des. 26, 2024 | Actualitat Prime
El BOE establece el calendario de días inhábiles en la AGE para 2025
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 24 de diciembre de 2024 la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, donde se establece el calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado (AGE) para el año 2025. Este calendario es relevante para el cómputo de plazos en procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Días inhábiles nacionales y territoriales
El documento distingue entre días inhábiles generales y específicos por comunidades autónomas y entidades locales:
- Ámbito nacional:
- Sábados y domingos.
- Fiestas de ámbito nacional no sustituibles ni modificadas por comunidades autónomas.
- Ámbito autonómico:
- Festivos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos calendarios.
- Ámbito local:
- Días festivos designados por las entidades locales, conforme a la normativa autonómica.
Detalles del calendario 2025
El anexo de la resolución especifica los días inhábiles por meses y regiones:
- Enero: 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
- Abril: 18 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales como el 17, 21 y 23.
- Mayo: 1 (Día del Trabajo), festivo nacional, y el 2, festivo en Madrid.
- Agosto: 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
- Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España, además del 26 (San Esteban) en Baleares y Cataluña.
La normativa incluye particularidades, como las fiestas insulares en Canarias y modificaciones específicas en Cataluña y la Comunitat Valenciana.
Importancia jurídica y administrativa
El calendario de días inhábiles es muy importante para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, los plazos para trámites no incluyen días inhábiles, los cuales deben estar claramente definidos. Esta resolución asegura uniformidad en la interpretación de los plazos a nivel nacional y autonómico.
Aspectos específicos por comunidades
La resolución también recoge particularidades locales:
- Canarias: Fiestas insulares como el 5 de julio en El Hierro o el 19 de septiembre en Fuerteventura.
- Cataluña: Posibilidad de sustituir el 26 de diciembre por el 17 de junio en el Valle de Arán.
- Comunitat Valenciana: El 24 de junio será recuperable en algunos casos, según su decreto autonómico.
Repercusiones prácticas
La publicación anticipada del calendario facilita a ciudadanos y administraciones planificar con antelación trámites que dependan del cómputo de plazos. Es especialmente útil para sectores como el jurídico, empresarial o educativo, donde los procedimientos administrativos tienen gran impacto.
des. 24, 2024 | Actualitat Prime
Nuevo Real Decreto-Ley en el BOE en materia de pensión de jubilación y trabajo
El 24 de diciembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, enfocado en mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Esta normativa se enmarca dentro del Pacto de Toledo y responde a las recomendaciones sobre sostenibilidad y adaptabilidad del sistema público de pensiones, asegurando su viabilidad a largo plazo.
Principales modificaciones legales
El decreto-ley introduce cambios en diversas normativas:
- Jubilación activa:
- Se elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100 % de la base reguladora. Ahora, basta con los años mínimos para acceder a la pensión.
- Por otro lado, el porcentaje de la pensión compatible con el trabajo varía entre el 45 % y el 100 %, según los años que se demore el acceso tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación parcial:
- Se amplía la reducción máxima de jornada hasta el 75 % para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación.
- En el caso de jubilación parcial anticipada, el periodo permitido de reducción de jornada pasa de dos a tres años antes de la edad de jubilación.
- Trabajadores fijos-discontinuos:
- Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad y supervivencia. Así, se pretende mejorar las condiciones previas a la reforma de marzo de 2023.
- Modificaciones normativas adicionales:
- Reformas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores para alinear la regulación laboral y de seguridad social respecto a la compatibilidad entre pensión y trabajo.
- Mejoras en las condiciones de los contratos de relevo para la jubilación parcial, garantizando estabilidad laboral y reducción de jornada ajustada.
Contexto y objetivos
El decreto-ley refuerza la equidad intergeneracional y fomenta la permanencia en el mercado laboral más allá de la edad de jubilación. Además, promueve un acceso más flexible y progresivo a la jubilación, adaptándose a las necesidades individuales. De este modo se responde al desafío demográfico y económico de mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones en España.
Implicaciones
Finalmente, la norma establece evaluaciones periódicas para medir su impacto y efectividad. En el último trimestre de 2028, se analizará su influencia sobre la edad de jubilación, los contratos de relevo y la situación laboral de los relevistas. A tal fin, se tendrán en cuenta variables como el género y el tipo de actividad.
Fuente: BOE.
des. 24, 2024 | Actualitat Prime
des. 23, 2024 | Actualitat Prime
No se puede aumentar la indemnización por despido improcedente prevista en el ET, según el TS.
El Tribunal Supremo, mediante una decisión unánime del Pleno de la Sala de lo Social, ha establecido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso, el trabajador quería que se atendieran además otras circunstancias concretas del caso. El Tribunal considera que dicha previsión no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que únicamente exige que la indemnización sea adecuada.
Según el artículo 56 ET, la indemnización en estos casos asciende a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Este sistema garantiza uniformidad y seguridad jurídica para los trabajadores afectados.
Compatibilidad con normas internacionales
La sentencia aborda la relación entre la normativa española y los estándares internacionales. En particular, analiza el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que establece que, en caso de despido injustificado y ante la imposibilidad de readmisión, debe concederse una “indemnización adecuada u otra reparación”.
La sentencia del Tribunal Supremo justifica la compatibilidad de ambas normas con base en los siguientes puntos:
- Doctrina constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ratificado que el sistema de indemnización tasada del ET cumple con el requisito de adecuación.
- Diferencia con el sistema civil. En el ámbito laboral, los daños y perjuicios no requieren demostración específica; se presumen y cuantifican según parámetros legislativos.
- Naturaleza general del artículo 10. Este utiliza conceptos genéricos, lo que impide su aplicación directa y específica en casos concretos.
- Consistencia en los criterios. Tanto el Convenio 158 como el artículo 56 ET utilizan parámetros como la antigüedad y el salario para determinar la indemnización.
Exclusión de la Carta Social Europea revisada
La sentencia también aclara que, debido a la fecha del despido en cuestión, no es posible aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio de 2021. Este punto evita conflictos interpretativos adicionales y limita el alcance del fallo a los marcos normativos vigentes al momento del caso.
El Tribunal Supremo reitera que su pronunciamiento no afecta otros sistemas de reparación, ya provengan de convenios colectivos o pactos individuales. También distingue claramente que el sistema legal actual no excluye mejoras acordadas por otras vías, pero establece que las indemnizaciones legales por despido improcedente deben ser uniformes.
Fuente: CGPJ.
des. 20, 2024 | Actualitat Prime