TJUE | Independencia de autoridades de resolución y recurso

El TJUE se pronuncia en un caso en materia de independencia de autoridades nacionales de resolución. Asunto C-118/23.

Nombramiento del administrador provisional por

En diciembre de 2021, la Comisión de Supervisión Financiera de Polonia designó un administrador provisional para Getin Noble Bank, una institución que enfrentaba serias dificultades financieras. Este cargo fue asignado al Fondo de Garantía Bancaria polaco (FGB), entidad encargada de garantizar depósitos bancarios y gestionar procedimientos de resolución según la normativa nacional.

La medida pretendía estabilizar la situación del banco. Sin embargo, en septiembre de 2022, al persistir el riesgo de inviabilidad, el FGB optó por someter a Getin Noble Bank a un proceso de resolución, conforme al marco normativo europeo de gestión de crisis bancarias establecido en la Directiva 2014/59/UE.

Recursos interpuestos contra la resolución

La decisión del FGB generó una fuerte reacción de los afectados. Más de ocho mil recursos fueron presentados ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, incluyendo aquellos de accionistas, tenedores de obligaciones y particulares que cuestionaban contratos con cláusulas potencialmente abusivas. Este volumen de litigios, equivalente a dos años de trabajo del tribunal, evidenció un desafío procesal significativo.

Entre los demandantes se encontraba el Consejo de Supervisión del banco, cuya acción buscaba, entre otros, salvaguardar los intereses de los accionistas. Sin embargo, la acumulación de todos los recursos para una decisión conjunta, según lo requerido por la normativa procesal polaca, amenazaba con vulnerar el derecho fundamental a obtener una resolución en un plazo razonable, protegido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al abordar el caso C-118/23, aclaró dos cuestiones.

Derecho a un recurso efectivo

El TJUE destacó que todas las personas afectadas por la resolución deben tener la posibilidad de recurrir, defendiendo sus propios motivos y derechos en un procedimiento contradictorio. La exclusión de recursos individuales o su sustitución por efectos vinculantes de una única sentencia vulnera el principio de tutela judicial efectiva. Asimismo, la acumulación obligatoria de recursos no puede obstaculizar el derecho a una resolución dentro de un plazo razonable. Ante estas circunstancias, el juez nacional está facultado para inaplicar normas procesales que dificulten el cumplimiento de este principio.

Independencia de la autoridad de resolución

En relación con la independencia del FGB, el TJUE subrayó que el ejercicio simultáneo de varias funciones, como la resolución bancaria y la administración provisional, requiere salvaguardas estructurales para evitar conflictos de intereses. Según el artículo 41 de la Directiva 2014/59/UE, las decisiones deben adoptarse de forma autónoma y transparente, libres de influencias ajenas. Aunque la falta de normas internas publicadas no invalida automáticamente las decisiones, recae en la autoridad demostrar que se respetaron los principios de independencia y neutralidad.

En este contexto, se prevé que Polonia deba revisar las disposiciones que obligan a acumular recursos. De este modo, asegura la posibilidad de resoluciones separadas y evitando una saturación judicial que comprometa los derechos de los recurrentes.

Fuente: CURIA.
Otras noticias de interés:

El Tribunal Supremo regula las ‘mobile-homes’

Casas móviles o mobile-homes: asimilación a viviendas prefabricadas.

El Tribunal Supremo ha determinado que las ‘mobile-homes’ son asimilables a casas prefabricadas. Por tanto, requieren licencia urbanística para su instalación en suelo no urbanizable. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, que regula el uso del suelo en España, descartando su consideración como simples remolques según el Reglamento General de Vehículos.

El fallo desestima el recurso presentado por Agrocamping, S.L., que buscaba legalizar la instalación de casas móviles en un camping en Tarragona. Según el tribunal, las normas urbanísticas locales deben legitimar este tipo de estructuras, independientemente de que existan licencias de actividad previamente otorgadas para el camping.

Diferencias clave con los remolques

El Supremo no acepta el argumento del recurrente sobre la asimilación de las ‘mobile-homes’ a remolques. Para ello, destaca que su diseño y finalidad los orientan hacia el uso habitacional, ya sea temporal o permanente. Aunque mantienen cierta capacidad de movilidad, no pueden considerarse vehículos en sentido estricto. De este modo, concluye que su naturaleza está más próxima a las casas prefabricadas que a remolques o autocaravanas.

Esta interpretación implica la necesidad de licencia urbanística. La instalación de estas estructuras supone un cambio significativo en el uso del suelo y afecta al entorno urbano y medioambiental.

Impacto en el ámbito empresarial

El caso también reveló la intención de la empresa recurrente de transformar su camping en un complejo tipo “resort”, dotando las parcelas de servicios como agua, electricidad y desagüe para albergar ‘mobile-homes’ y bungalows. El Tribunal señala que esta transformación, que implicaría un cambio de uso del suelo, está sujeta a la autorización urbanística mencionada en el Real Decreto Legislativo 7/2015.

El Supremo aclara que una licencia de actividad para operar un camping no puede sustituir la autorización necesaria para el control urbanístico, dado que estas licencias tienen finalidades diferentes. Mientras la licencia de actividad asegura el correcto funcionamiento del negocio sin molestias para el entorno, la licencia urbanística evalúa la adecuación de los usos del suelo al marco normativo vigente.

Normas de urbanismo y actividad económica

El fallo también aborda las relaciones entre el urbanismo y la libertad de actividad económica. La sentencia enfatiza que ni la Directiva de Servicios ni la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a actividades de servicio eximen del cumplimiento de las normas urbanísticas. Estas regulaciones no interfieren directamente con la actividad económica, sino que garantizan el respeto al entorno y a la ordenación del territorio.

Protección del entorno como razón de interés general

El Supremo justifica la exigencia de la licencia urbanística como una medida de interés general, orientada a la protección del medio ambiente y el entorno urbano. Al calificar las ‘mobile-homes’ como casas prefabricadas, se asegura que su instalación cumpla con los estándares urbanísticos y no cause un impacto desmedido en su entorno.

Fuente. CGPJ.

3 años de prisión por una agresión a un compañero de trabajo

Tribunal Superior de Navarra: Sentencia de prisión por agresión laboral a un compañero.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión a un hombre por agresión: golpeó con una raedera metálica a un compañero de trabajo. La agresión, que ocurrió tras una disputa laboral en mayo de 2023, también conlleva el pago de 43.431 euros como indemnización por las secuelas físicas ocasionadas.

La resolución, emitida por la Sala de lo Civil y Penal, desestima los argumentos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular. Además, establece una orden de alejamiento de 500 metros respecto al denunciante, vigente durante 5 años y 6 meses.

Contexto de la agresión

El hecho ocurrió en la Cendea de Olza, Navarra, durante la excavación de una zanja. La disputa entre el acusado y el encargado derivó en insultos y una escalada de tensión. Tras un intento fallido de mediación, el encausado golpeó en la cabeza al denunciante con la raedera, causándole un traumatismo craneal severo y requiriendo hospitalización inmediata.

Fundamentos de la calificación penal

En primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial calificó el acto como un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso. La fiscalía y la acusación particular buscaron su recalificación como tentativa de homicidio, alegando la gravedad de las heridas y el uso del arma impropia. Sin embargo, la Sala desestimó este enfoque, argumentando que no había pruebas suficientes de un ánimo homicida.

El TSJN respaldó esta decisión, destacando la coherencia argumentativa del tribunal de origen. Además, confirmó que la raedera, por su estructura y capacidad de causar lesiones graves, cumple los criterios para ser considerada un instrumento peligroso.

Rechazo a las atenuantes y argumentos de la defensa

La defensa planteó la existencia de atenuantes por reparación del daño y arrebato u obcecación, así como una posible irregularidad en el informe forense, firmado únicamente por un perito. El TSJN desestimó todas estas alegaciones:

  • Reparación del daño. El tribunal consideró insuficiente el perdón ofrecido por el acusado, señalando que no fue formulado de manera adecuada ni acompañado de una compensación tangible.
  • Arrebato u obcecación. Se argumentó que la agresión no puede justificarse bajo esta figura, dado que el tribunal valoró de manera lógica y objetiva los hechos probados.
  • Informe forense. Aunque firmado por un único médico, fue presentado y ratificado por dos forenses durante el juicio, lo que garantizó su validez.

La ratificación de la condena refuerza la línea interpretativa sobre la violencia en el ámbito laboral, subrayando la aplicación estricta de la normativa penal frente a agresiones físicas graves.

Fuente: CGPJ.

Sobre la indemnización por despido de un empleado que había trabajado menos de un año

Indemnización adicional por despido improcedente a un empleado con menos de un año. Sentencia 318/2024 de 7 Nov. 2024, del Juzgado nº 2 de lo Social de Guadalajara.

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha emitido una sentencia que obliga a una empresa a pagar 10.000 euros como indemnización adicional tras el despido improcedente de un empleado con menos de un año de antigüedad. Esta resolución va más allá de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, que prevé una compensación de 33 días de salario por año trabajado.

Contexto del caso

El trabajador afectado, un auxiliar administrativo contratado a tiempo parcial, fue despedido verbalmente en diciembre de 2023. Según la Tesorería General de la Seguridad Social, este despido se confirmó, pero la empresa no justificó las causas que lo originaron ni acudió a la conciliación previa ni al juicio.

Ante esta situación, el empleado presentó una demanda, posteriormente estimada por el juzgado. La empresa fue condenada a optar por la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación, o a indemnizar con 1.050,36 euros conforme al Estatuto de los Trabajadores, además de los 10.000 euros en concepto de reparación adicional.

Justificación de la indemnización adicional

El juez fundamenta esta reparación extraordinaria en los estándares internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la doctrina de sentencias previas en España. Este criterio busca reforzar la protección laboral y sancionar de manera más severa la falta de justificación empresarial en los despidos.

Criterios legales y procesales relevantes

  1. Prueba de la causa del despido. Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 55), corresponde al empresario justificar los motivos del cese. En este caso, la ausencia de pruebas motivó la declaración de improcedencia.
  2. Derechos del trabajador. El fallo subraya que, incluso sin la comparecencia de la empresa, el trabajador puede acreditar la terminación unilateral de la relación laboral, como ocurrió en este caso.
  3. Costas procesales. La incomparecencia de la empresa derivó en su condena al pago de las costas del juicio, incluyendo la minuta del letrado del trabajador, hasta un máximo de 400 euros.

Expectativa sobre futuras resoluciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo está evaluando la pertinencia de fijar criterios uniformes para las indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Una sentencia al respecto, esperada antes de fin de año, podría consolidar este tipo de reparaciones y establecer parámetros claros para su aplicación.

Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica

El Consejo de ministros aprueba el proyecto de ley para la industria española y la autonomía estratégica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, una norma que redefine la política industrial en España. Este texto busca modernizar el marco regulatorio existente desde 1992, incorporando nuevos objetivos alineados con la estrategia industrial europea y promoviendo la reindustrialización como eje central.

Principales objetivos de la nueva ley

Así, el proyecto de ley establece una serie de metas:

  • Incrementar el peso de la industria en la economía: Contribuir al empleo y a la competitividad del sector.
  • Adaptarse a retos globales: En especial, la descarbonización y la transformación digital.
  • Garantizar la unidad de mercado: Protegiendo la libertad de establecimiento y circulación de productos.
  • Impulsar la autonomía estratégica: Mediante ecosistemas industriales resilientes y proyectos tractores.

Nuevas estructuras de gobernanza industrial

La norma introduce órganos e instrumentos para asegurar una coordinación eficiente entre administraciones y agentes sociales:

  1. Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica: Define las líneas generales de la política industrial tras consultas con comunidades autónomas y agentes sociales.
  2. Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica: Una herramienta de tres años de vigencia para ejecutar programas de digitalización, innovación y formación.
  3. Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI): Coordina las acciones de la Administración General del Estado (AGE).
  4. Conferencia Sectorial de Industria y PYME: Foro de cooperación entre AGE y comunidades autónomas.
  5. Foro de Alto Nivel de la Industria Española: Asesora al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINTUR) sobre políticas estratégicas.

Medidas específicas para industrias intensivas en energía

El texto prioriza a las industrias de alto consumo energético, de este modo, pretende facilitar su transición hacia procesos descarbonizados. Las empresas que accedan a estas ayudas deberán implementar planes a largo plazo que describan su senda de eficiencia energética y transición ecológica.

Fomento de la inversión industrial

La ley contempla mecanismos para acelerar grandes proyectos industriales, reconociendo nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Asimismo, se refuerzan los Ecosistemas Industriales Estratégicos mediante ayudas públicas específicas y simplificaciones administrativas.

Regulación de desinversiones y protección de empleo

La norma obliga a las empresas industriales que cesen su actividad en España a notificarlo con al menos nueve meses de antelación. Si recibieron ayudas públicas superiores a tres millones de euros, deberán reembolsarlas si reducen su producción en más del 65% o su plantilla en más de 500 trabajadores.

La Reserva Estratégica de Capacidades Nacionales de Producción Industrial

Por otro lado, la creación de la RECAPI representa una novedad. Este fondo pretende asegurar la disponibilidad de productos estratégicos ante crisis, favoreciendo una capacidad de respuesta rápida sin necesidad de almacenaje masivo.

Régimen sancionador actualizado

Finalmente, se establecen sanciones económicas para infracciones según su gravedad:

  • Leves: Hasta 60.000 euros.
  • Graves: Hasta 6 millones de euros.
  • Muy graves: Hasta 100 millones de euros.

 

Fuente: Consejo de Ministros.