TC anula pernoctas de hijos en un caso de violencia de género

Sentencia del TC sobre pernoctas en el domicilio del progenitor no custodio en contexto de violencia de género.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo n.º 7684/2021, interpuesto por una mujer contra resoluciones judiciales que establecían pernoctas de su hija menor con el progenitor no custodio, sin tener en cuenta el contexto de violencia de género. La sentencia, emitida el 2 de diciembre de 2024, declara que dichas resoluciones vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) al no considerar el contexto de violencia de género.

El deber de motivación reforzada en estos casos

El TC subrayó que la tutela judicial efectiva implica obtener resoluciones fundadas en derecho, razonables y libres de arbitrariedad. Cuando se trata de situaciones relacionadas con violencia de género, el tribunal recordó la exigencia de una motivación reforzada. Este requisito deriva de la protección del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE), especialmente frente a delitos que constituyen una forma grave de discriminación contra las mujeres.

Análisis de las resoluciones anuladas

La sentencia considera que el auto inicial, que establecía el régimen de pernoctas, y el recurso de reposición desestimado se fundamentaron en argumentos que perpetuaban roles estereotipados de género. Las resoluciones atribuyeron la negativa de la menor a las estancias con su padre al contexto de conflicto familiar y a la actitud de desconfianza de la madre hacia el progenitor, sin valorar adecuadamente los indicios de violencia de género presentes en el caso.

Además, la Audiencia Provincial había desestimado los informes psiquiátricos sobre el padre presentados en el proceso de divorcio, lo que, según la demandante, vulneró también su derecho a la defensa. El TC consideró que esta omisión contribuyó a la falta de una resolución plenamente motivada.

Impacto de la violencia en el interés superior del menor

El conflicto en torno a las pernoctas debía analizarse bajo la perspectiva de violencia de género y su impacto en el interés superior del menor. No hacerlo, según la sentencia, perpetuó una visión limitada de las obligaciones parentales, situando injustamente a la madre como responsable de fomentar vínculos filiales, ignorando los efectos negativos de la violencia en el entorno familiar.

Conclusión y nulidad de las resoluciones

El TC declaró la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas y recordó que las decisiones en estos contextos deben priorizar la protección de las víctimas de violencia de género y el interés superior del menor, evitando razonamientos arbitrarios o basados en estereotipos.

Fuente: TC.

TS rechaza contrato estadounidense de gestación subrogada

El Tribunal Supremo rechaza sentencia de EE. UU. en materia de reconocimiento de contratos de gestación subrogada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo español ha denegado el reconocimiento de una sentencia de un tribunal estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. Según el alto tribunal, dicha sentencia vulnera el orden público español, que protege derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Este orden público incluye la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, así como el respeto a su dignidad.

Principales vulneraciones señaladas

El tribunal argumentó que la gestación subrogada es contraria a la dignidad humana y supone un trato mercantil tanto para la mujer como para el menor. Además, impide al niño conocer su origen biológico y pone en riesgo la integridad física de la madre, sometiéndola a tratamientos hormonales agresivos. También destacó la falta de control sobre la idoneidad de los padres de intención, lo que podría comprometer el bienestar del menor.

Contexto y decisión del caso

El contrato de gestación subrogada validado por la sentencia extranjera incluía la obligación de la mujer gestante de entregar al niño inmediatamente después del parto. Según el Supremo, este acuerdo refleja una explotación económica de la mujer, cuyo consentimiento es condicionado por pagos o compensaciones económicas.

El tribunal estadounidense había emitido dos decisiones al respecto: una antes del parto, que vinculaba a la madre gestante a cumplir el contrato, y otra posterior que ratificaba la filiación de los menores a los padres de intención. El Tribunal Supremo español subrayó que esta práctica constituye un negocio lucrativo en Estados Unidos, lo que agrava el problema.

Protección del menor y derechos de las partes

La Sala rechazó la idea de que el interés superior del menor justifique el reconocimiento automático de estos contratos. Indicó que los derechos de las madres gestantes y los menores quedarían gravemente vulnerados si se legitimara esta práctica, facilitando la actuación de agencias intermediarias que tratan a los niños como mercancías. La sentencia concluye que el interés superior del menor debe analizarse en cada caso y no desde los criterios de los padres de intención.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo reafirma la postura restrictiva de España hacia la gestación subrogada, alineándose con la normativa nacional que prohíbe esta práctica.

Fuente: CGPJ

Sobre la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.

Contexto y origen del litigio

El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.

La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.

El fallo del Tribunal Supremo

El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:

  1. Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
  2. Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.

    • El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
    • La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa

La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros.  El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.

Implicaciones para los agentes de seguros

Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.

 

Fuente: TS.

Sobre la exclusión de una mujer en una asociación religiosa

La exclusión de una mujer en una asociación de carácter religioso constituye una discriminación

En una reciente sentencia, el Constitucional declaró inconstitucional la exclusión de una mujer de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una entidad religiosa en Tenerife fundada en 1659 que limitaba su membresía a hombres.

El TC anuló la resolución del Tribunal Supremo que previamente había validado la exclusión y reconoció la vulneración de los derechos de la recurrente a la no discriminación por género y a la libre asociación. En consecuencia, ordenó la modificación de los estatutos de la asociación para eliminar la referencia exclusiva a “caballeros”.

Discriminación por razón de género

La Sala fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El TC determinó que la exclusión basada en el género no estaba debidamente justificada ni era proporcional a los fines religiosos alegados por la asociación.

La sentencia subraya que, aunque las asociaciones privadas tienen derecho a la autoorganización y la libertad religiosa, estos derechos no pueden prevalecer sobre los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. El Tribunal enfatizó que las restricciones basadas en la autonomía de una entidad religiosa deben demostrar una amenaza real a su funcionamiento y ser proporcionales, lo que no ocurrió en este caso.

Además, el TC destacó que el derecho canónico no prohíbe la inclusión de mujeres en hermandades o cofradías, desmontando los argumentos de la Esclavitud y del Obispado de Tenerife, que solo apelaron a la tradición sin ofrecer fundamentos religiosos sólidos.

Posición dominante y acceso igualitario

El fallo también aborda la cuestión de la posición dominante de la asociación en el contexto de las celebraciones religiosas de La Laguna. El TC concluyó que al ser una entidad con influencia relevante en actos devocionales, la exclusión de la mujer constituye una discriminación indirecta. Se le impide participar plenamente en prácticas religiosas de gran impacto cultural y social.

Divergencias entre los magistrados

La sentencia incluye varios votos particulares que reflejan diferentes perspectivas sobre el caso. La magistrada Inmaculada Montalbán destacó la falta de aplicación del principio de transversalidad en la igualdad de género y cuestionó la legitimidad de los estatutos. Por su parte, María Luisa Balaguer defendió una intervención estatal activa para garantizar la igualdad de derechos frente a restricciones discriminatorias.

En contraste, los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez expresaron reservas sobre la aplicación del concepto de “posición dominante” en este contexto. Consideraron que la sentencia no justificó suficientemente cómo esta figura se relaciona con la asociación, señalando la necesidad de una definición más precisa para evitar futuros conflictos interpretativos.

Fuente: TC.

Requisitos para el tipo reducido de IVA en vehículos adaptados

Consulta sobre la reducción de IVA en vehículos adaptados y el grado de discapacidad. Consulta vinculante V2274-24 de 24 de octubre de 2024.

La Dirección General de Tributos ratifica la imposibilidad de rectificar el IVA aplicado a vehículos adaptados si no se cuenta con un reconocimiento previo del grado de discapacidad.

El consultante, afectado por un ictus, solicitó en marzo de 2023 el reconocimiento de su grado de discapacidad, finalmente otorgado en junio de 2024, con efectos retroactivos desde marzo de 2023. En julio de 2023 adquirió un vehículo adaptado y pagó el tipo general del IVA (21%), solicitando posteriormente la rectificación para aplicar el tipo reducido del 4%, permitido para personas con discapacidad.

Análisis normativo y respuesta de la DGT

Requisitos para el tipo reducido
El artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 permite el tipo reducido del 4% para vehículos adaptados destinados a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Reconocimiento previo del grado de discapacidad por la AEAT.
  • Justificación del destino del vehículo para su uso por personas con discapacidad.

En el caso analizado, al momento del devengo del impuesto (julio de 2023), el consultante carecía de dicho reconocimiento previo.

Momento del devengo del IVA
El artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992 establece que el IVA se devenga al momento de la puesta a disposición del bien. Por tanto, la operación quedó sujeta al tipo general vigente en la fecha de la adquisición del vehículo. No es posible aplicar de forma retroactiva el tipo reducido a una operación ya realizada.

Rectificación de la base imponible y la cuota repercutida
La normativa del IVA, en sus artículos 80 y 89, permite la modificación de la base imponible en ciertos supuestos, como devoluciones o descuentos posteriores. Sin embargo, la DGT sostiene que estas disposiciones no son aplicables en el presente caso, ya que el error o circunstancia que se pretende corregir no se ajusta a las situaciones contempladas en dichos artículos.

Doctrina y jurisprudencia aplicable
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 2019 (728/2016) ya había confirmado que el tipo reducido del IVA solo es aplicable si se dispone del reconocimiento previo de discapacidad. Este precedente refuerza el criterio adoptado por la DGT en la consulta vinculante analizada.

Implicaciones de la resolución

Finalmente, la consulta V2274-24 clarifica que el reconocimiento previo del grado de discapacidad es un requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido del 4% en vehículos adaptados.

 

Fuente: DGT.