ag. 1, 2025 | Actualitat Prime
Reforma del Reglamento del Congreso para la adecuación al lenguaje inclusivo
El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de julio de 2025 dos reformas relevantes del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, que a partir de ahora se denominará oficialmente «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». La primera reforma tiene como objetivo incorporar el lenguaje inclusivo de género en su redacción, dando cumplimiento a la disposición adicional primera de la reforma de 21 de septiembre de 2023.
La actualización normativa responde a las directrices contenidas en las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 5 de diciembre de 2023. Aunque se mantienen las referencias legales con su redacción original, se ha anunciado que se llevarán a cabo futuras adaptaciones puntuales con el fin de completar la transición hacia un lenguaje no discriminatorio.
La adecuación se enmarca en una tendencia ya consolidada en el ámbito institucional español. Ejemplo de ello es la obligación impuesta a los órganos de la Administración General del Estado de contar con planes de igualdad, o la guía de lenguaje inclusivo promovida por el Consejo General del Poder Judicial. A nivel europeo, tanto el Consejo de Europa como el Parlamento Europeo han promovido el uso del lenguaje no sexista en la administración pública.
La reforma incluye cambios en la redacción de diversos artículos del reglamento, eliminando expresiones que invisibilizan a ciertos grupos, especialmente a las mujeres, y adoptando un lenguaje más inclusivo. Esta transformación lingüística busca reforzar los principios constitucionales de igualdad (art. 14 CE) y no discriminación, favoreciendo una comunicación parlamentaria más representativa y equitativa.
Ampliación del voto telemático y regulación del periodismo parlamentario
La segunda reforma aborda dos materias de especial interés: el voto telemático y el acceso de los medios de comunicación al Congreso.
En primer lugar, se amplían los supuestos que permiten a los diputados y diputadas ejercer su voto de forma telemática, conforme al nuevo artículo 82. 2 del Reglamento. A los supuestos ya previstos se suman nuevas situaciones:
- Cuidado de familiares
- El fallecimiento de personas cercanas
- La realización de procedimientos médicos vinculados a procesos de reproducción asistida.
Esta modificación reconoce la necesidad de conciliar el desempeño parlamentario con las circunstancias personales y familiares de los miembros de la Cámara.
En segundo lugar, se establece un nuevo marco regulador para el ejercicio del periodismo parlamentario. La reforma introduce un procedimiento más estricto para la concesión y renovación de credenciales, atendiendo a las demandas del colectivo periodístico. Asimismo, se crea el Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta. También se tipifican infracciones y sanciones para aquellos profesionales que incumplan las directrices de la Mesa o vulneren las normas de cortesía parlamentaria.
Fuente. BOE.
jul. 31, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.
Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura
El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.
A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Fundamento jurídico del pronunciamiento
El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).
Efectos del fallo
El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.
La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.
Fuente: CGPJ.
jul. 31, 2025 | Sense categoritzar
Creación del Fondo FEPYME para mejorar el acceso a financiación de las pymes
El 30 de julio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J. El nuevo instrumento financiero, gestionado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), tiene por objetivo mejorar el acceso a la financiación de las pymes mediante préstamos participativos, no considerados ayudas de Estado.
El FEPYME, de naturaleza pública y carente de personalidad jurídica, se integra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 13, inversión 12, conforme a la Adenda aprobada en enero de 2025 por la Unión Europea. Está dotado con 303 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con posibilidad de ampliación vía Presupuestos Generales del Estado.
Condiciones financieras y características de los préstamos
El Fondo ofrecerá préstamos participativos por importes que oscilan entre 25.000 y 1.500.000 euros, con un plazo de amortización de hasta siete años y un periodo de carencia de hasta cinco. El interés se estructura en dos tramos: uno referenciado al Euríbor y otro dependiente de la rentabilidad de la empresa prestataria. Estos préstamos no requieren garantías adicionales, y su otorgamiento estará sujeto a criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto.
El régimen jurídico aplicable se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General Presupuestaria y la normativa europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras. El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) será obligatorio, tal como exige el artículo 9 del real decreto.
Requisitos para acceder al Fondo
Podrán beneficiarse del FEPYME las pymes y entidades del sector público con personalidad jurídica propia y domicilio social en España. Es condición necesaria que las empresas tengan un modelo de negocio innovador, lo que será evaluado conforme a parámetros como diferenciación del producto, uso de tecnología propia o explotación de patentes.
Quedan excluidas del ámbito del Fondo las empresas del sector inmobiliario, financiero (salvo plataformas tecnológicas), actividades con combustibles fósiles y otras no compatibles con el principio DNSH, según lo especificado en el artículo 6.
Mecanismo de gestión y supervisión
ENISA será la entidad encargada de la gestión integral del Fondo, incluyendo la evaluación y aprobación de las solicitudes, así como el seguimiento y auditoría. Las decisiones de financiación inferiores a 300.000 euros se tomarán por el Consejero Delegado; las superiores, por el Consejo de Administración de ENISA, en ambos casos a propuesta del Comité de Inversión.
Se establece una Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de carácter colegiado, encargada de supervisar la ejecución del Fondo y aprobar la guía operativa, documento que desarrollará los procedimientos internos, límites de inversión y criterios técnicos de seguimiento. Este instrumento servirá como anexo al convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, que activará jurídicamente el FEPYME.
Marco temporal y objetivos estratégicos
La firma del convenio de ejecución permitirá el cumplimiento de los hitos L47 a L50 de la Decisión de Ejecución del Consejo. Todas las operaciones con financiación europea deberán estar formalizadas antes del 30 de junio de 2026. El Fondo contribuirá con al menos 20 millones de euros al proceso de digitalización de pymes.
Fuente. BOE.
jul. 31, 2025 | Actualitat Prime
Nombramientos que duplican la representación de mujeres magistradas
En el primer año del actual mandato del Consejo General del Poder Judicial, se ha duplicado el número de magistradas en el Tribunal Supremo, así como el de presidentas en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. El CGPJ ha efectuado 161 nombramientos discrecionales, de los cuales 68 correspondieron a mujeres, representando el 42,2 % del total. De ellos, 135 fueron adoptados por unanimidad, reflejando un elevado consenso institucional.
La plantilla del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha incrementado su plantilla femenina de 10 a 23 magistradas. En este periodo, el CGPJ ha nombrado a trece mujeres, distribuidas entre la Sala Primera (dos), Sala Tercera (ocho) y Sala Cuarta (tres). Además, se eligió a Concepción Ureste como presidenta de la Sala Cuarta. Con ello, la distribución actual es la siguiente: tres magistradas en la Sala Primera, tres en la Segunda, once en la Tercera, cinco en la Cuarta y una en la Quinta.
Más presidentas en los Tribunales Superiores de Justicia
El número de presidentas en los TSJ ha pasado de dos a cuatro. A las ya existentes en Extremadura y Comunidad Valenciana, se suman ahora las de Cataluña, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Paralelamente, se ha designado a veinte magistradas para presidir Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social en diversos TSJ autonómicos. Además, cuatro mujeres han sido nombradas magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de Aragón, Castilla y León, La Rioja y Navarra, por el turno autonómico.
Audiencias Provinciales con paridad en la presidencia
Las presidencias femeninas en Audiencias Provinciales también se han duplicado, de ocho a dieciséis. El CGPJ ha designado a quince magistradas para liderar sedes judiciales en todo el territorio nacional. En doce de estos órganos, las nuevas presidentas suceden a varones. Asimismo, se mantiene la presidencia femenina en la Audiencia de Ciudad Real.
La jurisdicción militar también incorpora liderazgo femenino
En el ámbito de la jurisdicción militar, diez de los 24 nombramientos realizados por el CGPJ han sido para mujeres.
Fuente: CGPJ.
jul. 30, 2025 | Actualitat Prime
Reforma legal para completar la transposición europea del permiso de nacimiento. [TOL10638288]
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. Con ello, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
La nueva norma modifica tres cuerpos legislativos esenciales:
- El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
- El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Incremento de la duración del permiso general
Con carácter general, el permiso por nacimiento y cuidado se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor. De estas, seis semanas serán obligatorias, once podrán disfrutarse en régimen flexible hasta que el menor cumpla doce meses, y dos semanas más –novedad esencial de la reforma– podrán utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años. Principalmente, este nuevo diseño responde al mandato del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 y a la cláusula de flexibilidad contemplada en su artículo 20. 6, que permite considerar como transposición los periodos de permiso ya existentes.
Garantía de retribución y Seguridad Social
La reforma garantiza el mantenimiento del 100 % de la base reguladora durante todo el periodo de permiso, incluyendo las tres semanas adicionales. El coste será asumido por la Seguridad Social. Esta retribución plena contribuye a fomentar la corresponsabilidad, favoreciendo que ambos progenitores, sin distinción de género, hagan uso de sus permisos en igualdad de condiciones, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la LGSS.
Régimen específico para familias monoparentales
Las unidades familiares monoparentales acceden a un régimen ampliado de permiso, que alcanza las 32 semanas. Esta extensión deriva directamente de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que interpreta el artículo 14 CE en el sentido de exigir igualdad de trato para el menor, independientemente de la estructura familiar. Las semanas se reparten en seis obligatorias tras el nacimiento o adopción, 22 utilizables hasta que el menor cumpla un año, y cuatro más hasta los ocho años. Esta configuración tiene por objeto compensar la imposibilidad de compartir el permiso entre dos progenitores.
Adaptación del régimen del empleo público
La norma también modifica el EBEP para armonizar los permisos del personal al servicio de las administraciones con los del sector privado. Se establece un permiso retribuido de 19 semanas, distribuido en seis obligatorias, once de uso flexible hasta los doce meses del menor, y dos semanas adicionales para cuidado parental hasta los ocho años. Las mismas condiciones se aplican a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, se mantiene el permiso parental no retribuido, con una duración máxima de ocho semanas.
Tratamiento específico de las familias monoparentales
El nuevo marco reconoce una ampliación especial para las familias monoparentales: 32 semanas de permiso, de las cuales 6 son obligatorias tras el nacimiento, 22 podrán utilizarse durante los primeros doce meses, y 4 hasta que el menor cumpla ocho años. Esta medida deriva directamente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que interpretó el artículo 14 CE en favor de una equiparación entre estructuras familiares, atendiendo al principio de igualdad del menor.
Flexibilidad en el disfrute
Por otro lado, la nueva regulación permite que las semanas de permiso parental retribuido puedan disfrutarse de forma discontinua y parcial, en jornadas completas o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa. El disfrute interrumpido deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días. Esta flexibilidad busca adaptarse a las distintas necesidades familiares, garantizando el derecho sin imponer cargas desproporcionadas a la organización laboral.
Aplicación retroactiva y calendario de implementación
Aunque la entrada en vigor del Real Decreto-ley se fija para el 31 de julio de 2025, sus efectos se retrotraen al 2 de agosto de 2024 en lo que respecta a las dos (o cuatro, en caso de monoparentalidad) semanas de permiso parental retribuido. Finalmente, la prestación económica correspondiente podrá solicitarse desde el 1 de enero de 2026, sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.
Fuente. BOE.