El Supremo condena el cobro indebido de una pensión por un error administrativo

Aprovechamiento de un error administrativo para el cobro de una pensión.

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que, durante 15 años, percibió indebidamente el cobro de la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia impone dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al Instituto Social de la Marina. El fallo revoca la absolución dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Hechos probados y actuación del acusado

Según la resolución, el ISM reconoció en 1998 al progenitor del acusado el derecho a una pensión de jubilación, que se ingresaba mensualmente en una cuenta compartida con su esposa. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la viuda comunicó el deceso y solicitó la prestación de viudedad, pero la Seguridad Social continuó abonando la pensión de jubilación debido a un error administrativo.

El acusado, incorporado como titular de la cuenta, gestionó los fondos sin notificar la situación ni al banco ni a la Administración, a pesar de conocer la extinción del derecho. Durante los años siguientes, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas. La percepción indebida continuó incluso tras la muerte de su madre en 2005, hasta que en 2015 el banco informó al ISM del fallecimiento del titular original.

Delito contra la Seguridad Social

El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante engaño o simulación, obtienen prestaciones indebidas del sistema público. La condena de dos años de prisión responde a la gravedad de la conducta y al importe defraudado, cercano a los 318.000 euros. La multa de 400.000 euros se fija atendiendo a la capacidad económica del acusado y al perjuicio causado.

Responsabilidad compartida, pero no eximente

El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, que, pese a ser notificada del fallecimiento, no interrumpió el pago de la pensión debido a fallos en sus controles administrativos. No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.

Voto particular: error administrativo y proporcionalidad

Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.

Fuente: CGPJ.

El TSJ de La Rioja rechaza despido por foto inadecuada de WhatsApp

El caso y la decisión del tribunal respecto la foto inadecuada de WhatsApp.

El Tribunal Superior de Justicia  de La Rioja ha determinado que la utilización de una foto de perfil inadecuada en WhatsApp en un teléfono corporativo no constituye causa justificada de despido. En la sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, la Sala de lo Social concluyó que, en ausencia de normas internas o perjuicio real para la empresa, la medida disciplinaria impuesta resultaba desproporcionada.

Los hechos que originaron el litigio

El caso se originó cuando una trabajadora utilizó como imagen de perfil en WhatsApp, en un teléfono de empresa, una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa consideró que esta elección era inadecuada y contraria a sus valores corporativos. Por ello, llevó a la imposición de la sanción más severa: el despido.

La afectada impugnó la decisión alegando que no existía regulación interna sobre el uso del dispositivo ni instrucciones previas respecto a qué imágenes podían utilizarse en la cuenta de WhatsApp asociada.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El tribunal estableció que la conducta de la trabajadora, aunque inadecuada, no podía calificarse como infracción laboral grave ni justificar la sanción extrema del despido. La sentencia destacó que:

  • No existía en la empresa un protocolo que estableciera límites sobre el uso del teléfono corporativo o su cuenta de WhatsApp.
  • No se había demostrado que la imagen causara molestias a compañeros de trabajo ni afectara la reputación de la empresa.
  • El dispositivo era utilizado únicamente en comunicaciones internas, sin acceso de clientes o terceros.

En consecuencia, el TSJ de La Rioja concluyó que la falta de regulación interna y la ausencia de un perjuicio real impedían considerar la conducta como una falta grave que justificara el despido.

El principio de proporcionalidad en el despido disciplinario

Finalmente, la Sala de lo Social consideró que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral y que debe aplicarse de manera proporcionada y conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Según el tribunal, la medida adoptada por la empresa carecía de sustento legal al no encajar en los tipos infractores establecidos en el régimen disciplinario.

Este criterio es consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, ha reiterado que las sanciones laborales deben guardar proporcionalidad con la infracción cometida y estar debidamente justificadas.

 

El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un condenado por una agresión con un botellazo

Revocada la condena por falta de pruebas directas de la agresión con un botellazo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenaba a un hombre a 4 años y 6 meses de prisión por una agresión por un botellazo ocurrida en agosto de 2022 en Murieta. La Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado al considerar que no existe prueba directa de su autoría.

El incidente tuvo lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2022, cuando la víctima, que se encontraba en compañía de sus amigos durante las fiestas patronales, fue golpeada en el rostro con un botellín de cerveza por una persona que surgió desde una zona oscura. Como consecuencia, sufrió una herida incisa de 12 centímetros que requirió intervención quirúrgica.

Pruebas indiciarias insuficientes para la condena

La Audiencia Provincial había condenado al acusado basándose en pruebas indiciarias, incluyendo el hecho de que negó haber estado en Murieta, a pesar de que se probó lo contrario. No obstante, el TSJN señala que la prueba indiciaria, por sí sola, no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Falta de testigos directos y dudas sobre la autoría

El Tribunal subraya que no hay testigos directos del ataque y que la acusación se basa en conjeturas y probabilidades. Por ello, concluye que no se alcanza el grado de certeza necesario para una condena y estima el recurso interpuesto por la defensa, absolviendo al acusado del delito de lesiones.

El tribunal establece que:

“La tesis acusatoria presenta un alto grado de probabilidad, no lo es con la rotundidad que exige la enervación del derecho constitucional a la presunción de inocencia”

Una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Deja sin efecto la pena de prisión y la indemnización de 16.305,54 euros que la Audiencia Provincial había impuesto al acusado.

 

Fuente: CGPJ.

Cuestiones de inconstitucionalidad sobre la DA 14.ª de la LIS

Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad en materia tributaria.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debido a una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la Constitución Española.

Las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas son:

  • N.º 2840/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1387/2022, admitida a trámite el 11 de febrero de 2025.
  • N.º 2525/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1385/2022, también admitida el 11 de febrero de 2025.

El origen de la controversia

La Disposición Adicional 14.ª de la LIS establece un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, afectando a aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses anteriores supere los 10 millones de euros. Este régimen fue inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado inconstitucional mediante la Sentencia del TC n.º 78/2020, de 1 de julio. Posteriormente, la Ley 6/2018 reincorporó esta regulación, con modificaciones limitadas a entidades de capital riesgo y empresas navieras.

El TSJCV ha señalado que esta normativa establece un cálculo de los pagos fraccionados basado en el resultado contable positivo del ejercicio anterior, sin considerar compensaciones de bases imponibles negativas ni diferencias permanentes o temporales. Esto supone una diferencia significativa respecto al régimen general previsto en el artículo 40. 3 de la LIS, donde el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del ejercicio anterior y con un porcentaje menor.

Posible vulneración del principio de capacidad económica

El principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31. 1 de la CE, establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad real de los contribuyentes. Sin embargo, según el TSJCV, la DA 14.ª de la LIS grava una capacidad económica irreal, ya que los pagos fraccionados se determinan sobre rentas que no forman parte de la base imponible del impuesto. Esta desconexión podría suponer una infracción constitucional.

La Audiencia Nacional ya abordó esta cuestión en su auto de 14 de diciembre de 2018, concluyendo que los pagos a cuenta no pueden estar desconectados de la capacidad económica real del contribuyente. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 (rec. núm. 75/1999) estableció que una anticipación constante de cuotas tributarias sin relación con la base imponible final podría suponer una quiebra del principio de capacidad económica.

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional

El TC ha asumido el conocimiento de estas cuestiones, por lo que las partes interesadas en los procedimientos tienen 15 días desde la publicación de los edictos en el BOE (17 de febrero de 2025) para personarse ante el Tribunal, conforme al artículo 37.2 de la LOTC.

Fuente: BOE.

Condenado por delito de odio en redes sociales

Delito de odio por publicaciones ofensivas en redes sociales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un vecino de Águilas a dos años de prisión y una multa de 600 euros por la publicación reiterada de mensajes ofensivos en Facebook, dirigidos contra ciudadanos extranjeros y, en particular, contra el colectivo musulmán. El tribunal consideró que los comentarios, difundidos públicamente entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, tenían la finalidad de humillar, constitutivos de un delito de odio hacia estos grupos.

Los mensajes, accesibles sin restricciones y publicados bajo su nombre real, incluían expresiones que incitaban a la violencia extrema, proponiendo agresiones físicas y actos de exterminio. Entre las frases destacadas se encuentran incitaciones explícitas como: “Hay que matarlos ya!!.

Fundamentos jurídicos de la condena

El Ministerio Fiscal argumentó que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal. Dicho precepto sanciona la incitación pública a la discriminación, violencia y odio contra grupos por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad.

En este caso, la acusación se basó en las siguientes modalidades del delito:

  • Artículo 510.1.a): incitación al odio y la violencia.
  • Artículo 510.3: comisión del delito mediante la difusión de contenidos en redes sociales, lo que agrava la pena.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse producido retrasos en la tramitación del procedimiento.

Reconocimiento de los hechos y penas impuestas

El acusado admitió su culpabilidad y aceptó la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia, la sentencia de conformidad impuso las siguientes penas:

  • Dos años de prisión, cuya ejecución queda suspendida por un período de tres años bajo la condición de no reincidir.
  • Multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 5 euros.
  • Inhabilitación especial de cinco años para trabajar en ámbitos relacionados con la enseñanza, el deporte y el tiempo libre.
  • Eliminación y destrucción de todos los archivos y documentos vinculados a los mensajes publicados.

Dado que ninguna de las partes manifestó intención de recurrir, la sentencia adquirió firmeza en el mismo acto del juicio.

Fuente: CGPJ.