Publicado el calendario de días inhábiles 2025

El BOE establece el calendario de días inhábiles en la AGE para 2025

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 24 de diciembre de 2024 la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, donde se establece el calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado (AGE) para el año 2025. Este calendario es relevante para el cómputo de plazos en procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Días inhábiles nacionales y territoriales

El documento distingue entre días inhábiles generales y específicos por comunidades autónomas y entidades locales:

  1. Ámbito nacional:
    • Sábados y domingos.
    • Fiestas de ámbito nacional no sustituibles ni modificadas por comunidades autónomas.
  2. Ámbito autonómico:
    • Festivos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos calendarios.
  3. Ámbito local:
    • Días festivos designados por las entidades locales, conforme a la normativa autonómica.

Detalles del calendario 2025

El anexo de la resolución especifica los días inhábiles por meses y regiones:

  • Enero: 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
  • Abril: 18 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales como el 17, 21 y 23.
  • Mayo: 1 (Día del Trabajo), festivo nacional, y el 2, festivo en Madrid.
  • Agosto: 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
  • Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España, además del 26 (San Esteban) en Baleares y Cataluña.

La normativa incluye particularidades, como las fiestas insulares en Canarias y modificaciones específicas en Cataluña y la Comunitat Valenciana.

Importancia jurídica y administrativa

El calendario de días inhábiles es muy importante para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, los plazos para trámites no incluyen días inhábiles, los cuales deben estar claramente definidos. Esta resolución asegura uniformidad en la interpretación de los plazos a nivel nacional y autonómico.

Aspectos específicos por comunidades

La resolución también recoge particularidades locales:

  • Canarias: Fiestas insulares como el 5 de julio en El Hierro o el 19 de septiembre en Fuerteventura.
  • Cataluña: Posibilidad de sustituir el 26 de diciembre por el 17 de junio en el Valle de Arán.
  • Comunitat Valenciana: El 24 de junio será recuperable en algunos casos, según su decreto autonómico.

Repercusiones prácticas

La publicación anticipada del calendario facilita a ciudadanos y administraciones planificar con antelación trámites que dependan del cómputo de plazos. Es especialmente útil para sectores como el jurídico, empresarial o educativo, donde los procedimientos administrativos tienen gran impacto.

Real Decreto Ley para la mejora de compatibilidad de pensión y trabajo

Nuevo Real Decreto-Ley en el BOE en materia de pensión de jubilación y trabajo

El 24 de diciembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, enfocado en mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Esta normativa se enmarca dentro del Pacto de Toledo y responde a las recomendaciones sobre sostenibilidad y adaptabilidad del sistema público de pensiones, asegurando su viabilidad a largo plazo​.

Principales modificaciones legales

El decreto-ley introduce cambios en diversas normativas:

  1. Jubilación activa:
    • Se elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100 % de la base reguladora. Ahora, basta con los años mínimos para acceder a la pensión.
    • Por otro lado, el porcentaje de la pensión compatible con el trabajo varía entre el 45 % y el 100 %, según los años que se demore el acceso tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  2. Jubilación parcial:
    • Se amplía la reducción máxima de jornada hasta el 75 % para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación.
    • En el caso de jubilación parcial anticipada, el periodo permitido de reducción de jornada pasa de dos a tres años antes de la edad de jubilación.
  3. Trabajadores fijos-discontinuos:
    • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad y supervivencia. Así, se pretende mejorar las condiciones previas a la reforma de marzo de 2023.
  4. Modificaciones normativas adicionales:
    • Reformas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores para alinear la regulación laboral y de seguridad social respecto a la compatibilidad entre pensión y trabajo.
    • Mejoras en las condiciones de los contratos de relevo para la jubilación parcial, garantizando estabilidad laboral y reducción de jornada ajustada​.

Contexto y objetivos

El decreto-ley refuerza la equidad intergeneracional y fomenta la permanencia en el mercado laboral más allá de la edad de jubilación. Además, promueve un acceso más flexible y progresivo a la jubilación, adaptándose a las necesidades individuales. De este modo se responde al desafío demográfico y económico de mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones en España​.

Implicaciones

Finalmente, la norma establece evaluaciones periódicas para medir su impacto y efectividad. En el último trimestre de 2028, se analizará su influencia sobre la edad de jubilación, los contratos de relevo y la situación laboral de los relevistas. A tal fin, se tendrán en cuenta variables como el género y el tipo de actividad.

 

Fuente: BOE.

Tribunal Supremo anula desahucio por impago tras no haber pagado una factura de agua 20 veces superior

Contexto del caso: la factura de agua desproporcionada y el impago de la renta de dicho mes.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocó el desahucio de una inquilina madrileña que devolvió un recibo de renta que incluía un factura de agua 20 veces superior al habitual. Este gasto, de 562,13 euros, abarcaba dos meses de consumo, según el recibo de la empresa suministradora Ista. La inquilina intentó, sin éxito, obtener explicaciones sobre esta suma y solicitó un número de cuenta para pagar la deuda. A pesar de estas gestiones, la arrendadora, Comerzia S.I.C.E., S.L., interpuso una demanda de desahucio.

Intentos de la inquilina por pagar

La arrendataria devolvió el recibo correspondiente a mayo de 2021 y comunicó mediante burofax su disposición de abonar la deuda, siempre y cuando se justificara el importe desproporcionado. Asimismo, pidió fraccionar el pago debido a sus limitados ingresos. Ante la ausencia de respuesta de la propietaria, consignó judicialmente la cantidad adeudada.

La demandante, sin embargo, argumentó incumplimiento contractual y procedió a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento. Según el Tribunal Supremo, esta actuación de la arrendadora contravino los principios de buena fe contractual establecidos en el artículo 1258 del Código Civil.

Resoluciones judiciales previas

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid rechazó la demanda de desahucio. Argumentó que la arrendadora aprovechó un gasto atípico para justificar el incumplimiento contractual, incurriendo en abuso de derecho. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió a favor de la propietaria, condenando a la inquilina a desalojar la vivienda por considerar que su discrepancia con la factura no eximía el impago.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revocó la resolución de la Audiencia Provincial, afirmando que no hubo incumplimiento resolutorio del contrato. Subrayó que la inquilina demostró intención de pago, respaldada por la consignación judicial de las rentas adeudadas. Además, criticó la falta de colaboración de la arrendadora para esclarecer el importe del recibo.

La sentencia destacó que la buena fe exigía que la arrendadora investigara la desproporción del gasto y facilitara explicaciones a la inquilina, quien carecía de vínculo contractual con la suministradora del servicio. Asimismo, señaló que la arrendadora no ofreció medios adecuados para recibir los pagos, obligando a la inquilina a acudir al expediente judicial de consignación.

 

Fuente: CGPJ.

TS | Sobre la indemnización por despido improcedente

No se puede aumentar la indemnización por despido improcedente prevista en el ET, según el TS.

El Tribunal Supremo, mediante una decisión unánime del Pleno de la Sala de lo Social, ha establecido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso, el trabajador quería que se atendieran además otras circunstancias concretas del caso. El Tribunal considera que dicha previsión no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que únicamente exige que la indemnización sea adecuada.

Según el artículo 56 ET, la indemnización en estos casos asciende a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Este sistema garantiza uniformidad y seguridad jurídica para los trabajadores afectados.

Compatibilidad con normas internacionales

La sentencia aborda la relación entre la normativa española y los estándares internacionales. En particular, analiza el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que establece que, en caso de despido injustificado y ante la imposibilidad de readmisión, debe concederse una “indemnización adecuada u otra reparación”.

La sentencia del Tribunal Supremo justifica la compatibilidad de ambas normas con base en los siguientes puntos:

  1. Doctrina constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ratificado que el sistema de indemnización tasada del ET cumple con el requisito de adecuación.
  2. Diferencia con el sistema civil. En el ámbito laboral, los daños y perjuicios no requieren demostración específica; se presumen y cuantifican según parámetros legislativos.
  3. Naturaleza general del artículo 10. Este utiliza conceptos genéricos, lo que impide su aplicación directa y específica en casos concretos.
  4. Consistencia en los criterios. Tanto el Convenio 158 como el artículo 56 ET utilizan parámetros como la antigüedad y el salario para determinar la indemnización.

Exclusión de la Carta Social Europea revisada

La sentencia también aclara que, debido a la fecha del despido en cuestión, no es posible aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio de 2021. Este punto evita conflictos interpretativos adicionales y limita el alcance del fallo a los marcos normativos vigentes al momento del caso.

El Tribunal Supremo reitera que su pronunciamiento no afecta otros sistemas de reparación, ya provengan de convenios colectivos o pactos individuales. También distingue claramente que el sistema legal actual no excluye mejoras acordadas por otras vías, pero establece que las indemnizaciones legales por despido improcedente deben ser uniformes.

 

Fuente: CGPJ.

¿Cómo tributa el sorteo de lotería de Navidad en 2024?

Tributación de Premios de la Lotería de Navidad

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, regula la tributación de los premios de loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Conforme a esta norma, los premios están sujetos a un gravamen especial, aplicado mediante una retención o ingreso a cuenta en el momento del cobro, responsabilidad directa del organismo pagador del premio. Recordamos la regulación básica de la tributación de los premios de la lotería de navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre.

Exención y base imponible

  • Exención para premios menores de 40.000 euros: No tributarán aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a esta cifra.
  • Tributación por el exceso: Los premios que superen los 40.000 euros solo tributarán por el importe que exceda esta cuantía. La retención aplicable será del 20% sobre la base imponible formada por el exceso.

Por ejemplo, para un premio de 100.000 euros:

  • Importe exento: 40.000 euros.
  • Base imponible: 60.000 euros (100.000 – 40.000).
  • Retención: 12.000 euros (20% de 60.000).
  • Importe percibido: 88.000 euros.

Premios compartidos y obligaciones de identificación

En los casos de premios compartidos, ya sea entre grupos de amigos, peñas, cofradías u otras agrupaciones, se aplica lo siguiente:

  1. Distribución proporcional de la exención: El importe exento de 40.000 euros se reparte proporcionalmente entre los participantes según su porcentaje de participación.
  2. Identificación de los ganadores: SELAE debe identificar a los beneficiarios del premio sujeto a gravamen. Si el premio se cobra a través de un representante o gestor de cobro, este deberá acreditar ante la Administración Tributaria la distribución del premio entre los titulares de las participaciones.

Estas medidas garantizan que la tributación sea justa y que se eviten irregularidades en la declaración de los premios compartidos.

Requisitos para contribuyentes residentes y no residentes

  • Contribuyentes del IRPF: No necesitan presentar autoliquidación adicional si ya han soportado la retención en el momento del cobro del premio.
  • Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente:
    • Si han soportado la retención, pueden solicitar la devolución de cantidades retenidas en exceso mediante los convenios para evitar la doble imposición internacional.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Incluyen el premio entre las rentas del periodo y computan la retención del 20% como un pago a cuenta del impuesto correspondiente.

Implicaciones fiscales para los ganadores de la lotería de Navidad

El tratamiento fiscal garantiza la aplicación uniforme del gravamen especial y prevé mecanismos para evitar dobles imposiciones en el caso de beneficiarios no residentes. Por su parte, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades mantienen el régimen previo a la entrada en vigor de la Ley 16/2012, integrando el premio en su base imponible.