Publicada la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa

El Boletín Oficial del Estado del 14 de noviembre de 2024 ha publicado la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Esta norma busca establecer un marco regulador para el derecho de defensa, concebido como un derecho fundamental e indisponible conforme al artículo 24 de la Constitución Española.

Su entrada en vigor está prevista para el 4 de diciembre de 2024, tras el período de 20 días desde su publicación.

Derecho de defensa y estándares internacionales

El derecho de defensa, elemento fundamental de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la CE, tiene especial relevancia en los procesos penales y en la protección de personas privadas de libertad. Además, encuentra respaldo en tratados internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del artículo 10.2 de la CE. Este derecho se vincula también al derecho a la asistencia jurídica gratuita, mencionado en el artículo 119 de la CE, consolidando su presencia como una garantía fundamental en el sistema jurídico.

Contenido del derecho de defensa

La Ley Orgánica 5/2024 define el derecho de defensa como el conjunto de garantías que permiten a cualquier persona, tanto física como jurídica, defender sus derechos e intereses legítimos en procesos judiciales, administrativos y en medios alternativos de resolución de conflictos. Entre sus principales elementos destacan:

  • La asistencia letrada y el asesoramiento en derecho.
  • El derecho de acceso a la justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a recibir una resolución congruente por un juez imparcial.
  • La capacidad de contestar y oponerse a las demandas, de aportar pruebas y de participar en un proceso público con garantías.
  • En causas penales, derechos como la presunción de inocencia, la doble instancia y el derecho a no declarar contra uno mismo.

Regulación de derechos y garantías para el ejercicio de la defensa

El Capítulo II de la ley regula los derechos de las personas en el contexto de la defensa, incluyendo la asistencia jurídica, el derecho a intérprete y el acceso a servicios jurídicos de calidad. Por otro lado, el Capítulo III establece las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía, mientras que el Capítulo IV se centra en las garantías institucionales para el ejercicio de esta profesión.

Reformas en leyes relacionadas

La Ley Orgánica 5/2024 introduce modificaciones en diversas normativas, entre ellas:

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • La Ley Orgánica 6/1984, sobre el procedimiento de Habeas Corpus.
  • La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con cambios específicos para la defensa de personas jurídicas en causas penales.

 

Fuente: BOE.

Finalmente, para más información sobre la Ley orgánica del Derecho de Defensa: TOL10.261.543

Control de concentraciones: Decisión del Tribunal General confirma autorización de la Comisión para Vodafone

El Tribunal General confirma autorización de la Comisión para las concentraciones de Vodafone

En octubre de 2018, Vodafone, una empresa británica especializada en telecomunicaciones, notificó a la Comisión Europea su intención de adquirir el control exclusivo de las actividades de telecomunicaciones de Liberty Global en varios países europeos, entre ellos Alemania, República Checa, Hungría y Rumanía. En Alemania, la transacción implicaba la compra de Unitymedia, un proveedor de servicios de televisión e Internet. La Comisión, tras manifestar inicialmente dudas sobre los efectos de esta operación en el mercado interior, aprobó la adquisición en julio de 2019, imponiendo ciertos compromisos a Vodafone para mitigar los posibles problemas de competencia por la concentración.

Impugnación por competidores alemanes

Tres operadores alemanes, Deutsche Telekom, Tele Columbus y NetCologne, impugnaron esta autorización. Así, argumentaron que la transacción otorgaría a Vodafone una posición dominante en los mercados de transmisión de señales de televisión en Alemania. Especialmente en sectores como el suministro de señales a residencias multifamiliares y unifamiliares. A juicio de estos operadores, la Comisión incurrió en errores de apreciación al no prever el impacto negativo que podría tener en la competencia.

Sentencia del Tribunal General: desestimación de recursos

El Tribunal General ha desestimado los recursos de los operadores alemanes, confirmando la validez de la Decisión de la Comisión. El Tribunal concluyó que la Comisión evaluó adecuadamente la estructura del mercado y constató que, previo a la operación, las partes no eran competidoras directas ni potenciales en los segmentos afectados del mercado alemán. La resolución establece que, al no existir competencia entre las partes en esos sectores, la transacción no plantearía un obstáculo significativo para la competencia efectiva en dichos mercados.

El Tribunal General recordó que solo las concentraciones que obstaculicen de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior, o en una parte sustancial de este, pueden declararse incompatibles. Asimismo, el hecho de que una operación refuerce una posición dominante no basta para rechazarla por razones de competencia. En este caso, aunque la posición de Vodafone se consolidó en ciertos segmentos, no se consideró que ello obstaculizara de forma relevante la competencia. La Comisión, por tanto, actuó dentro del marco legal al autorizar la operación.

Finalmente, esta decisión confirma el enfoque de la Comisión al evaluar concentraciones en el mercado de telecomunicaciones.

Fuente: CURIA.

La tributación en IRPF de indemnizaciones por defectos de vivienda

Consulta a la DGT V1836-24. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por defectos de construcción de la vivienda.

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante en materia de indemnizaciones recibidas a raíz de defectos de construcción de vivienda. Según el caso, la sentencia otorgó a un contribuyente una indemnización por defectos constructivos en su vivienda. Esto plantea la cuestión de cómo debe tributar dicha compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . La clave para entender el tratamiento fiscal de esta indemnización reside en determinar si debe considerarse una ganancia o pérdida patrimonial.

Ley del IRPF: ¿Ganancia o simple compensación?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece en su artículo 33.1 que cualquier variación en el patrimonio que implique una alteración debe computarse como ganancia o pérdida patrimonial, a menos que se clasifique como rendimiento. En este caso, el importe recibido como indemnización por daños en la vivienda podría modificar el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, el artículo 37.1.g) de la misma ley aclara que, si la indemnización se destina exclusivamente a cubrir el coste de reparación, no habrá ganancia imponible en el IRPF, siempre que el importe recibido no exceda dicho coste.

La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre esta cuestión (como las consultas V1869-11 y V1171-14), en las que establece que solo existirá ganancia patrimonial si la indemnización supera el coste necesario para restablecer la vivienda a su estado original. En estos casos, la compensación por defectos de construcción no generará una ganancia imponible si se emplea únicamente en cubrir el daño. Sin embargo, cualquier exceso de la indemnización que no se destine a la reparación deberá computarse como ganancia patrimonial y tributar en el IRPF.

Plazo para realizar las reparaciones y ajuste de la autoliquidación

Otro aspecto importante es el tiempo disponible para destinar la indemnización a las reparaciones. Aunque la normativa no establece un plazo específico, se recomienda hacer uso del importe recibido en el mismo ejercicio fiscal para evitar discrepancias entre el ejercicio de percepción y el de reparación. En casos donde las obras se prolonguen más allá del año, el contribuyente puede presentar una autoliquidación rectificativa, según el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, para ajustar la declaración y evitar una tributación indebida.

En conclusión, el IRPF no considera ganancia patrimonial una indemnización por defectos constructivos siempre que se destine a la reparación. Cualquier cantidad no empleada en este fin deberá declararse como ganancia, asegurando un tratamiento fiscal justo y acorde con el verdadero incremento patrimonial del contribuyente.

 

Fuente: DGT.

Juzgado de Las Palmas condena a un banco por no impedir ciberestafa a clienta

El banco no implementó las medidas de seguridad requeridas para evitar la ciberestafa a la clienta.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia condenatoria contra una entidad bancaria por no evitar una ciberestafa que afectó a una clienta, obligando al banco a devolverle la suma de 4.902 euros más los intereses legales correspondientes. El fallo también impone al banco las costas del proceso, subrayando su responsabilidad patrimonial en el contexto de un entorno digital cada vez más vulnerable a ataques cibernéticos.

El argumento del banco y la resolución judicial

La entidad bancaria rechazaba la responsabilidad en este incidente, alegando que la clienta era la única culpable al caer en la estafa. Sin embargo, el juez argumenta que, en un contexto de ciberseguridad y pagos electrónicos, el banco debe implementar medidas de protección adecuadas más allá de simples advertencias informativas. En su sentencia, el magistrado señala que la entidad, al prestar servicios en un entorno altamente tecnológico y susceptible a fraudes, tiene la obligación de reforzar sus medidas de seguridad para proteger a sus clientes frente a ataques de phishing.

Detalles de la ciberestafa. Simulación de web bancaria

La estafa ocurrió en el verano de 2023. Según los hechos, la clienta recibió un SMS desde el mismo canal utilizado habitualmente por el banco, alertándola sobre un supuesto riesgo de seguridad. Este mensaje incluía un enlace que dirigía a una página web que replicaba con exactitud la imagen y funciones del portal oficial del banco. Tras introducir sus datos de acceso en la página fraudulenta sin éxito, la clienta fue contactada telefónicamente por una persona que, simulando ser un empleado del banco, le advirtió de un “riesgo grave de seguridad” y la instruyó para transferir sus fondos a una nueva cuenta.

Bajo la dirección de estos estafadores, la clienta realizó dos transferencias, una de 1.152 euros y otra de 3.750 euros, perdiendo acceso a esos fondos. La situación derivó en una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía.

La responsabilidad del banco en la protección de sus clientes

El juez rechaza que la clienta deba asumir la culpa, no se puede esperar que desplegara una “actitud sospechosa” sobre un mensaje del canal oficial. Además, señala que la estafa empleó técnicas de ingeniería social y tecnología avanzada que vulneraron la confianza de la clienta en su entidad financiera, siendo responsabilidad del banco implementar sistemas de defensa adecuados.

Posibilidad de recurso

Finalmente, el fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

 

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Las Palmas, de 16 de octubre de 2024.

TSXG suspende cautelarmente tres parques eólicos en Galicia

Suspensión de parques eólicos por riesgo de daño ambiental irreparable

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  ha acordado la suspensión cautelar de los parques eólicos Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas. El motivo, el riesgo de que su construcción cause daños irreparables al medio ambiente.

Hasta la fecha, el TSXG ha dictado 151 autos relacionados con solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas y de construcción de parques eólicos en Galicia. De ellas, 62 han resultado en suspensiones.

Criterios para la medida cautelar: el “periculum in mora”

El TSXG basa su decisión en el criterio de periculum in mora, al señalar que la medida cautelar busca prevenir daños irreparables y asegurar que una eventual sentencia sea efectiva. En los autos, los magistrados advierten que el avance de los proyectos afectaría valores ambientales de alta sensibilidad. De esta manera, el tribunal alinea su criterio con la doctrina del Tribunal Supremo, que otorga prioridad a la protección ambiental sobre otros intereses, cuando existen indicios de daños irreparables.

Caso Penas Boas: impacto ambiental irreversible

En el auto correspondiente al parque eólico Penas Boas, ubicado en Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), la Sala cita un informe pericial que sugiere un impacto irreversible sobre ciertos valores ambientales. De esta manera, alude al riesgo de “dejar en papel mojado” una futura sentencia en caso de que el parque sea construido. Además, el TSXG invoca el artículo 45 de la Constitución Española, que protege el derecho al medio ambiente. De este modo, justifica la suspensión cautelar para evitar daños de difícil o imposible reparación.

Precedentes y fundamentos jurídicos en el caso Orballeira

En el caso del parque eólico Orballeira, en A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), el TSXG reitera la posibilidad de daños medioambientales y recurre a sentencias del Tribunal Supremo que suspendieron parques eólicos en Castilla y León en 2011. Estas decisiones establecieron que, ante riesgo de daño medioambiental, el interés público ambiental prevalece sobre el suministro energético. Asimismo, el TSXG remite a directivas comunitarias, como las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, que promueven la preservación de espacios naturales sensibles ante proyectos de infraestructura que puedan impactar negativamente el medio ambiente.

Caso Fial das Corzas: proximidad a áreas residenciales

Para el parque eólico Fial das Corzas, situado en Laza y Vilar de Barrio (Ourense), el tribunal argumenta que ciertas infraestructuras del proyecto afectan áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo con la clasificación del Ministerio para la Transición Ecológica. Adicionalmente, el TSXG identifica que dos aerogeneradores estarían ubicados demasiado cerca de viviendas, sin cumplir con la distancia de seguridad recomendada. Poe ello, considera que agrava el riesgo de impactos adversos para las comunidades locales.

Recurso y continuidad del proceso

Finalmente, los autos emitidos por el TSXG no son definitivos y están sujetos a recurso, lo que permite a las partes afectadas presentar alegaciones adicionales. Sin embargo, la decisión refuerza la tendencia de los tribunales a priorizar la protección ambiental en proyectos de energías renovables.

 

Fuente: CGPJ.