjero.

Con esta resolución, el Tribunal subraya la prevalencia del interés superior del menor sobre los acuerdos contractuales entre adultos y la necesidad de evitar que la filiación se convierta en una cuestión meramente patrimonial.

Fuente: CGPJ.

El Supremo obliga al Estado a acoger a menores solicitantes de asilo

Medida cautelar positiva a instancias del Gobierno de Canarias. Asilo para acoger a menores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una medida cautelar positiva por la cual requiere a la Administración General del Estado a asumir, en un plazo improrrogable de diez días, la responsabilidad de acoger en el Sistema Nacional de Protección Internacional a aproximadamente 1.000 menores no acompañados en Canarias que han solicitado o manifestado su voluntad de solicitar asilo. La resolución responde a una petición formulada por el Gobierno de Canarias ante la saturación del sistema autonómico de protección de menores.

La medida se adopta conforme al principio del interés superior del menor, que exige garantizar condiciones dignas de vida. Especialmente, evitando situaciones de hacinamiento e insuficiencia de recursos que, según ha señalado el Tribunal, son incompatibles con dicho principio.

Obligación estatal y colaboración autonómica

El Tribunal Supremo señala que, conforme al marco normativo vigente, corresponde a la Administración del Estado —y concretamente a la Secretaría de Estado de Migraciones— la gestión del Sistema Nacional de Acogida en materia de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este sistema incluye expresamente a los menores no acompañados solicitantes de protección internacional, quienes gozan del derecho a recibir las prestaciones necesarias para satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

En concreto, el artículo 18. 1. g de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho a acceder a “prestaciones sociales específicas”, mientras que el artículo 30 establece el derecho a los servicios sociales y de acogida necesarios, lo cual es directamente aplicable a los menores afectados.

El auto subraya la necesidad de que la actuación del Estado se realice con la cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que seguirá colaborando en la gestión de estos menores, pero dentro del marco competencial previsto por la legislación de extranjería y protección internacional.

Evaluación de las competencias administrativas

La Sala ha realizado un examen preliminar del reparto competencial entre ambas administraciones, concluyendo que el sistema estatal de acogida no ha sido activado adecuadamente para estos menores, a pesar de tratarse de una obligación legal y operativa del Estado. Ante la omisión administrativa, el Tribunal actúa para restaurar el equilibrio competencial y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los menores implicados.

La falta de acceso a este sistema ha provocado —según consta en el auto— una situación notoriamente deficiente, que compromete las condiciones materiales de acogida. La decisión del Tribunal persigue corregir dicha deficiencia estructural mediante la activación inmediata del sistema estatal, sin perjuicio de que posteriormente se diriman las responsabilidades administrativas o presupuestarias derivadas de la actuación de cada administración.

Seguimiento judicial de la medida

El Tribunal Supremo ha requerido información en el mismo plazo de diez días acerca de las medidas adoptadas para cumplir con su requerimiento. Finalizado este plazo, la Sala decidirá sobre la posible celebración de una vista pública para valorar el grado de cumplimiento de la medida cautelar impuesta.

Impacto e implicaciones

La resolución afecta a alrededor de 1.000 menores no acompañados actualmente bajo la tutela del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente. CGPJ.

Tribunal General confirma sanciones por cártel en obligaciones estatales europeas

Decisión de la Comisión Europea en materia de obligaciones estatales europeas.

El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado, en lo esencial, la decisión de la Comisión Europea que sanciona a siete bancos de inversión por prácticas colusorias en el mercado de las obligaciones estatales europeas (OEE). Según la Decisión de 20 de mayo de 2021, los bancos UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon y Natwest participaron en un cártel entre 2007 y 2011, intercambiando información y coordinando estrategias para obtener ventajas competitivas.

Como resultado, la Comisión impuso multas por un total de 371 millones de euros a UBS, Nomura y UniCredit. Bank of America y Natixis quedaron exentas debido a la prescripción del derecho a sanción, mientras que Natwest no fue multada por haber denunciado el cártel. Portigon tampoco recibió una sanción efectiva, dado que su volumen de negocio negativo impidió la aplicación de una multa.

Confirmación del Tribunal General

Tras la impugnación de seis de los siete bancos afectados, el Tribunal General ha confirmado la existencia de una infracción única y continua. La infracción está caracterizada por el intercambio de información sensible y prácticas restrictivas en la fijación de precios y reparto de clientes. La sentencia destaca la especial gravedad de la conducta anticompetitiva, lo que justificó la imposición de las multas sin necesidad de demostrar efectos concretos.

El Tribunal también ha sostenido que los bancos son responsables de las acciones de sus empleados, dado que los operadores financieros actuaron en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco organizativo de sus respectivas entidades.

Reducción de sanciones a UniCredit y Nomura

Si bien el Tribunal General ha confirmado la mayor parte de la Decisión de la Comisión, ha ordenado la reducción de las multas impuestas a UniCredit y Nomura por errores en la determinación del periodo de infracción y la consideración de ciertos datos financieros.

  • Nomura. La Comisión erró al no tomar en cuenta información específica proporcionada por el banco, lo que justificó una reducción de la multa de 129,57 millones de euros a 125,64 millones de euros.

  • UniCredit. El Tribunal determinó que la práctica colusoria inició 17 días después de la fecha establecida por la Comisión, lo que conllevó una disminución de la multa de 69,44 millones de euros a 65 millones de euros.

Responsabilidad de las entidades financieras

Según el Tribunal, la mera participación en el intercambio de información estratégica constituye una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea. Ello sin que sea necesario probar un impacto directo en los precios o en la estructura del mercado.

Asimismo, ha respaldado el interés de la Comisión en incluir a Bank of America y Natixis en su Decisión, pese a que no recibieron multas. Su implicación permitió contextualizar la infracción y reforzar la comprensión del alcance del cártel.

Fuente. CURIA.

Proyecto de Ley Orgánica para la penalización de deepfakes sexuales y grooming

Nuevo proyecto de ley orgánica para la protección de menores en entornos digitales

El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La propuesta tiene como objetivo garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, el honor y la propia imagen en el ámbito digital, así como la protección de sus datos personales. Entre las medidas contempladas, destaca la incorporación de un control parental gratuito y accesible en dispositivos digitales. Además, prevé la tipificación de delitos relacionados: los deepfakes sexuales y el grooming.

La elaboración del texto legal ha contado con la consulta de diversas instituciones, como la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, entre otros. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales para una mayor adaptación de la normativa al territorio.

Tipificación penal de deepfakes sexuales y grooming

El proyecto introduce reformas en el Código Penal para sancionar penalmente los deepfakes de contenido sexual y el grooming, estableciendo este último como un agravante en determinados delitos sexuales.

  • Deepfakes de contenido sexual. Se considerarán delito la creación y difusión de imágenes o vídeos manipulados digitalmente en los que se utilice el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento con fines sexuales.

  • Grooming. La captación de menores mediante engaño, utilizando una identidad falsa, se endurece jurídicamente con su consideración como agravante en delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Además, se incorpora la pena de prohibición de acceso o comunicación en entornos digitales, medida que busca prevenir la revictimización y la reincidencia de los agresores.

Derechos digitales y control parental

La ley establece el derecho de los menores a un uso seguro y adecuado de las tecnologías digitales. Para ello, impone nuevas obligaciones a fabricantes y operadores tecnológicos:

  • Sistemas de control parental obligatorios y gratuitos, activados por defecto en los dispositivos digitales.

  • Prohibición del acceso a loot boxes en videojuegos y plataformas digitales, para evitar el acceso de menores a mecanismos de recompensa aleatoria.

  • Medidas educativas y sanitarias, como la promoción del uso responsable de la tecnología en las aulas y el desarrollo de protocolos sanitarios ante comportamientos adictivos relacionados con el entorno digital.

Estrategia Nacional de Protección Digital

El proyecto de ley también obliga a las administraciones públicas a garantizar el acceso equitativo y seguro al entorno digital. Se prevé la creación de una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el entorno digital, dirigida por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Además, amplía la protección ante violencia de género y violencia sexual en el ámbito digital. Pretende asegurar que las víctimas tengan acceso a servicios de información, asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.

Regulación de influencers y plataformas digitales

La ley modifica la Ley de Protección de Datos Personales, elevando la edad mínima de consentimiento para el tratamiento de datos de 14 a 16. También se reforma la Ley General de Comunicación Audiovisual, imponiendo nuevas obligaciones a plataformas y creadores de contenido:

  • Sistemas de verificación de edad para restringir el acceso de menores a contenidos inadecuados.

  • Diferenciación clara entre contenidos con escenas de pornografía o violencia gratuita y el resto de materiales audiovisuales.

  • Obligación de enlaces a canales de denuncia en plataformas con contenido sensible.

Asimismo, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir que los jueces intervengan en la retirada de contenidos digitales perjudiciales para los menores y en la interrupción de servicios que faciliten el acceso a dichos contenidos.

Fuente. Consejo de Ministros.