Anteproyecto de Ley de Digitalización Financiera

Aprobación del anteproyecto de Ley de Digitalización Financiera por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, que tiene como finalidad principal impulsar la innovación financiera mediante el aprovechamiento de las tecnologías emergentes. Esta norma se complementa con dos Reales Decretos, que conforman un paquete normativo integral diseñado para modernizar el sector financiero, garantizar la seguridad de las operaciones y fomentar la confianza de usuarios y entidades.

Marco normativo y armonización europea

Este paquete normativo incorpora al ordenamiento español varias directivas y reglamentos de la Unión Europea, actualizando normas nacionales para incentivar la digitalización y promover la competencia en un entorno tecnológico en constante evolución. Entre los objetivos clave destacan:

  • Mitigación de riesgos tecnológicos mediante la implementación de normas que preserven la estabilidad financiera.
  • Fomento de la confianza de los usuarios al proporcionar un entorno regulado y seguro para las transacciones financieras.

La colaboración con organismos como el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros ha sido esencial para la elaboración del texto.

Refuerzo de la ciberseguridad

En el ámbito de la ciberseguridad, el anteproyecto incorpora disposiciones que garantizan la resiliencia operativa del sector frente a disrupciones y ciberataques. Destacan dos medidas:

  1. Régimen sancionador del Reglamento DORA para quienes incumplan con la resiliencia operativa y digital.
  2. Obligaciones específicas de ciberresiliencia para operadores de sistemas de pagos y esquemas no cubiertos por DORA, incluidas por iniciativa nacional desde diciembre de 2023.

Estas acciones buscan asegurar un sistema financiero estable y preparado para responder ante amenazas tecnológicas.

Regulación de criptoactivos

El texto aborda la aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos. Se incluyen medidas para:

  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, actualizando las normativas aplicables.
  • Permitir que entidades que ya operaban con criptoactivos sigan haciéndolo hasta el 30 de diciembre de 2025, bajo un régimen transitorio que acorta el plazo europeo en seis meses.
  • Transferencia del registro de proveedores de criptoactivos a la CNMV, facilitando una supervisión más eficaz.

Uso de tecnología DLT en mercados de capitales

La tecnología de registros distribuidos (DLT) tiene un papel central en este anteproyecto, con potencial para modernizar mercados de capitales mediante su uso en la emisión y negociación de instrumentos financieros como acciones y bonos. Los Reales Decretos asociados establecen los requerimientos para representar estos instrumentos en DLT.

Mejoras en el sandbox financiero

El funcionamiento del sandbox financiero se moderniza tras cuatro años de operación, destacándose:

  • Acceso continuo para promotores de proyectos.
  • Mayor interacción entre promotores y supervisores.
  • Simplificación administrativa, incluyendo el uso de declaraciones responsables.
  • Fomento de la visibilidad de proyectos mediante convocatorias temáticas.

Estas mejoras buscan atraer más iniciativas innovadoras al sector.

Actualización de servicios de pago

La ley incorpora las directrices del Reglamento Europeo de Pagos Instantáneos, promoviendo la competencia al permitir que entidades de pago y dinero electrónico participen directamente en sistemas como Iberpay. También se designa al Banco de España como autoridad supervisora para garantizar que las administraciones públicas acepten pagos desde cuentas extranjeras.

Creación del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE)

Finalmente, se adaptan las normativas financieras sectoriales para establecer el Punto de Acceso Único Europeo, un repositorio digital que facilitará el acceso a información financiera y no financiera. Este sistema beneficiará especialmente a pequeñas y medianas empresas, mejorando su acceso a financiación al estandarizar la información remitida a inversores.

 

Fuente: Consejo de Ministros

Reconocen abuso en contratación temporal de médica durante 18 años

Fraude de ley por encadenamiento de contratos temporales durante 18 años.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado que una médica internista del Servicio Canario de Salud, contratada temporalmente durante 18 años, sufrió un fraude de ley en su relación laboral. La sentencia reconoce su condición de personal estatutario fijo, destacando que la concatenación de contratos temporales constituye un abuso laboral evidente.

Argumentos del fallo judicial

La médica desempeñó funciones de Facultativa Especialista de Área en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria desde diciembre de 2006 hasta la actualidad, bajo 10 contratos temporales consecutivos. Según la jueza, estos nombramientos temporales no responden a situaciones coyunturales ni extraordinarias, pues la demandante realizaba las mismas funciones que el personal estatutario fijo.

El fallo señala que “ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo durante 18 años”. Además, destaca que la ausencia de una normativa interna para sancionar este tipo de abuso fue suplida mediante la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dado que la demandante superó un proceso selectivo conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, se concluye que debía adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Contexto y alcance de la decisión

El abuso de la contratación temporal es un fenómeno recurrente en la administración pública. Este caso pone de manifiesto cómo prácticas de este tipo contravienen tanto la normativa interna como el derecho comunitario. La sentencia resalta que las funciones desempeñadas por la médica no justificaban su carácter temporal. Además, tras casi dos décadas en esta situación, se vulneraron derechos fundamentales de estabilidad en el empleo.

El fallo remarca que, aunque el primer contrato pudo haber estado justificado, su prolongación en el tiempo sin solución de continuidad excede cualquier justificación válida. Así, se reconoce a la médica como personal estatutario fijo, aplicando la doctrina del TJUE, que busca evitar abusos en la contratación temporal en el ámbito público.

Posibilidad de recurso

La Administración cuenta con la opción de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

 

Fuente: CGPJ.

TSJ de Cataluña ratifica accidente laboral por visualizar contenido extremo

Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.

Contexto laboral y causa determinante

El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo “high priority”, encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.

La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.

Detalles de la sentencia

El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. “El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos”, subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.

Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.

Y se añadía también que: “Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático”.

Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.

 

Fuente: CGPJ.

Despido por utilizar la tarjeta restaurante estando de baja

El TSJ de Cataluña establece la procedencia del despido de un trabajador por utilizar la tarjeta restaurante mientras estaba de baja laboral. [TOL10.257.839]

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia que confirma la procedencia del despido de un empleado por utilizar la tarjeta restaurante proporcionada por la empresa durante un periodo de baja médica.

La sentencia, que afecta a un trabajador de Securitas Direct, señala que, a pesar de la escasa cuantía de lo consumido —53,51 euros—, el comportamiento del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable. El tribunal considera probado el uso indebido de la tarjeta durante una incapacidad temporal, lo que supone un “quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida” hacia el empleador.

Condiciones y uso indebido de la tarjeta

La tarjeta restaurante fue entregada al trabajador con el fin de cubrir gastos de manutención exclusivamente durante días laborales y en horario de trabajo. El empleado firmó un documento que especificaba las condiciones:

  • La tarjeta debía usarse únicamente en días laborales (de lunes a viernes).
  • Solo se podía emplear en establecimientos adheridos a una red de restaurantes.

No obstante, el trabajador hizo uso de la tarjeta en seis ocasiones durante mayo de 2023, estando de baja médica por un accidente laboral. Este uso indebido motivó su despido, al entender la empresa que se había producido un abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Confirmación del despido

El Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona ya había declarado en enero de 2024 la procedencia del despido. Ahora, el TSJ de Cataluña confirma el fallo, rechazando los argumentos del trabajador, quien alegaba vulneración de derechos fundamentales por supuesta discriminación relacionada con su estado de salud.

Los magistrados subrayan que no se ha acreditado discriminación alguna y que la sanción no responde a la situación médica del trabajador, sino a su conducta irregular. En concreto, la sentencia establece que el despido:

  • Se basa en un hecho probado de uso indebido de recursos empresariales.
  • Es una medida proporcionada y adecuada a la gravedad de la falta cometida.

Irrelevancia del valor económico defraudado

Un aspecto destacable de la sentencia es que la escasa cuantía económica de lo consumido resulta irrelevante. La gravedad de la conducta no reside en el valor defraudado, sino en el medio empleado y en la vulneración de la confianza depositada por la empresa.

El TSJ concluye que el motivo del despido es el uso indebido y reiterado de la tarjeta durante la baja médica. Dicho comportamiento constituye un incumplimiento grave que justifica la resolución del contrato de trabajo.

Sentencia del TJUE en materia de IRPH

IRPH | Nueva sentencia sobre las cláusulas abusivas en hipotecas. [TOL10.298.325]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una cláusula vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pese a ser un índice oficial, puede ser considerada abusiva si no cumple con las exigencias de transparencia. Esta sentencia responde a una consulta prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, que planteó 22 cuestiones en el marco de un litigio entre un consumidor y Kutxabank relacionado con una hipoteca contratada en 2006.

El caso plantea interrogantes sobre si la falta de información clara y comprensible sobre el IRPH, su cálculo y sus implicaciones económicas podría generar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Contexto y hechos principales

El consumidor, en 2006, firmó un contrato de préstamo hipotecario a 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actual Kutxabank). La cláusula controvertida estipulaba un interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorro. Este índice se calcula como una media simple de los tipos anuales equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios similares otorgados por las cajas.

El consumidor alegó que no se le proporcionó información suficiente para comprender cómo se calculaba el IRPH ni sus posibles repercusiones económicas, como el hecho de que pudiera incluir comisiones y otros costes ya asumidos en el contrato. La cláusula tampoco mencionaba la advertencia del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para ajustar los valores del IRPH a las condiciones del mercado.

Consideraciones del TJUE sobre la transparencia

El TJUE reafirma que la transparencia no se limita a la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para cumplir con el requisito de transparencia previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13, un consumidor medio debe estar en condiciones de:

  1. Comprender el método de cálculo del IRPH y su diferencia con otros índices como el euríbor.
  2. Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.

La sentencia señala que si la información relevante no está suficientemente accesible al consumidor por medios públicos, corresponde al prestamista facilitarla de manera directa, incluyendo explicaciones sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y las advertencias sobre su uso.

En este caso, el TJUE detectó que el contrato no hacía referencia al BOE ni a la circular del Banco de España, comprometiendo la accesibilidad de la información. Además, la definición del IRPH en la cláusula era incompleta, omitiendo detalles esenciales como la inclusión de comisiones en el cálculo del índice.

Abusividad del IRPH y factores relevantes

El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:

  1. Falta de transparencia. Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.
  2. Comparación con tipos de mercado. Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.
  3. Ausencia de diferencial negativo. La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.

El TJUE también subraya que la apreciación del carácter abusivo debe realizarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas del contrato.

Implicaciones legales y opciones ante abusividad

En caso de que se declare la cláusula abusiva, el TJUE establece que:

  • El juez puede sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que no remedie el desequilibrio generado.
  • Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, se puede anular. El profesional no podrá recuperar la totalidad del préstamo con intereses legales superiores a los pactados.