gen. 15, 2025 | Actualitat Prime
El BOE ha publicado la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), en sustitución de la versión de 2009 (CNAE-2009). Este marco legal tiene como objetivo principal reflejar las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas acontecidas en los últimos años, integrando nuevas actividades productivas y optimizando la comparabilidad de datos estadísticos a nivel nacional e internacional. Para ello, pretende dotar a empresas, entidades financieras y administraciones una herramienta que permita acceder a datos fiables y comparables.
Contexto y motivación
Desde la implementación de la CNAE-2009, la globalización y la digitalización han rediseñado el panorama económico, potenciando sectores como la tecnología y los servicios medioambientales. En cumplimiento del Reglamento (CE) 1893/2006, la actualización alinea la normativa nacional con las recomendaciones internacionales, como la NACE Rev. 2.1 de la Comisión Europea y la CIIU Rev. 5 de Naciones Unidas, reforzando así la coherencia estadística.
Aspectos técnicos de la CNAE-2025
La estructura de la clasificación se organiza jerárquicamente en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Este esquema facilita una interpretación uniforme de las categorías, esencial para la correcta recolección y análisis de datos. Además, se han introducido medidas para garantizar la transición entre versiones, permitiendo la convivencia temporal de la CNAE-2009 y la CNAE-2025.
En registros administrativos: La norma exige que las actividades económicas registradas en bases de datos públicas utilicen la nueva clasificación. Para los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta actualización deberá completarse antes del 30 de junio de 2025, mientras que para otros registros estatales, el plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2027.
En estadísticas oficiales: La CNAE-2025 será obligatoria en todas las operaciones del Plan Estadístico Nacional, garantizando una transición ordenada con plazos definidos para adaptarse a las normativas europeas.
¿Cuáles son los objetivos de estos cambios?
La modernización de esta clasificación pretende conseguir:
- Una mejor integración de datos económicos entre organismos nacionales e internacionales.
- La generación de estadísticas más precisas y adaptadas a las necesidades actuales, incluyendo sectores emergentes como las tecnologías verdes y digitales.
- La mejora de la interoperabilidad de los datos administrativos y su reutilización con fines estadísticos.
El INE será el encargado de garantizar la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025.
Entrada en vigor y disposiciones finales
El decreto entra en vigor el 16 de enero de 2025, con medidas específicas para facilitar su implementación. Incluye directrices de uso y cuadros de equivalencia entre versiones, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en colaboración con Eurostat y otros entes del Sistema Estadístico Nacional.
Fuente: BOE.
gen. 15, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación del TSJPV sobre el despido disciplinario de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar durante la ruta.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de autobús que quedó sin combustible durante una ruta, a pesar de haber sido advertido previamente de la necesidad de repostar. El fallo respalda una sentencia previa del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente la medida tomada por la empresa por considerar que el conductor actuó de manera negligente. Lo suficiente como para considerarse como una falta grave.
Contexto y hechos probados
El incidente ocurrió el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía realizar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. Según los hechos probados, el día anterior se le informó de que debía repostar en una gasolinera externa debido a un fallo en el surtidor de la empresa. No obstante, inició su jornada con el indicador de combustible en reserva. El autobús quedó detenido en Deba, interrumpiendo el servicio y generando un perjuicio logístico y económico significativo. La empresa se vio obligada a contratar dos vehículos adicionales y asumir gastos como el traslado del conductor en taxi para obtener combustible y la purga del depósito.
Argumentos del Juzgado y del TSJPV
El Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, basándose en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa. Este artículo considera como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afectan la seguridad o regularidad del servicio, poniendo en riesgo a la empresa, usuarios o terceros.
El conductor, con menos de un año en la empresa, apeló al TSJPV, argumentando una aplicación excesiva de la doctrina gradualista en materia de despidos. El tribunal, sin embargo, destacó que la falta cometida representa un incumplimiento grave y culpable, por ello, resulta proporcional la medida de despido disciplinario adoptada.
El TSJPV subrayó que, para justificar el despido, no basta con demostrar la falta, sino que esta debe ser grave y atribuible al trabajador. En este caso, la negligencia del conductor afectó directamente la prestación del servicio, causando perjuicios económicos y organizativos. Además, al no haber actuado con la diligencia esperada tras las advertencias previas, su comportamiento fue considerado incompatible con las responsabilidades inherentes a su puesto.
El fallo no es firme y permite recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
gen. 14, 2025 | Actualitat Prime
gen. 14, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del caso: fallecimiento en trayecto al trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid, nº 998/2024 de 31 de octubre de 2024.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado considerar como accidente laboral in itinere el infarto sufrido por un conserje en el Metro de Madrid mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según la resolución, no se acredita el vínculo necesario entre el episodio cardíaco y las actividades laborales del fallecido. La sentencia tiene importantes implicaciones para la determinación de prestaciones económicas derivadas de accidentes laborales.
Condiciones legales para accidente ‘in itinere’
El concepto de accidente laboral, incluyendo su modalidad ‘in itinere’, se encuentra regulado en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de accidente debe cumplir ciertos requisitos, como ocurrir durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, y presentar un nexo causal directo con las condiciones laborales. Sin embargo, en este caso, los magistrados determinaron que no existían elementos que vincularan el infarto al desempeño profesional del conserje.
Hechos probados y decisiones judiciales
El infarto ocurrió el 21 de marzo de 2022, a las 17:15 horas, en la estación de Metro de Alvarado de Madrid. A pesar de que se probó que el trabajador se dirigía a su puesto, los tribunales concluyeron que la dolencia no cumplía los requisitos de laboralidad. Las argumentaciones del TSJM señalan que no hubo agentes externos, tensiones laborales, ni esfuerzos asociados al trabajo que desencadenaran el episodio.
La viuda del conserje reclamó inicialmente la prestación por accidente laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la rechazó. Posteriormente, se reconoció una pensión derivada de enfermedad común, con una base reguladora menor. Finalmente, los intentos judiciales de obtener un reconocimiento como accidente laboral fueron desestimados en primera instancia y confirmados en apelación.
Análisis del fallo: el nexo causal ausente
Los jueces enfatizaron que, para calificar el episodio como accidente ‘in itinere’, es indispensable demostrar que existió un desencadenante laboral directo. En este caso, no hubo evidencia de que el infarto estuviera vinculado con el desempeño profesional o sus circunstancias. Según la jurisprudencia consolidada, solo accidentes súbitos y violentos provocados por factores externos pueden calificarse como laborales en sentido estricto.
El TSJM añadió que el inicio de la dolencia ocurrió fuera del horario habitual de trabajo del fallecido, lo cual refuerza la ausencia del nexo causal. Así, concluyen que la crisis cardiaca responde a procesos internos del organismo, ajenos al ámbito laboral.
gen. 13, 2025 | Actualitat Prime
El TSJ de Madrid recuerda que la disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la liquidación impuesta por la administración tributaria a una persona considerada heredera tácita por la disposición de fondos pertenecientes a una herencia no aceptada formalmente. Sin embargo, el tribunal anula la sanción económica asociada, al no acreditar dolo o culpa en las actuaciones del heredero.
Estos son los hechos más relevantes del caso:
- Fallecimiento sin testamento: La causante falleció en 2017, sin dejar testamento. Los bienes incluían cuentas bancarias y el 50 % de un inmueble.
- Disposición de fondos: Una de las personas con acceso a los fondos bancarios realizó disposiciones económicas, lo que la administración consideró indicativo de una aceptación tácita de la herencia.
- Negación de la aceptación: En 2020, fuera del plazo habitual, presentó un documento de repudiación de la herencia, negando haber aceptado los bienes en cuestión.
- Impugnación: Tras anular el Tribunal Económico-Administrativo Regional la liquidación inicial, la Comunidad de Madrid presentó recurso para confirmar la obligación tributaria y la sanción.
Resolución del TSJ de Madrid
El tribunal determinó que la disposición de fondos constituye aceptación tácita de la herencia, conforme al artículo 1.000 del Código Civil, que define este tipo de aceptación como cualquier acto que revele inequívocamente la voluntad de aceptar los bienes del fallecido. Sin embargo, el TSJ revocó la sanción por falta de prueba de dolo o culpa, recordando que la imposición de sanciones debe respetar el principio de presunción de inocencia, según el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Fundamentos jurídicos principales
- Aceptación tácita:
- Artículo 1.000 del Código Civil: Cualquier acto que presuponga de manera inequívoca la voluntad de ser heredero constituye aceptación tácita. En este caso, la disposición de fondos y la falta de justificación del destino de los bienes vaciados confirman tal aceptación.
- Artículo 11.1.a de la Ley 29/1987: Presume que los bienes pertenecen al caudal hereditario, salvo prueba en contrario. No se presentó evidencia suficiente para desvirtuar esta presunción.
- Revocación de la sanción:
- La sanción económica, de 17.999,73 €, fue anulada debido a la ausencia de pruebas que acreditaran la existencia de dolo o culpa en las acciones de la persona considerada heredera.
- Se recordó la obligación de fundamentar las sanciones tributarias, en línea con los derechos constitucionales de los ciudadanos.
La sentencia del TSJ es recurrible en casación. Ambas partes pueden acudir al Tribunal Supremo para solicitar una revisión de los aspectos controvertidos.